ALCONCHEL DE LA ESTRELLA: A/RES/74/142 Día Internacional de la Igualdad Salarial...

A/RES/74/142 Día Internacional de la Igualdad Salarial

Reconociendo que el progreso hacia el logro de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas se ha visto frenado debido a la persistencia de la desigualdad histórica y estructural de las relaciones de poder entre las mujeres y los hombres, la pobreza y las desigualdades y desventajas en el acceso a los recursos y las oportunidades, que limitan la capacidad de las mujeres y las niñas,

Expresando profunda preocupación porque ese progreso ha sido especialmente lento en la esfera del empoderamiento económico de las mujeres, el trabajo realizado tradicionalmente por las mujeres se ha visto infravalorado y la eliminación de la desigualdad salarial ha resultado ser particularmente difícil,

Recordando a ese respecto la resolución 41/14 del Consejo de Derechos Humanos, de 11 de julio de 2019, relativa a la igualdad de remuneración 10 y la recomendación formulada en ella de declarar un día internacional de la igualdad salarial para celebrar la labor de todas las partes interesadas encaminad a a lograr la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor y de instar a la adopción de nuevas medidas en favor del objetivo de la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor para todos,

Reafirmando sus resoluciones 53/199, de 15 de diciembre de 1998, y 61/185, de 20 de diciembre de 2006, relativas a la proclamación de años internacionales, así como la resolución 1980/67 del Consejo Económico y Social, de 25 de julio de 1980, relativa a los años y aniversarios internacionales, en especial los párrafos 1 a 10 de su anexo, en los que se recogen los criterios convenidos para la proclamación de años internacionales, y los párrafos 13 y 14, en los que se establece que no debe

8 Resolución S-23/2, anexo, y resolución S-23/3, anexo.
9 Resolución 70/1.
10 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo cuarto período de sesiones, suplemento núm. 53 (A/74/53), cap. II

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