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ALCONCHEL DE LA ESTRELLA: Carta de S. M. el rey Felipe II dirigida al Padre Abad...

Carta de S. M. el rey Felipe II dirigida al Padre Abad de Samos Fray Diego Ledesma, pidiendo una reliquia de San Eufrasio para la ciudad de Andújar

“Venerable y devoto Padre Abad, la ciudad de Andújar con la devoción grande que tiene a San Eufrasio, que dice fue antiguamente su Obispo, le ha edificado Templo particular, y para que crezca más su devoción y los vecinos de su comarca, desean tener en él alguna reliquia del Santo, y se me ha suplicado por parte de ella, yo interceda en vos para que lo seáis con los religiosos de ese Monasterio, donde dicen está su Bienaventurado cuerpo, tengan por bien de que se dé alguna reliquia de él a aquella ciudad y se entregue ala persona que enviare para el efecto requerido; y así os ruego lo hagáis por la Orden y forma que entenderéis del General de Vuestra Orden, a quién me remito en esto, conque no se ofrecen que deciros más de que quedaré servido del beneficio que hiciéredes en ello”.

Villa y Corte de Madrid, a 26 de enero de 1596.
Yo el Rey.

Por mandado del rey nuestro señor, Jerónimo Gol. Por el rey.

Al venerable y devoto Padre Abad de Samos, Fray Diego de Ledesma.

Real Cédula firmada por el rey Felipe II ordenando que los gastos de traslado y solemne recibimiento de la reliquia hasta un máximo de ochocientos ducados sean por cuenta de la corona.

“Por cuanto, por parte de vos la ciudad de Andújar, no fue hecha relación que vos tenías por vuestro Patrón y Obispo al glorioso San Eufrasio mártir, uno de los siete discípulos de Santiago Apóstol, el cual había tenido su santo cuerpo en una insigne Templo, hasta que la pérdida general de España había sido trasladados a Valdemao, parroquia del Monasterio de Samos, de la Orden de Benito, en el Reino de Galicia, ya vuestra suplicación habíamos sido servido de pedir al dicho Convento y Religiosos que se os diese alguna parte principal del dicho Santo cuerpo para poner en un Templo que en la dicha ciudad le habían edificado, y por orden del Doctor Terrones, nuestro Predicador, hijo de esa ciudad, había traído una principal parte de un brazo del dicho Santo cuerpo, y porque le deseabais hacer recibimiento honroso, como tenías obligación, y gratificar al dicho Convento donde había sido sacada con alguna cosa y para otros gastos forzosos, habías menester moderadamente hasta mil ducados, pedisteis y suplicasteis os mandásemos dar licencia y facultad para que de vuestros propios y rentas, pudieseis gastar e los susodichos mil ducados, o con la nuestra merced fuese. La cual visto por los de nuestro Consejo, fue acordado que debíamos mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha razón, y nos tuvímoslo por bien, por la cual os damos licencia y rentas los maravedís que fuesen necesarios en traer la reliquia del dicho Santo, de dicho monasterio de Samos, hasta el Templo que esa dicha ciudad le ha edificado, con que no exceda de ochocientos ducados, lo cual podéis hacer sin por ello incurrir en pena alguna.

Y mandamos ala persona que por vuestro mandado tomare cuenta de los dichos propios y rentas, reciban y pasen en ellos los dichos maravedís con esta nuestra cédula y librameinto vuestro, y carta de pago de la dicha persona que para hacer los dichos gastos los recibiere, sin otra recaudo alguno, y por cantidad sin tener para ello licencia nuestra.

Fecha en San Lorenzo, a dos días del mes de noviembre de mil quinientos noventa y seis años. Yo el Rey.”