TITULO VI
De las infracciones, sanciones y procedimiento
CAPITULO I
De las infracciones
Artículo 22
Las acciones u omisiones que infrinjan lo establecido en la presente Ley darán lugar a responsabilidad de naturaleza
administrativa, sin perjuicio de lo exigible en vía penal o civil.
De las infracciones, sanciones y procedimiento
CAPITULO I
De las infracciones
Artículo 22
Las acciones u omisiones que infrinjan lo establecido en la presente Ley darán lugar a responsabilidad de naturaleza
administrativa, sin perjuicio de lo exigible en vía penal o civil.