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En concreto, piden la restitución de todos los documentos, fondos documentales y otros efectos transferidos a la Generalidad de Cataluña que no hayan sido incautados en Cataluña a personas naturales o jurídicas de carácter privado, con residencia, domicilio, delegación o secciones en Cataluña. Aquellos cuyo acto de identificación no haya sido notificado a quienes pudieran ser los legítimos titulares o sus sucesores. Los que habiéndose notificado su identificación a quienes pudieran ser los legítimos titulares o sus sucesores, estos no hayan ejercido el derecho a su restitución en el plazo legalmente establecido. También aquellos cuya titularidad no haya sido acreditada convenientemente.
También deberán ser devueltos a la ciudad castellana los documentos y fondos que hayan sido entregados a personas físicas o jurídicas que no guardan relación alguna con los propietarios originarios o sus sucesores...
En concreto, piden la restitución de todos los documentos, fondos documentales y otros efectos transferidos a la Generalidad de Cataluña que no hayan sido incautados en Cataluña a personas naturales o jurídicas de carácter privado, con residencia, domicilio, delegación o secciones en Cataluña. Aquellos cuyo acto de identificación no haya sido notificado a quienes pudieran ser los legítimos titulares o sus sucesores. Los que habiéndose notificado su identificación a quienes pudieran ser los legítimos titulares o sus sucesores, estos no hayan ejercido el derecho a su restitución en el plazo legalmente establecido. También aquellos cuya titularidad no haya sido acreditada convenientemente.
También deberán ser devueltos a la ciudad castellana los documentos y fondos que hayan sido entregados a personas físicas o jurídicas que no guardan relación alguna con los propietarios originarios o sus sucesores...
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En cumplimiento de la sentencia del TC también se demanda que se cumpla una de las condiciones que se puso para el traslado inicial de los documentos. Así piden que “Se nos entregue copia, debidamente autenticada, de las actas de entrega de documentos y otros efectos a quienes hayan acreditado ser sus legítimos titulares, o sus sucesores, debiéndose contener la identificación de los documentos o efectos entregados”. También solicitan la copia digital de aquellos documentos y demás efectos que, cumpliendo los requisitos para su restitución a terceros, no hayan sido digitalizados en su integridad, a fin de que quede depositada en el Archivo una copia auténtica...
En cumplimiento de la sentencia del TC también se demanda que se cumpla una de las condiciones que se puso para el traslado inicial de los documentos. Así piden que “Se nos entregue copia, debidamente autenticada, de las actas de entrega de documentos y otros efectos a quienes hayan acreditado ser sus legítimos titulares, o sus sucesores, debiéndose contener la identificación de los documentos o efectos entregados”. También solicitan la copia digital de aquellos documentos y demás efectos que, cumpliendo los requisitos para su restitución a terceros, no hayan sido digitalizados en su integridad, a fin de que quede depositada en el Archivo una copia auténtica...