Continuación de la ley de retrasmisiones deportivas de 1997, continuad leyendo, estos artículos de la ley también son interesante:
Art. 5
1. En el supuesto de las competiciones deportivas de liga o copa, se considerará de interés general un encuentro por cada jornada, que deberá ser retransmitido en directo, en abierto, y para todo el territorio del Estado, siempre que haya algún operador o programador interesado en hacerlo.
2. Los operadores o programadores interesados en la retransmisión
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