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En concreto, piden la restitución de todos los documentos, fondos documentales y otros efectos transferidos a la Generalidad de Cataluña que no hayan sido incautados en Cataluña a personas naturales o jurídicas de carácter privado, con residencia, domicilio, delegación o secciones en Cataluña. Aquellos cuyo acto de identificación no haya sido notificado a quienes pudieran ser los legítimos titulares o sus sucesores. Los que habiéndose notificado su identificación a quienes pudieran ser los legítimos titulares o sus sucesores, estos no hayan ejercido el derecho a su restitución en el plazo legalmente establecido. También aquellos cuya titularidad no haya sido acreditada convenientemente.
También deberán ser devueltos a la ciudad castellana los documentos y fondos que hayan sido entregados a personas físicas o jurídicas que no guardan relación alguna con los propietarios originarios o sus sucesores...
En concreto, piden la restitución de todos los documentos, fondos documentales y otros efectos transferidos a la Generalidad de Cataluña que no hayan sido incautados en Cataluña a personas naturales o jurídicas de carácter privado, con residencia, domicilio, delegación o secciones en Cataluña. Aquellos cuyo acto de identificación no haya sido notificado a quienes pudieran ser los legítimos titulares o sus sucesores. Los que habiéndose notificado su identificación a quienes pudieran ser los legítimos titulares o sus sucesores, estos no hayan ejercido el derecho a su restitución en el plazo legalmente establecido. También aquellos cuya titularidad no haya sido acreditada convenientemente.
También deberán ser devueltos a la ciudad castellana los documentos y fondos que hayan sido entregados a personas físicas o jurídicas que no guardan relación alguna con los propietarios originarios o sus sucesores...