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ALCONCHEL DE LA ESTRELLA: Para todo aquel que no lo sepa, (yo utilicé Google...

Para todo aquel que no lo sepa, (yo utilicé Google para saberlo), "El arcipreste (llamado también vicario foráneo, decano o de otro modo) es nombrado por el obispo diocesano, después de oír, según su prudente juicio, a los sacerdotes que ejercen el ministerio en el propio arciprestazgo (c. 553).

Ecclesiae Sanctae (nn. 1-19) y Christus Dominus (n.° 3) recuerdan la importancia de esta figura y el Directorio "Ecclesiae Imago" (n.° 187, 1), subraya "que al oficio de arcipreste no sólo le competen aspectos jurídico-administrativos, o de vigilancia, sino la preocupación apostólica por fomentar la vida de los presbíteros y lograr una pastoral conjunta de arciprestazgo".

b) Cualidades y nombramiento:

Puede ser arcipreste cualquier sacerdote, no necesariamente párroco, a quien el obispo considere idóneo. El oficio no está vinculado a determinadas parroquias (ya no hay parroquias arciprestales) ni es por tiempo indefinido.

Su nombramiento es para un tiempo determinado, pudiendo ser removido por el obispo por causa justa (c. 554). Ecclesiae Imago, en su n.° 187, 2, sugiere para nombrar arcipreste que éste resida y tenga cargo pastoral en el arciprestazgo; que goce, entre el pueblo y el clero, de prestigio por su prudencia, doctrina, piada d y actividad apostólica; que reúna cualidades que supongan la confianza del obispo y la capacidad para promover y dirigir de manera competente la pastoral de conjunto.

En cuanto a las causas de remoción o cese pueden estar el cumplirse el tiempo de mandato, la incapacidad física o moral, la renuncia voluntaria aceptada por el obispo, el traslado a otro arciprestazgo o la jubilación de hecho...
Respuestas ya existentes para el anterior mensaje:
c) Deberes y derechos generales:

Principalmente son cuatro los campos que competen al arcipreste en razón de su oficio: actividades pastorales, relación con sus hermanos presbíteros, normativa litúrgica y bienes parroquiales.

- En lo pastoral: Fomentar y coordinar la actividad pastoral común en el arciprestazgo (c. 555, 1). Deber visitar las parroquias de su distrito según haya determinado el obispo diocesano (c. 555, 3). Ser convocado para participar en el Sínodo Diocesano (c. 463, 1, 7.°)

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