2. Devolución de la deuda
Cuando se contrata hay que tener en cuenta que, tras el fallecimiento del titular, son los herederos los encargados de asumir el importe total adeudado, que será igual a las cantidades recibidas, los intereses generados hasta la cancelación y los gastos iniciales que haya abonado la entidad financiera, como los de gestión o las comisiones de apertura. Existen varias formas de asumir esta deuda:
● Liquidar la deuda con su propio dinero
Encargándose la deuda con sus propios ahorros los herederos mantendrían la vivienda y la hipoteca quedaría cancelada.
● Vender la vivienda para liquidar la deuda
En este caso los herederos perderían la vivienda, pero podrían quedarse con la diferencia entre el valor de la venta y la deuda a saldar.
● Suscribir una nueva hipoteca
Esta solución, en la que se cancelaría la hipoteca inversa progresivamente, estaría pensada para el caso en el que los herederos no puedan afrontar la deuda y quieran quedarse con la vivienda.
Hay que tener en cuenta que, si los herederos no quieren cancelar el crédito hipotecario, el banco o entidad aseguradora podrá ejecutar la hipoteca con otros bienes de la herencia. Sin embargo, la deuda no afectaría al patrimonio personal de los herederos.
Cuando se contrata hay que tener en cuenta que, tras el fallecimiento del titular, son los herederos los encargados de asumir el importe total adeudado, que será igual a las cantidades recibidas, los intereses generados hasta la cancelación y los gastos iniciales que haya abonado la entidad financiera, como los de gestión o las comisiones de apertura. Existen varias formas de asumir esta deuda:
● Liquidar la deuda con su propio dinero
Encargándose la deuda con sus propios ahorros los herederos mantendrían la vivienda y la hipoteca quedaría cancelada.
● Vender la vivienda para liquidar la deuda
En este caso los herederos perderían la vivienda, pero podrían quedarse con la diferencia entre el valor de la venta y la deuda a saldar.
● Suscribir una nueva hipoteca
Esta solución, en la que se cancelaría la hipoteca inversa progresivamente, estaría pensada para el caso en el que los herederos no puedan afrontar la deuda y quieran quedarse con la vivienda.
Hay que tener en cuenta que, si los herederos no quieren cancelar el crédito hipotecario, el banco o entidad aseguradora podrá ejecutar la hipoteca con otros bienes de la herencia. Sin embargo, la deuda no afectaría al patrimonio personal de los herederos.