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ALCONCHEL DE LA ESTRELLA: Artículo 13...

Artículo 13
1. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, las Administraciones Locales podrán establecer
convenios con la Consejería de Agricultura, con Asociaciones de Protección y Defensa de los Animales Domésticos o
con entidades autorizadas para tal fin por dicha Consejería.
2. Las asociaciones y entidades legalmente constituidas a que se refiere el párrafo anterior, que soliciten hacerse
cargo de la recogida, mantenimiento o sacrificio, en su caso, de animales abandonados deberán contar con la
autorización de la Consejería de Agricultura para realizar este servicio, previo informe de la Entidad Local afectada.
3. El número de plazas destinadas a animales abandonados de que deberán disponer los Ayuntamientos se fijarán
reglamentariamente.