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ALCONCHEL DE LA ESTRELLA: Artículo 28...

Artículo 28
Para la graduación de la cuantía de las multas y la imposición de sanciones accesorios se tendrá en cuenta los
siguientes criterios:
a) La trascendencia social y perjuicio causado por la infracción cometida.
b) El número de animales afectados en cada caso.
c) El ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la infracción.
d) La reincidencia. De apreciarse esta circunstancia, la cuantía de las sanciones consignadas en el artículo 26.1 de la
presente Ley, podrá incrementarse hasta el duplo del importe máximo de la sanción correspondiente a la infracción
cometida, sin exceder en ningún caso del límite más alto fijado para las infracciones muy graves.
Existe reincidencia cuando se comete una infracción del mismo tipo y calificación que la que motivó una sanción
anterior en el plazo de los 365 días siguiente a la notificación de ésta; en tal supuesto se requerirá que la resolución
sancionadora hubiere adquirido firmeza.
Artículo 29
Cuando existan indicios racionales de infracción a lo dispuesto en la presente Ley, las Administraciones Públicas,
Autonómica o Local, podrán decomisar, con carácter preventivo, los animales objeto de protección hasta la
resolución del correspondiente expediente sancionador.