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ALCONCHEL DE LA ESTRELLA: TITULO II...

TITULO II
De los animales de compañia
CAPITULO I
Normas generales
Artículo 5
A los efectos de la presente Ley, se consideran animales de compañía los perros, gatos y de más animales que se críen
y reproduzcan con la finalidad de vivir con las personas, generalmente en su hogar, siendo mantenidos por éstas para
su compañía.