Artículo 13
1. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, las Administraciones Locales podrán establecer
convenios con la Consejería de Agricultura, con Asociaciones de Protección y Defensa de los Animales Domésticos o
con entidades autorizadas para tal fin por dicha Consejería.
2. Las asociaciones y entidades legalmente constituidas a que se refiere el párrafo anterior, que soliciten hacerse
cargo de la recogida, mantenimiento o sacrificio, en su caso, de animales abandonados deberán contar con la
autorización de la Consejería de Agricultura para realizar este servicio, previo informe de la Entidad Local afectada.
3. El número de plazas destinadas a animales abandonados de que deberán disponer los Ayuntamientos se fijarán
reglamentariamente.
1. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, las Administraciones Locales podrán establecer
convenios con la Consejería de Agricultura, con Asociaciones de Protección y Defensa de los Animales Domésticos o
con entidades autorizadas para tal fin por dicha Consejería.
2. Las asociaciones y entidades legalmente constituidas a que se refiere el párrafo anterior, que soliciten hacerse
cargo de la recogida, mantenimiento o sacrificio, en su caso, de animales abandonados deberán contar con la
autorización de la Consejería de Agricultura para realizar este servicio, previo informe de la Entidad Local afectada.
3. El número de plazas destinadas a animales abandonados de que deberán disponer los Ayuntamientos se fijarán
reglamentariamente.