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ALCONCHEL DE LA ESTRELLA: Contenido ...

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Los datos que proporciona el diccionario son las siguientes:[1]​

Administración y territorio
Se indica la provincia, audiencia territorial, capitanía general, partido judicial, administración de rentas y diócesis a la que se adscribe cada localidad.

Población y vivienda
Para cada localidad se indica el (1) Número de casas; (2) Población por localidades: es la población (vecinos y almas) de cada localidad consignada en la descripción detallada que figura en el tomo y página señalados; (3) Población por Partidos judiciales: Es la población (vecinos y almas) que consta de cada localidad en los resúmenes del Partido judicial al que pertenece.

Educación primaria
Alumnos que asisten a las escuelas de instrucción primaria o de primeras letras. En muchos municipios sólo se hace referencia a la dotación de escuelas radicadas en la localidad, sin indicar el alumnado que asiste a las mismas y, en otras ocasiones, se omite incluso hasta mencionar a los propios colegios. Los valores que figuran en las tablas, salvo otra especificación, comprenden el total del alumnado, lo que incluye los dos sexos y los dos tipos de escuelas (públicas y particulares).

Magnitudes económicas
Para cada localidad se indica:
(1) Capital productor o productivo

Riqueza imponible
Dado que las fuentes son distintas, la riqueza imponible por localidades y por partidos judiciales no tienen porqué coincidir necesariamente (en ocasiones se advierte erratas de transcripción entre los documentos utilizados, lo que implica valores diferentes e incorrecciones)
(2) Riqueza imponible por localidades
Es la riqueza imponible de cada localidad consignada en la descripción detallada que figura en el tomo y página señalados.
(3) Riqueza imponible por partidos judiciales
Es la riqueza imponible que consta de cada localidad en los resúmenes del partido judicial al que pertenece.

Contribución
Se establecen dos tipos, la directa y por porcentaje.

(4) Contribución directa
Es lo que satisface la localidad en número de reales de vellón.

(5) Contribución por porcentaje
Es el tipo impositivo que ha de aplicarse a la riqueza imponible para obtener la contribución total. La contribución se asigna sin hacer ningún tipo de distinción, sin embargo, en ocasiones diferencia entre la de culto y clero.

(6) Presupuesto municipal
En muchos los municipios no se consigna valor.