Naciones Unidas A/RES/72/165
Asamblea General
Distr. general
25 de enero de 2018
17-22975 (S) 300118 300118
*1722975*
Septuagésimo segundo período de sesiones
Tema 72 b) del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General el 19 de diciembre de 2017
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/72/439/Add. 2)]
72/165. Día Internacional de Conmemoración y Homenaje a las Víctimas del Terrorismo
La Asamblea General,
Guiada por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos. 1, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 2 y otros instrumentos pertinentes del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario,
Recordando las resoluciones anteriores de la Asamblea General, la Comisión de Derechos Humanos y el Consejo de Derechos Humanos sobre los derechos humanos y el terrorismo y sobre la promoción y la protección de los derechos humanos en la lucha contra el terrorismo,
Recordando también la resolución 17/8 del Consejo de Derechos Humanos, de 16 de junio de 2011, titulada “Proclamación del 19 de agosto como Día Internacional de Conmemoración y Homenaje a las Víctimas del Terrorismo”3,
Reafirmando el hecho de que la promoción y la protección de los derechos humanos de todos y el estado de derecho en los planos nacional e internacional son esenciales para prevenir y combatir el terrorismo,
Reconociendo que la adopción de medidas eficaces contra el terrorismo y la protección de los derechos humanos no son objetivos contrapuestos, sino que se complementan y se refuerzan mutuamente, y destacando la necesidad de promover y proteger los derechos de las víctimas del terrorismo,
1 Resolución 217 A (III).
2 Véase la resolución 2200 A (XXI), anexo.
3 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo sexto período de sesiones, Suplemento núm. 53 (A/66/53), cap. I.
A/RES/72/165 Día Internacional de Conmemoración y Homenaje a las Víctimas del Terrorismo
2/2 17-22975
Deplorando profundamente el sufrimiento causado por el terrorismo a las víctimas y sus familias, expresando su profunda solidaridad con ellas, y destacando la importancia de prestarles la asistencia adecuada,
Reconociendo que el terrorismo tiene claramente una repercusión muy real y directa, con consecuencias devastadoras, entre otras cosas, para el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales,
Reconociendo también la función que pueden desempeñar las víctimas del terrorismo, en particular para contrarrestar la atracción del terrorismo, y poniendo de relieve la necesidad de promover la solidaridad internacional en apoyo de las víctimas del terrorismo y de asegurar que sean tratadas con dignidad y respeto,
Reconociendo además la importancia de respetar los derechos humanos de las víctimas del terrorismo y sus familias y de prestarles el apoyo y la asistencia apropiados de conformidad con la legislación aplicable,
Renovando su compromiso inquebrantable de intensificar la cooperación internacional para prevenir y combatir el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, y reafirmando que todos los actos de terrorismo son criminales e injustificables, cualquiera que sea su motivación y dondequiera, cuando quiera y por quienquiera que sean cometidos,
Reafirmando sus resoluciones 53/199, de 15 de diciembre de 1998, y 61/185, de 20 de diciembre de 2006, relativas a la proclamación de años internacionales, y la resolución 1980/67 del Consejo Económico y Social, de 25 de julio de 1980, relativa a los años y aniversarios internacionales, en especial los párrafos 1 a 10 de su anexo sobre los criterios convenidos para la proclamación de años internacionales, así como los párrafos 13 y 14, en los que se establece que no debe proclamarse día ni año internacional alguno sin que se hayan hecho antes los arreglos básicos necesarios para su organización y financiación,
1. Decide proclamar el 21 de agosto Día Internacional de Conmemoración y Homenaje a las Víctimas del Terrorismo, a fin de honrar y apoyar a las víctimas y los supervivientes del terrorismo y promover y proteger el goce pleno de sus derechos humanos y libertades fundamentales;
2. Invita a todos los Estados Miembros, a las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, dentro de los límites de los recursos existentes, así como a las demás organizaciones internacionales, y a las entidades de la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales y los particulares, a observar de manera apropiada el Día Internacional;
3. Destaca que el costo de todas las actividades que puedan derivarse de la aplicación de la presente resolución se sufragará mediante contribuciones voluntarias;
4. Solicita al Secretario General que en su septuagésimo tercer período de sesiones la informe sobre la aplicación de la presente resolución.
73ª sesión plenaria 19 de diciembre de 2017
Asamblea General
Distr. general
25 de enero de 2018
17-22975 (S) 300118 300118
*1722975*
Septuagésimo segundo período de sesiones
Tema 72 b) del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General el 19 de diciembre de 2017
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/72/439/Add. 2)]
72/165. Día Internacional de Conmemoración y Homenaje a las Víctimas del Terrorismo
La Asamblea General,
Guiada por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos. 1, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 2 y otros instrumentos pertinentes del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario,
Recordando las resoluciones anteriores de la Asamblea General, la Comisión de Derechos Humanos y el Consejo de Derechos Humanos sobre los derechos humanos y el terrorismo y sobre la promoción y la protección de los derechos humanos en la lucha contra el terrorismo,
Recordando también la resolución 17/8 del Consejo de Derechos Humanos, de 16 de junio de 2011, titulada “Proclamación del 19 de agosto como Día Internacional de Conmemoración y Homenaje a las Víctimas del Terrorismo”3,
Reafirmando el hecho de que la promoción y la protección de los derechos humanos de todos y el estado de derecho en los planos nacional e internacional son esenciales para prevenir y combatir el terrorismo,
Reconociendo que la adopción de medidas eficaces contra el terrorismo y la protección de los derechos humanos no son objetivos contrapuestos, sino que se complementan y se refuerzan mutuamente, y destacando la necesidad de promover y proteger los derechos de las víctimas del terrorismo,
1 Resolución 217 A (III).
2 Véase la resolución 2200 A (XXI), anexo.
3 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo sexto período de sesiones, Suplemento núm. 53 (A/66/53), cap. I.
A/RES/72/165 Día Internacional de Conmemoración y Homenaje a las Víctimas del Terrorismo
2/2 17-22975
Deplorando profundamente el sufrimiento causado por el terrorismo a las víctimas y sus familias, expresando su profunda solidaridad con ellas, y destacando la importancia de prestarles la asistencia adecuada,
Reconociendo que el terrorismo tiene claramente una repercusión muy real y directa, con consecuencias devastadoras, entre otras cosas, para el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales,
Reconociendo también la función que pueden desempeñar las víctimas del terrorismo, en particular para contrarrestar la atracción del terrorismo, y poniendo de relieve la necesidad de promover la solidaridad internacional en apoyo de las víctimas del terrorismo y de asegurar que sean tratadas con dignidad y respeto,
Reconociendo además la importancia de respetar los derechos humanos de las víctimas del terrorismo y sus familias y de prestarles el apoyo y la asistencia apropiados de conformidad con la legislación aplicable,
Renovando su compromiso inquebrantable de intensificar la cooperación internacional para prevenir y combatir el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, y reafirmando que todos los actos de terrorismo son criminales e injustificables, cualquiera que sea su motivación y dondequiera, cuando quiera y por quienquiera que sean cometidos,
Reafirmando sus resoluciones 53/199, de 15 de diciembre de 1998, y 61/185, de 20 de diciembre de 2006, relativas a la proclamación de años internacionales, y la resolución 1980/67 del Consejo Económico y Social, de 25 de julio de 1980, relativa a los años y aniversarios internacionales, en especial los párrafos 1 a 10 de su anexo sobre los criterios convenidos para la proclamación de años internacionales, así como los párrafos 13 y 14, en los que se establece que no debe proclamarse día ni año internacional alguno sin que se hayan hecho antes los arreglos básicos necesarios para su organización y financiación,
1. Decide proclamar el 21 de agosto Día Internacional de Conmemoración y Homenaje a las Víctimas del Terrorismo, a fin de honrar y apoyar a las víctimas y los supervivientes del terrorismo y promover y proteger el goce pleno de sus derechos humanos y libertades fundamentales;
2. Invita a todos los Estados Miembros, a las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, dentro de los límites de los recursos existentes, así como a las demás organizaciones internacionales, y a las entidades de la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales y los particulares, a observar de manera apropiada el Día Internacional;
3. Destaca que el costo de todas las actividades que puedan derivarse de la aplicación de la presente resolución se sufragará mediante contribuciones voluntarias;
4. Solicita al Secretario General que en su septuagésimo tercer período de sesiones la informe sobre la aplicación de la presente resolución.
73ª sesión plenaria 19 de diciembre de 2017