Edad Media.
En la Edad Media se llamaba a la dotación del novio a la novia. Era importante materialmente e incluía comúnmente regalos además de propiedades. Algunos eclesiásticos distinguían el matrimonio del concubinato por la existencia de dichas arras. Las arras solían tener un límite, entre un 10% y un 50% de la propiedad o herencia del novio según época y lugar, aunque podían añadirse regalos hasta cierto valor, que aumentaba si ella también le hacía regalos. La mujer podía disponer de las arras hasta que tuviera hijos, que tenían el derecho a tres cuartas partes de ellas. Si enviudaba podía vivir de las rentas de dichas arras hasta volver a casarse.
Las cartas de arras contenían sermones cortos sobre el matrimonio y lecturas apropiadas, tanto de la biblia como del ritual hispano. Cambiaron poco entre los siglos IX y finales del XII. Las cartas conservadas pertenecían a gente acomodada e incluyen como arras tierras, casas, ganado, esclavos o ropa.
Para la gente de las ciudades fronterizas las arras debían ser más modestas y regularizarse para facilitar los matrimonios. Algunas, por ejemplo, las fijaron en 20 maravedís por una virgen y 10 por una viuda o por una joven aldeana. Para facilitar aún más los matrimonios, las arras podían también pagarse a plazos.
Destaca la Carta de arras entre Don Rodrigo Díaz de Vivar y Doña Jimena fechado el 19 de julio de 1074. Las arras se hacen conforme al Fuero de León y como fiadores del documento se encuentran los condes Pedro Ansúrez y García Ordóñez. 1
En la Edad Media se llamaba a la dotación del novio a la novia. Era importante materialmente e incluía comúnmente regalos además de propiedades. Algunos eclesiásticos distinguían el matrimonio del concubinato por la existencia de dichas arras. Las arras solían tener un límite, entre un 10% y un 50% de la propiedad o herencia del novio según época y lugar, aunque podían añadirse regalos hasta cierto valor, que aumentaba si ella también le hacía regalos. La mujer podía disponer de las arras hasta que tuviera hijos, que tenían el derecho a tres cuartas partes de ellas. Si enviudaba podía vivir de las rentas de dichas arras hasta volver a casarse.
Las cartas de arras contenían sermones cortos sobre el matrimonio y lecturas apropiadas, tanto de la biblia como del ritual hispano. Cambiaron poco entre los siglos IX y finales del XII. Las cartas conservadas pertenecían a gente acomodada e incluyen como arras tierras, casas, ganado, esclavos o ropa.
Para la gente de las ciudades fronterizas las arras debían ser más modestas y regularizarse para facilitar los matrimonios. Algunas, por ejemplo, las fijaron en 20 maravedís por una virgen y 10 por una viuda o por una joven aldeana. Para facilitar aún más los matrimonios, las arras podían también pagarse a plazos.
Destaca la Carta de arras entre Don Rodrigo Díaz de Vivar y Doña Jimena fechado el 19 de julio de 1074. Las arras se hacen conforme al Fuero de León y como fiadores del documento se encuentran los condes Pedro Ansúrez y García Ordóñez. 1