ALCONCHEL DE LA ESTRELLA: Naciones Unidas - Asamblea General Distr. general...

Naciones Unidas - Asamblea General Distr. general
A/RES/74/142 - 21 de enero de 2020

19-22241 (S) 220120 240120
*1922241*

Septuagésimo cuarto período de sesiones
Tema 70 del programa
Promoción y protección de los derechos humanos

Resolución aprobada por la Asamblea General
el 18 de diciembre de 2019

[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/74/399)]
74/142. Día Internacional de la Igualdad Salarial

La Asamblea General,

Reafirmando la obligación de todos los Estados de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, y reafirmando también que todas las formas de discriminación, incluida la discriminación contra las mujeres y las niñas, son contrarias a la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial y otros instrumentos de derechos humanos pertinentes

Reafirmando también el compromiso de lograr la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y niñas que figura en los documentos finales de las conferencias y cumbres internacionales pertinentes, en particular en la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing aprobada en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre
los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI” 8,

Recordando que la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible responde a la necesidad de lograr la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y niñas, con el fin de asegurar que no se deje a nadie atrás, y que la incorporación sistemática de la perspectiva de género en la implementación de la Agenda 2030 es crucial,

Recordando también el compromiso de lograr el empleo pleno y productivo y garantizar un trabajo decente para todos los hombres y mujeres, incluidos los jóvenes y las personas con discapacidad, y la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor que figura en los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular en la meta 8.5,

Observando la labor realizada por la Coalición Internacional para la Igualdad Salarial, que fue creada con el propósito de contribuir a la consecución de la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor y los Objetivos de Desarrollo Sostenible pertinentes, en particular la meta 8.5,

Tomando nota del Grupo de Alto Nivel sobre el Empoderamiento Económico de las Mujeres establecido por el Secretario General,

Tomando nota con aprecio de las importantes contribuciones hechas por la sociedad civil, incluidas las organizaciones comunitarias y de mujeres y los grupos feministas, así como por las empresas y las organizaciones de trabajadores y de empleadores, a la promoción de la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor y del empoderamiento económico de las mujeres y las niñas,

A/RES/74/142 - - - - - - Día Internacional de la Igualdad Salarial