Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas
El Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, conocido como Convenio de Berna, Convención de Berna, CBERPOLA o Tratado de Berna, es un tratado internacional referido a la protección de los derechos de autor sobre obras literarias y artísticas.
Dicho convenio se sustenta en tres principios básicos y un conjunto de disposiciones que establecen la protección mínima de obras literarias y artísticas que se concede al autor:
1. Las obras literarias y artísticas de autores de los países de la Unión, o que hayan sido publicadas por primera vez en alguno de estos países, podrán recibir la misma protección que estos estados contratantes otorgan a las obras de sus propios ciudadanos.
2. La protección no debe estar condicionada al cumplimiento de ninguna formalidad.
3. La protección es independiente de la que corresponda en el país de origen de la obra. Si un estado contratante otorga un plazo más extenso que el mínimo estipulado por la convención, y la obra deja de estar protegida en el país de origen, la protección le puede ser negada una vez que cese la protección en el país de origen.
Asimismo, contiene disposiciones especiales para los países en desarrollo que estimen pertinente su aplicación.
El primer texto se firmó el 9 de septiembre de 1886 en Berna (Suiza), el cual ha sido revisado y actualizado periódicamente. La última enmienda se realizó el 28 de septiembre de 1979. Para el año 2018 diecisiete países forman parte de este Convenio.
El Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, conocido como Convenio de Berna, Convención de Berna, CBERPOLA o Tratado de Berna, es un tratado internacional referido a la protección de los derechos de autor sobre obras literarias y artísticas.
Dicho convenio se sustenta en tres principios básicos y un conjunto de disposiciones que establecen la protección mínima de obras literarias y artísticas que se concede al autor:
1. Las obras literarias y artísticas de autores de los países de la Unión, o que hayan sido publicadas por primera vez en alguno de estos países, podrán recibir la misma protección que estos estados contratantes otorgan a las obras de sus propios ciudadanos.
2. La protección no debe estar condicionada al cumplimiento de ninguna formalidad.
3. La protección es independiente de la que corresponda en el país de origen de la obra. Si un estado contratante otorga un plazo más extenso que el mínimo estipulado por la convención, y la obra deja de estar protegida en el país de origen, la protección le puede ser negada una vez que cese la protección en el país de origen.
Asimismo, contiene disposiciones especiales para los países en desarrollo que estimen pertinente su aplicación.
El primer texto se firmó el 9 de septiembre de 1886 en Berna (Suiza), el cual ha sido revisado y actualizado periódicamente. La última enmienda se realizó el 28 de septiembre de 1979. Para el año 2018 diecisiete países forman parte de este Convenio.