ALCONCHEL DE LA ESTRELLA: . Obligaciones de los beneficiarios...

. Obligaciones de los beneficiarios

Las Entidades a las que se les conceda la utilización quedan obligadas a:

1. PAGO:
Efectuar el pago de las plazas concedidas, de acuerdo a la ordenanza fiscal reguladora de las tasas aprobadas, y siempre antes de quince días de la llegada al Albergue. Además se podrá pedir una fianza de 3 Euros por plaza reservada, que se devolverá al finalizar la estancia, y que servirá en caso de daños en las instalaciones para sufragar los desperfectos. Esta fianza no excluye la responsabilidad de hacer frente al pago total de los desperfectos, si estos fueran de mayor valor.

2. ANULACIONES:
Se podrá anular la estancia total o parcialmente hasta dos meses antes de la estancia prevista, devolviéndose en ese caso la totalidad de la fianza. Un plazo menor perjudicará la posible asistencia de otros grupos por la previsión que de este tipo de actividades en grupo hay que hacer, por lo que la normativa en caso de hacerlo con un plazo menor será: