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ALCONCHEL DE LA ESTRELLA: La indulgencia de la Porciúncula...

La indulgencia de la Porciúncula

La «indulgencia de la Porciúncula» al principio sólo pudo ganarse en la capilla de la Porciúncula entre la tarde del 1 de agosto y el ocaso del 2 de agosto. El 5 de agosto de 1480 (o 1481), el papa Sixto IV la extendió a todas las iglesias de la primera orden y la segunda de los franciscanos. El 4 de julio de 1622, este privilegio se extendió por Gregorio XV a todos los creyentes que, después de la confesión y la recepción de la Sagrada Comunión, visitaran tales iglesias en el día señalado. El 12 de octubre de 1622, Gregorio XV garantizó el mismo privilegio a todas las iglesias de los capuchinos. El papa Urbano VIII la concedió a todas las iglesias de la Tercera orden regular el 13 de enero de 1643, y Clemente X a todas las iglesias de los conventuales el 3 de octubre de 1670. Otros papas posterios la extendieron a todas las iglesias relacionadas de cualquier manera con la orden franciscana, incluso a iglesias en las que la tercera orden celebrase reuniones.

Desde el punto de vista del derecho canónico esta indulgencia es cierta y no sujeta a disputa, pero sí lo es que su origen se encuentre en el propio san Francisco. La controversia se suscita porque ninguna de las antiguas leyendas relativas a san Francisco menciona la indulgencia, y ningún documento contemporáneo la menciona. El más antiguo que se refiere a ella es una escritura notarial del 31 de octubre de 1277, en la que el beato Benito de Arezzo, a quien el propio san Francisco recibió en la orden, testifica que ha sido informado por el hermano Masseo, un compañero de san Francisco, de la concesión de la indulgencia por el papa Honorio III en Perugia.

La indulgencia de la Porciúncula resultó confirmada por la constitución apostólica «Indulgentiarum Doctrina» (1967) después del Concilio Vaticano II.