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Vía pecuaria
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Las vías pecuarias o "cabañeras" son caminos de trashumancia que unen los lugares tradicionales de pastoreo de España para que los pastores y ganaderos puedan llevar el ganado caprino, ovino y bovino a los mejores pastos aprovechando la bonanza del clima: a los puertos o zonas de pastos de alta montaña en verano o a zonas más llanas y de clima más templado en inviernos extremos. Las vías pecuarias se diferencian entre sí y adquieren su nombre según su anchura. Además, las vías pecuarias son grandes fuentes biológicas puesto que en ellas crecen diversos tipos de vegetación y son el hábitat de diferentes especies animales. Por otro lado, son canales de comunicación, rutas llanas y rectas que se enclavan entre los montes facilitando el paso entre poblaciones ya que son los caminos más cortos y fáciles de transitar.

Las vías pecuarias suponen 125.000 km de rutas para la trashumancia en España, el 1% de su territorio, unas 450.000 hectáreas. Jurídicamente, en España, las vías pecuarias son bienes de dominio público cuya titularidad ejercen las Comunidades Autónomas siendo esta protección jurídica la que las hace únicas en Europa.
Su régimen jurídico básico en España está regulado en la actualidad por la Ley 3/95 de vías pecuarias, que define las vías pecuarias como rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero. El tránsito ganadero asociado a las vías pecuarias puede ser:

• Estante o local, utilizado por las cabañas comunales que no salen del municipio.
• Trastermitante, los rebaños traspasan -transterminan-el término jurisdiccional de sus municipios y pasan a utilizar dehesas de pueblos vecinos. Normalmente son recorridos inferiores a 100 km.
• Trashumante, el de los grandes desplazamientos semianuales, donde las cabañas en invierno, debido al frío y la nieve que reduce la superficie de los pastos en el norte, se dirigen a los invernaderos del Sur de Castilla, Andalucía, Extremadura, Valle del Ebro y Levante. En verano, retoman el camino, volviendo a las montañas del norte de España (agostaderos).

En el artículo 3.1. d de la Ley 3/1995 sobre la actuación de las Comunidades Autónomas se encuentra uno de los fines marcados por dicha ley: Asegurar la adecuada conservación de las vías pecuarias, así como de otros elementos ambientales o culturalmente valiosos, directamente vinculados a ellas, mediante la adopción de las medidas de protección y restauración necesarias.
Sin embargo, en numerosas ocasiones no se respeta el ámbito legal y las vías pecuarias se convierten en caminos asfaltados o urbanizados. Entre las consecuencias ambientales que se dan al urbanizar una vía pecuaria se encuentran el aumento de incendios intencionados, la pérdida de vegetación y de biodiversidad, la aparición de vertederos improvisados, la contaminación del subsuelo con aguas domésticas y la pérdida de un patrimonio público que pasa de forma ilegal a unas pocas personas. Las vías pecuarias en las zonas de crecimiento urbano de las ciudades y pueblos están en el trance de desaparecer, salvo que se tomen medidas enérgicas de carácter legal que lo impidan.
Este es el caso que presentaba en el año 2005 la asociación El Taller Verde de Marchena, en Sevilla. En su boletín informativo JARDA daban a conocer el problema de la Cañada Real de Pruna, ejemplo de ocupación y contaminación de una vía pecuaria calificado por ellos como un "atentado al medioambiente".
Otro ejemplo de irrespetuosidad con el medio ambiente es el que denunciaba en el 2003 Izquierda Unida junto con Ecologistas en Acción al haberse asfaltado varios kilómetros de una vía pecuaria en el municipio toledano de Illescas.