Audiencias
En Argentina, en la primera audiencia constituirá domicilio procesal el requerido (demandado). La fecha de las audiencias posteriores se fijarán en la anterior o por cédula. Es requisito necesario que las partes concurran con sus representantes. Existen excepciones en las cuales se permite la ausencia de las partes sustanciales (demandante o demandado) en caso de personas jurídicas, personas impedidas físicamente, domiciliados en otra jurisdicción cuando cuenten con un tercero apoderado con facultades para acordar.
En Argentina, en la primera audiencia constituirá domicilio procesal el requerido (demandado). La fecha de las audiencias posteriores se fijarán en la anterior o por cédula. Es requisito necesario que las partes concurran con sus representantes. Existen excepciones en las cuales se permite la ausencia de las partes sustanciales (demandante o demandado) en caso de personas jurídicas, personas impedidas físicamente, domiciliados en otra jurisdicción cuando cuenten con un tercero apoderado con facultades para acordar.