ALCONCHEL DE LA ESTRELLA: Artículo 6...

Artículo 6
1. El Gobierno de Castilla-La Mancha, a través de las Consejerías de Agricultura y de Sanidad y Bienestar Social,
podrá ordenar, por razones de sanidad animal o de salud pública, la vacunación, el tratamiento o el sacrificio
obligatorio de los animales de compañía, así como establecer controles periódicos sobre los mismos.
2. Los veterinarios en ejercicio, las clínicas, consultorios y hospitales veterinarios llevarán un archivo con las fichas
clínicas de los animales objeto de vacunación, de tratamiento o de sacrificio obligatorios, las cuales estarán a
disposición de las autoridades autonómicas o locales competentes.
3. El sacrificio obligatorio se efectuará, salvo causa de fuerza mayor, de forma rápida e indolora y en recintos o
locales aptos para tales fines.
4. Las Consejerías de Agricultura y de Sanidad y Bienestar Social podrán ordenar el internamiento y aislamiento de
los animales de compañía en caso de que se les hubieran diagnosticado enfermedades transmisibles, o existan indicios
de ser portadores de las mismas ya sea para someterlos a un tratamiento curativo o para sacrificarlos si fuera
conveniente o necesario.