Artículo 4
1. Se prohíbe la utilización de animales domésticos en espectáculos, peleas, fiestas populares y en otras actividades cuando ello comporte crueldad, malos tratos o produzca la muerte.
2. Se prohíbe organizar y celebrar lucha de perros, de gallos y demás prácticas similares.
1. Se prohíbe la utilización de animales domésticos en espectáculos, peleas, fiestas populares y en otras actividades cuando ello comporte crueldad, malos tratos o produzca la muerte.
2. Se prohíbe organizar y celebrar lucha de perros, de gallos y demás prácticas similares.