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ALCONCHEL DE LA ESTRELLA: Antecedentes...

Antecedentes

Véanse también: Elecciones generales de España de abril de 2019 y XIII Legislatura de España.

Sistema electoral

Artículo principal: Elecciones generales de España

Las Cortes Generales españolas están previstas como un sistema bicameral imperfecto. El Congreso de los Diputados tiene mayor poder legislativo que el Senado, por lo que puede votar la investidura o la moción de censura de un Presidente del Gobierno, y anular los vetos del Senado por mayoría absoluta de votos. No obstante, el Senado posee algunas funciones exclusivas que aunque limitadas en número —como su función en la enmienda constitucional—, no están sujetas a la anulación del Congreso. La votación para las Cortes Generales se basa en el sufragio universal, que comprende a todos los ciudadanos mayores de dieciocho años y en pleno disfrute de sus derechos políticos.​ Además, los españoles en el extranjero deben solicitar votar antes de que se les permita votar, un sistema conocido como «voto rogado» o voto de expatriados.

Para el Congreso de los Diputados, se eligen 350 escaños utilizando el método D'Hondt y una representación proporcional de lista cerrada, con un umbral del 3 por ciento de votos válidos, que incluye votos en blanco, que se aplican en cada distrito electoral. Las partes que no alcanzan el umbral no se toman en cuenta para la distribución de asientos. Además, el uso del método D'Hondt puede resultar en un umbral efectivo de más del tres por ciento, dependiendo de la magnitud del distrito. Los asientos están asignados a circunscripciones, correspondientes a las provincias de España. Cada distrito electoral tiene derecho a un mínimo inicial de dos escaños, con los restantes 248 asignados entre los grupos en proporción a sus poblaciones. A Ceuta y Melilla se les asigna un escaño a cada una, que se eligen por representación proporcional de lista cerrada pero al repartir solo un escaño la votación se vuelve mayoritaria uninominal de facto votación.

Para el Senado, 208 escaños son elegidos usando una lista abierta de votación de bloque parcial, con electores que votan por candidatos individuales en lugar de partidos. En los distritos electorales que eligen cuatro asientos, los electores pueden votar por hasta tres candidatos; en aquellos con dos o tres escaños, hasta dos candidatos; y por un candidato en distritos uninominales. A cada una de las 47 provincias peninsulares se les asignan cuatro escaños, mientras que para las provincias insulares, como las Islas Baleares y Canarias, los distritos son las islas en sí mismas, y las más grandes (Mallorca, Gran Canaria y Tenerife) tienen tres escaños cada una, y las más pequeñas —Menorca, Ibiza, Formentera, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma— una cada una. Ceuta y Melilla eligen dos escaños cada una. Además, las comunidades autónomas pueden nombrar al menos un senador cada una y tienen derecho a un senador adicional por cada millón de habitantes.

La Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General, establece que los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores pueden presentar listas de candidatos. Sin embargo, los partidos, federaciones o coaliciones que no hayan obtenido un mandato en ninguna de las cámaras del Parlamento en la elección anterior deben garantizar la firma de al menos el 0,1% de los electores registrados en la circunscripción para la cual buscan la elección, mientras que las agrupaciones se requiere que los electores aseguren la firma del 1% de los electores. Los electores no pueden firmar por más de una lista de candidatos. Al mismo tiempo, los partidos y las federaciones que pretenden ingresar en la coalición para participar conjuntamente en una elección deben informar a la Junta Electoral pertinente dentro de los diez días posteriores a la convocatoria.​ No obstante, dado que estas elecciones se convocan según lo establecido en el apartado 5 del artículo 99 de la Constitución, quedan exentos puntual y extraordinariamente de esta obligación, y solo para estas elecciones, aquellos partidos que ya reunieron las firmas pertinentes en las anteriores elecciones del 28 de abril.

En estas elecciones, dado que se mantienen las mismas cifras oficiales de población vigentes en las anteriores elecciones de abril de 2019, ninguna circunscripción varía el número de diputados que elige. Los diputados elegidos en cada circunscripción serán, pues, los siguientes.

Circunscripción- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Diputados

Madrid - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -37
Barcelona - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -32
Valencia - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -15
Alicante y Sevilla -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -12
Málaga -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -11
Murcia -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -10
Cádiz - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 9
La Coruña, Vizcaya, Islas Baleares y Las Palmas - - - - - - - - - - - - - - - - - - 8
Asturias, Granada, Pontevedra, Santa Cruz de Tenerife y Zaragoza -- - - - - - - - - 7
Almería, Badajoz, Córdoba, Gerona, Guipúzcoa, Tarragona y Toledo -- - - - - - - - - 6
Cantabria, Castellón, Ciudad Real, Huelva, Jaén, Navarra y Valladolid - - - - - - - 5
Álava, Albacete, Burgos, Cáceres, León, Lérida, Lugo, Orense, La Rioja y Salamanca -4
Ávila, Cuenca, Guadalajara, Huesca, Palencia, Segovia, Teruel y Zamora -- - - - - - 3
Soria - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2
Ceuta y Melilla- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 1