Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas
30 de agosto
Una grave violación de los derechos humanos
Las víctimas de desapariciones, al haberlas separado del ámbito protector de la ley y al haber "desaparecido" de la sociedad, se encuentran, de hecho, privadas de todos sus derechos y a merced de sus aprehensores. Algunos de los derechos humanos que las desapariciones forzadas violan con regularidad son:
● El derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica;
● El derecho a la libertad y seguridad de la persona;;
● El derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;
● El derecho a la vida, en caso de muerte de la persona desaparecida;
● El derecho a una identidad;
● El derecho a un juicio imparcial y a las debidas garantías judiciales;
● El derecho a un recurso efectivo, con reparación e indemnización;
● El derecho a conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición.
Las desapariciones también suponen en general una violación de diversos derechos de carácter económico, social y cultural, tanto para las víctimas, así como sus familias:
● El derecho a la protección y a la asistencia a la familia;
● El derecho a un nivel de vida adecuado;
● El derecho a la salud;
● El derecho a la educación.
Tanto el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que entró en vigor el 1 de julio de 2002, como la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, aprobada por la Asamblea General de la ONU el 20 de diciembre de 2006, establecen que cuando, como parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido a cualquier población civil, se cometa una «desaparición forzada», ésta se calificará como un crimen contra la humanidad y, por tanto, no prescribirá. Se dará a las familias de las víctimas el derecho a obtener reparación y a exigir la verdad sobre la desaparición de sus seres queridos.
30 de agosto
Una grave violación de los derechos humanos
Las víctimas de desapariciones, al haberlas separado del ámbito protector de la ley y al haber "desaparecido" de la sociedad, se encuentran, de hecho, privadas de todos sus derechos y a merced de sus aprehensores. Algunos de los derechos humanos que las desapariciones forzadas violan con regularidad son:
● El derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica;
● El derecho a la libertad y seguridad de la persona;;
● El derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;
● El derecho a la vida, en caso de muerte de la persona desaparecida;
● El derecho a una identidad;
● El derecho a un juicio imparcial y a las debidas garantías judiciales;
● El derecho a un recurso efectivo, con reparación e indemnización;
● El derecho a conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición.
Las desapariciones también suponen en general una violación de diversos derechos de carácter económico, social y cultural, tanto para las víctimas, así como sus familias:
● El derecho a la protección y a la asistencia a la familia;
● El derecho a un nivel de vida adecuado;
● El derecho a la salud;
● El derecho a la educación.
Tanto el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que entró en vigor el 1 de julio de 2002, como la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, aprobada por la Asamblea General de la ONU el 20 de diciembre de 2006, establecen que cuando, como parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido a cualquier población civil, se cometa una «desaparición forzada», ésta se calificará como un crimen contra la humanidad y, por tanto, no prescribirá. Se dará a las familias de las víctimas el derecho a obtener reparación y a exigir la verdad sobre la desaparición de sus seres queridos.