Para anulaciones parciales:
En caso de anulación de una parte de las plazas solicitadas se retendrá:
Entre dos meses y un mes antes de la estancia una vez realizado el anticipo, se perderá el anticipo por el número de plazas anuladas.
A partir de menos de un mes de antelación, en que se deberá haber efectuado ya el pago del total de las plazas, se retendrá el 40% de la totalidad del pago de las plazas anuladas.
Entre quince días y una semana de antelación se retendrá el 60% de la totalidad del pago de la-s plaza-s anulada-s.
Si es menor de 3 días, o no se presentan a la estancia se retendrá de la totalidad del pago de la-s plaza-s anulada-s.
Si por efecto de las anulaciones, el número de asistentes es menor de quince personas, se podrá anular definitivamente la estancia reteniendo al porcentaje en función de los plazos mencionados en la anulación total.
En caso de anulación de una parte de las plazas solicitadas se retendrá:
Entre dos meses y un mes antes de la estancia una vez realizado el anticipo, se perderá el anticipo por el número de plazas anuladas.
A partir de menos de un mes de antelación, en que se deberá haber efectuado ya el pago del total de las plazas, se retendrá el 40% de la totalidad del pago de las plazas anuladas.
Entre quince días y una semana de antelación se retendrá el 60% de la totalidad del pago de la-s plaza-s anulada-s.
Si es menor de 3 días, o no se presentan a la estancia se retendrá de la totalidad del pago de la-s plaza-s anulada-s.
Si por efecto de las anulaciones, el número de asistentes es menor de quince personas, se podrá anular definitivamente la estancia reteniendo al porcentaje en función de los plazos mencionados en la anulación total.