ALCONCHEL DE LA ESTRELLA: Fíjate tú, Castilleja, cómo han cambiado las cosas...

Adiós, chicos. Voy detrás de estas perdices a ver si cojo alguna; no correré mucho, no vaya a ser que me caiga, y entonces en vez de perdiz, lo que cogeré será "una liebre" Jajajajajaaaaaaaaa. Hasta luegoooooooooooooooooo

jejeje lo tienes claro milagritos tu ya no estas pa correr mucho majeta

Heyyyyyyyyyyyyyyyyy, quieta pará, Castilleja... ¿Cómo qué no estoy para correr mucho? ¡Anda qué no! Estoy para correr, y para correr... me cachis la mar... ¡Hasta las 7 Partidas! Jajajajajaa.

¿Qué te decía yo, Castilleja?

Aquí te traigo la Primera Partida o Libro de Leyes, escrito por Alfonso X El Sabio.

Partida Primera.

La primera partida comprende 24 títulos y 516 leyes. Comienza tratando de las fuentes del derecho (en el título I), una simbólica portada de la obra. Trata de la ley y la define apuntando a su contenido (1,1,4), lo que produce efectos respecto a su obediencia (leyes justas e injustas); se refiere a la forma de elaboración de buenas leyes, relacionando la potestad de gobierno con la autoridad del saber (1,1,9) y clasifica las leyes en canónicas y seculares (1,1,3).

Menciona las condiciones que debe reunir un buen legislador: tener a Dios presente, amar la justicia, tener conocimientos de derecho y estar dispuesto a enmendar o mudar las leyes cuando fuese necesario (1,1,11). Finalmente establece los requisitos validez y la fuerza que posee la costumbre, es decir, según la ley, fuera de la ley y contra la ley (1,2,5)

Luego se dedica por completo al derecho canónico, o sea, a materias eclesiásticas. Se refiere a los dogmas y sacramentos, la organización de la Iglesia, prerrogativas y obligaciones de los clérigos y al derecho de asilo en las iglesias.

Existen importantes diferencias entre las versiones de esta partida. Ellas serían producto de una reelaboración, que se habría hecho con el objeto de limitar las facultades reales, ante el rechazo expresado por los nobles al texto original de la primera partida, que reafirmaba el poder del monarca frente a éstos. Esta situación también explicaría la llamada "promulgación tardía".

Casti, ya te iré poniendo las restantes Partidas; ahora no, porque me voy a buscar lana para la toquilla de mi nieto, que se me ha terminado y no puedo continuar. Un besillo

Castilleja, ya he vuelto, y además "con las manos vacías", pues he encontrado la tienda "cerrada por asuntos familiares".

Bueno pues aquí te dejo algo que encontré en una de las páginas de las Siete Partidas:
"Hay una ley primera é invariable, impresa en el ánimo de todos los hombres, acomodada á sus necesidades y á lo que exige su reunión en sociedad, que es el manantial puro de lo justo y de lo injusto, y origen de todo derecho. "
Com verás, me gusta leer lo antiguo, lo moderno, lo de aquí, lo de allá.. ¡Hasta el libro rojo del cole, me gusta leer a mi...! jajajajajaja.

Castilleja ahora que es el Tiempo, y aunque mucho ha pasado desde que escribí los mensajes que trataban sobre las 7 Partidas, aquí te dejo esta "Ley 90: Según dijimos, penitencia es cosa que se debe hacer arrepintiéndose hombre de sus pecados, y doliéndose de ellos de manera que no tenga voluntad de jamás volver a ellos. Y comoquiera que la penitencia es una en tres maneras, sin embargo la repartieron los santos padres, y a la primera llamaron solemne, a la segunda pública y a la tercera privada. Y de cada una de estas diremos por qué tiene ese nombre y cómo ha de ser hecha... Primeramente diremos que la solemne que se debe hacer el primer miércoles de la cuaresma mayor es desta manera: aquellos que la han de hacer deben venir a la puerta de la iglesia descalzos y vestidos de paños de lana viles y vergonzosos, y han de traer las caras bajadas hacia tierra humildemente, mostrándose por culpados de los pecados que hicieron, y sintiendo vergüenza por ellos, y otrosí mostrando que tienen gran voluntad de hacer todo lo que les mandaren por penitencia. Y deben estar allí con sus arciprestes y sus clérigos de los que son parroquianos y que oyeron sus confesiones. Y después de esto debe salir el obispo con sus clérigos a la puerta de la iglesia a recibirlos rezando los salmos penitenciales, y tomarlos por las manos y meterlos dentro: y debe el obispo echarse de preces ante el altar rogando a Dios por ellos yacer en tierra tendidos, llorando y rogando a Dios que no considere sus pecados que son muchos y grandes, mas la merced que es en El para perdonar a los culpados y oír a los que le ruegan con humildad. Y en cuanto a los salmos fueren rezados, débese levantar el obispo y poner las manos sobre sus cabezas y poner en ellas ceniza y echar agua bendita sobre ellas y después cubrírselas con cilicio que es paño de estameña, diciendo estas palabras llorando y con suspiros "que así como Adán fue echado de Paraíso, así conviene que ellos sean echados de la iglesia por los pecados que hicieron" Y entonces el obispo debe mandar a los ostiarios, que son porteros de la iglesia, que los echen fueren, y echándolos de allí, deben ir los clérigos en pos de ellos cantando un responso que dice así: "que en sudor de su cara y en lacerio de su cuerpo comerán su pan" Y estos han de morar toda la cuaresma a la puerta de la iglesia en cabañuelas. Y en el día santo del jueves de la cena deben venir los arciprestes y los clérigos que oyeren las confesiones de ellos y presentarlos otra vez a la puerta de la iglesia y luego meterlos dentro, y han de estar en la iglesia a todas las horas hasta el domingo de las octavas, más no deben comulgar ni tomar paz en aquellos días con los otros, ni entrar después en la iglesia hasta la otra cuaresma; y esto han de hacer así cada año hasta que hayan cumplido su penitencia según las cuaresmas que les dieren. Y cuando hubieren acabado la penitencia, débelos el obispo reconciliar a la puerta de la iglesia, estando allí con ellos los clérigos que hemos dicho, a esto se entienden que se deben desnudar, y el obispo darles con una correa rezando sobre ellos el salmo de Miserere mei Deus que hizo el rey David, que conviene mucho a aquellos que están en penitencia, pues tanto quiere decir como que ruega a Dios que les haga merecer según y su gran piedad, así que con las muchas mercedes perdone los muchos pecados, de manera que queden limpios y lavados de ellos, y de allí en adelante, que hagan vida de buenos cristianos.

Estas hermosas perdices han cogido tal carrera que ha llegado, y comenzado a recorrer Las Siete Partidas, y han llegado hasta el "TÍTULO 4: Que habla de los sacramentos de la Iglesia.
Todo cristiano para conocer a Dios y ganar su amor debe tener en sí dos
cosas: la una, la fe católica, que debe creer según en estas leyes antes fue
dicho, la otra, los sacramentos de la santa Iglesia, que debe recibir según en
estas leyes demostramos, pues bien así como alma y cuerpo es hombre
cumplido, y Jesucristo es hombre y Dios, así el que cree en la fe católica y
recibe los sacramentos tiene el nombre de cristus, y es cristiano acabado. De
estos debe recibir todo cristiano los cinco por fuerza de ley pudiéndolos
haber, y los dos por voluntad. El 1º es bautismo, el 2º, confirmación, 3º
penitencia, 4º, comunión, 5º, unción que hacen a los enfermos cuando
entienden que está cerca el fin. Y los otros dos son de voluntad: casamiento y
orden, y ninguno debe ser apremiado a recibirlos, si no quiere."

Fíjate tú, Castilleja, cómo han cambiado las cosas desde que Alfonso X El Sabio escribió las Siete Partidas. Ya me dirás si no era un suplicio para la mujer que se quisiera pasar "de lista" con esta "Ley 17: Mujeres hay algunas que después que sus maridos son muertos dicen que son preñadas de ellos, y porque en las grandes herencias que quedan después de la muerte de los hombres ricos, podría acaecer que pudieran las mujeres hacer engaño en los partos, mostrando hijos ajenos diciendo que eran suyos, por ello mostraron los sabios antiguos manera cierta por la que se puedan los hombres guardar de esto, y dijeron que cuando la mujer dijese que queda preñada de su marido, que lo debe hacer saber a los parientes mas propincuos de él, diciéndoles como es preñada de su marido;...
Respuestas ya existentes para el anterior mensaje:
...
y esto debe hacer dos veces en cada mes desde el tiempo que su
marido fue muerto hasta que ellos envíen mirar si es preñada o no; y si por
ventura los parientes dudaren en esto, deben enviar cinco buenas mujeres
que sean libres que le miren el vientre, de manera que no le palpen contra su
voluntad; después pueden enviar que la guarden si quisieren; y la guarda de
tal mujer debe ser hecha de esta manera: pues el juez del lugar donde esto
acaeciere, si los parientes del muerto lo demandaren, debe buscarle casa de
alguna buena dueña y honesta en que more esta mujer hasta que para, y ella,
morando en casa de esta buena dueña, cuando estimare que debe parir,
débelo hacer saber a los parientes del finado treinta días antes que encaezca,
porque ellos envíen otra vez algunas buenas mujeres y honestas que le miren
el vientre... ... (ver texto completo)