ALCONCHEL DE LA ESTRELLA: Andalucía...

Andalucía

• Tras la entrada en vigor de la Constitución de 1978, las vías pecuarias aparecen en los Estatutos de Autonomía. Concretamente, en el artículo 13.7 del aprobado en Andalucía, se atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en esta materia. (Hoy, en el artículo 57.1. b del vigente Estatuto, aprobado mediante L. O. 2/2007).
• Con base en esta potestad y en el marco normativo generado tras la entrada en vigor de la Ley 3/1995, se aprueba el Decreto 155/1998, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía. Estas dos normas, junto a la Ley de Patrimonio, de aplicación supletoria, son la base legal imprescindible en la gestión del patrimonio pecuario.
• La Comunidad Autónoma de Andalucía, en el proceso de recuperación y protección del patrimonio público, que preside la Ley estatal de vías pecuarias, ha tratado de priorizar y racionalizar el trabajo. Con este fin, se elaboró el Plan de Ordenación y Recuperación de las Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por Consejo de Gobierno, de 27 de marzo de 2001, publicado en BOJA Nº 74, de 30 de junio.
• Andalucía cuenta con una red de vías pecuarias de, aproximadamente, 30.000 km, lo que supone un 25% del total de la red nacional. Hasta la aprobación del referido Plan de Ordenación y Recuperación, estas vías pecuarias se habían venido gestionando a demanda de las distintas Administraciones y administrados. Lo que se pretende es priorizar y racionalizar un trabajo muy extenso que se inició con el Plan citado. Se han catalogado las vías pecuarias, fijando unos niveles de prioridad y asignándoles unos usos, que dirigen a la propia Consejería de Medio Ambiente en las distintas actuaciones a acometer y que pueden marcar los criterios a la hora de decidir si estamos ante una vía pecuaria irrenunciable o no.
• Las competencias sobre vías pecuarias en Andalucía está adscrita a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía