Donante fallecido
● Donación ordinaria: Aquel que en vida expresó su voluntad de donar todos o algunos de sus órganos y tejidos para que sean utilizados después de su muerte.
● Donación extraordinaria: Aquel que sus deudos autorizan la donación de todos o algunos de sus órganos y tejidos.
● Presunción legal de donación: Aquel que durante su vida no manifestó su oposición a ser donante y si dentro de las seis horas después de realizado el diagnóstico de muerte encefálica sus deudos no expresan su oposición a la donación.
● Donación ordinaria: Aquel que en vida expresó su voluntad de donar todos o algunos de sus órganos y tejidos para que sean utilizados después de su muerte.
● Donación extraordinaria: Aquel que sus deudos autorizan la donación de todos o algunos de sus órganos y tejidos.
● Presunción legal de donación: Aquel que durante su vida no manifestó su oposición a ser donante y si dentro de las seis horas después de realizado el diagnóstico de muerte encefálica sus deudos no expresan su oposición a la donación.