Régimen Administrativo
Los pósitos municipales los administraban los ayuntamientos, y los píos las instituciones eclesiásticas o los patronos.
Su administración centralizada data de 1751, como ya hemos dicho, pero cambiaron sucesivamente de dependencia y régimen administrativo. En 1792 dependían del Consejo de Castilla. En 1824 pasaron a la Secretaría de Estado de Hacienda. En 1877 pasaron a la administración de los Gobernadores Civiles. Finalmente, desde 1906 se transformaron en bancos de crédito agrícola, aunque dependiendo de organismos oficiales.
En general la gestión se llevaba directamente en cada pósito, y de forma bastante satisfactoria. No faltan quejas contra el favoritismo de ciertos mayordomos que repartían los créditos a su antojo, e incluso especulaban con sus fondos (como es el caso de la localidad guipuzcoana de Vidania). Como tampoco falta quien los considera ineficaces: "en la necesidad son inútiles porque faltan, y en la abundancia son gravosos porque sobran" (provincia de Extremadura en 1763).
Los pósitos municipales los administraban los ayuntamientos, y los píos las instituciones eclesiásticas o los patronos.
Su administración centralizada data de 1751, como ya hemos dicho, pero cambiaron sucesivamente de dependencia y régimen administrativo. En 1792 dependían del Consejo de Castilla. En 1824 pasaron a la Secretaría de Estado de Hacienda. En 1877 pasaron a la administración de los Gobernadores Civiles. Finalmente, desde 1906 se transformaron en bancos de crédito agrícola, aunque dependiendo de organismos oficiales.
En general la gestión se llevaba directamente en cada pósito, y de forma bastante satisfactoria. No faltan quejas contra el favoritismo de ciertos mayordomos que repartían los créditos a su antojo, e incluso especulaban con sus fondos (como es el caso de la localidad guipuzcoana de Vidania). Como tampoco falta quien los considera ineficaces: "en la necesidad son inútiles porque faltan, y en la abundancia son gravosos porque sobran" (provincia de Extremadura en 1763).