AMIGOS DE VILLAS DE LA VENTOSA
(CUENCA)
CAPITULO PRIMERO
DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL
Constitución
Artículo 1º. Se constituye la Asociación Cultural sin ánimo de lucro denominada “AMIGOS DE VILLAS DE LA VENTOSA (CUENCA)” que se regirá por la Constitución, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (B. O. E. núm. 73, del día 26), el resto del ordenamiento jurídico aplicable y por los presentes Estatutos.
La organización interna y funcionamiento de la Asociación, que también se llevarán a cabo dentro del marco de las normas citadas, son democráticos y con pleno respeto al pluralismo.
Domicilio
Artículo 2º. La Asociación tendrá su domicilio en la localidad de LA VENTOSA –VILLAS DE LA VENTOSA, (CUENCA), calle......................... ........... – C. P..........
Duración y Ámbito territorial de acción
Artículo 3º. La Asociación tendrá una duración indefinida y realizará principalmente sus actividades en la localidad de LA VENTOSA –VILLAS DE LA VENTOSA, (CUENCA) y en lo que corresponda, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha.
Fines
Artículo 4º. La Asociación tiene como único fin la promoción y desarrollo de la cultura de LA VENTOSA –VILLAS DE LA VENTOSA, (CUENCA) en sus distintas facetas:
§ Histórica
§ Artística
§ Literaria
§ Lingüística
§ Deportiva
§ Ecológica
§ Ambiental
§ Arqueológica
§ Arquitectónica
§ Folclórica
§ Musical
§ Tradicional, etc.
Actividades
Artículo 5º. Para el cumplimiento de estos objetivos la asociación realizará las siguientes actividades:
§ Investigación y divulgación de la historia local.
§ Defensa de su patrimonio histórico–artístico.
§ Recuperación y protección de su patrimonio arqueológico.
§ Impartición de cursos, conferencias y coloquios.
§ Organización de exposiciones, festivales, excursiones y cualquier otro tipo de actos ocio-culturales.
§ Protección del entorno ecológico y medio ambiental.
§ Fomento y recuperación de constumbres y tradiciones populares.
§ Creación de un museo y archivo histórico local.
§ Publicación periódica de un boletín informativo.
§ Apoyo y promoción de las nuevas tecnologías (página web de la Asociación).
§ Convocatoria de premios y certámenes (relacionados con los fines de la asociación).
§ Promoción de los productos de la tierra
Los posibles beneficios obtenidos por la asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de los fines mencionados, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
CAPITULO SEGUNDO
DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE LA FORMA DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 6º. El gobierno y la representación de la Asociación correrán a cargo de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
Asamblea General
Artículo 7º. La Asamblea General, integrada por todos los asociados, es el órgano supremo de gobierno de la Asociación que será convocada en sesión ordinaria, obligatoriamente, una vez al año, y con carácter extraordinario cuando así lo acuerde la Junta Directiva en atención a los asuntos que deba tratar, y siempre a solicitud de la décima parte de los socios o para acordar la disposición o enajenación de bienes, nombramiento de Junta Directiva, solicitud de declaración de utilidad pública, modificaciones estatutarias y disolución de la Asociación.
Artículo 8º. La convocatoria de la Asamblea General, sea ordinaria o extraordinaria, será hecha por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea, en primera convocatoria, habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, fecha que podrá ser coincidente con la establecida para la primera convocatoria.
Artículo 9º. La Asamblea General, quedará validamente constituida en primera convocatoria, cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados y su presidente y su secretario, serán designados al inicio de la reunión; y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de concurrentes.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, excepto cuando se trate de acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos y disposición o enajenación de bienes, en cuyo caso se requerirá mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando la mayoría de los votos afirmativos superen la mitad.
Junta Directiva
Artículo 10º. La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los interés de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.
La Junta Directiva estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y diez vocales. Todos los cargos deberán recaer en asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles, que no estén incursos en los motivos de incompatibilidad establecida en la legislación vigente y que tengan al menos dos años de antigüedad en la Asociación.
Con el fin de garantizar la independencia de la Asociación, las personas que ostenten un cargo público no podrán desempeñar los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero.
Artículo 11º. Los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos, elegidos en Asamblea General y durarán un período de cuatro años, pudiendo ser objeto de reelección.
Artículo 12º. Es función de la Junta Directiva dirigir las actividades de la Asociación y llevar la gestión administrativa y económica de la misma, ejecutando los acuerdos de la Asamblea General, y someter a ésta las cuentas de la asociación.
Artículo 13º. La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine su presidente, a iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus miembros. Será presidida por el Presidente, y en su ausencia por el Vicepresidente, y a falta de ambos, por el Tesorero. En ausencia de todos ellos, será presidida por el miembro de la Junta que tenga más edad. El Secretario levantará acta, que se transcribirá al libro correspondiente.
Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría de votos.
Artículo 14º. Los miembros de la Junta Directiva presidirán las comisiones que la propia Junta acuerde constituir, con el fin de delegar en ellas la preparación de determinados actos o actividades, o de recabar de las mismas las informaciones necesarias. Formarán parte, además, de dichas comisiones el número de vocales que acuerde la Junta Directiva, a propuesta de su presidente.
Cuando las necesidades lo aconsejen, la Junta Directiva podrá acordar que las comisiones se desdoblen en subcomisiones.
La Junta Directiva podrá delegar en cualquiera de sus miembros la ejecución de determinados acuerdos o la realización de ciertas gestiones que sean de interés para la Asociación. De cualesquiera de ambas cosas dará cuenta en todas las sesiones de la Junta que se celebren.
Presidente
Artículo 15º. El Presidente de la Junta Directiva lo será también de la Asociación, y tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente a la Asociación.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo con voto de calidad, en caso de empate.
c) Proponer el plan de actividades de la Asociación a la Junta Directiva y dirigir sus tareas.
d) Ordenar los pagos acordados validamente.
Vicepresidente
Artículo 16º El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste y tendrá las mismas atribuciones que él.
Secretario
Artículo 17º. El Secretario recibirá y tramitará las solicitudes de ingreso y tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la Asociación. Específicamente, el Secretario tendrá las siguientes obligaciones:
- Llevar el libro de Registro de Altas y Bajas de socios.
- Llevar el libro de Actas que correspondan a la reuniones de la Asamblea General y Junta Directiva.
- Expedir certificados, controlar los ficheros y custodiar la documentación de la Asociación.
Tesorero
Artículo 18º. El Tesorero dirigirá la contabilidad y tomará razón de los ingresos y de los gastos. Recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el presidente. Formalizará todos los años las cuentas de la asociación que deberán de ser presentada a la Junta Directiva, para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.
Vocales
Artículos 19º. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artículo 20º. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, cada uno de los componentes de la Junta Directiva tendrá las obligaciones propias de su cargo, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones que la propia Junta les encomiende.
(CUENCA)
CAPITULO PRIMERO
DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL
Constitución
Artículo 1º. Se constituye la Asociación Cultural sin ánimo de lucro denominada “AMIGOS DE VILLAS DE LA VENTOSA (CUENCA)” que se regirá por la Constitución, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (B. O. E. núm. 73, del día 26), el resto del ordenamiento jurídico aplicable y por los presentes Estatutos.
La organización interna y funcionamiento de la Asociación, que también se llevarán a cabo dentro del marco de las normas citadas, son democráticos y con pleno respeto al pluralismo.
Domicilio
Artículo 2º. La Asociación tendrá su domicilio en la localidad de LA VENTOSA –VILLAS DE LA VENTOSA, (CUENCA), calle......................... ........... – C. P..........
Duración y Ámbito territorial de acción
Artículo 3º. La Asociación tendrá una duración indefinida y realizará principalmente sus actividades en la localidad de LA VENTOSA –VILLAS DE LA VENTOSA, (CUENCA) y en lo que corresponda, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha.
Fines
Artículo 4º. La Asociación tiene como único fin la promoción y desarrollo de la cultura de LA VENTOSA –VILLAS DE LA VENTOSA, (CUENCA) en sus distintas facetas:
§ Histórica
§ Artística
§ Literaria
§ Lingüística
§ Deportiva
§ Ecológica
§ Ambiental
§ Arqueológica
§ Arquitectónica
§ Folclórica
§ Musical
§ Tradicional, etc.
Actividades
Artículo 5º. Para el cumplimiento de estos objetivos la asociación realizará las siguientes actividades:
§ Investigación y divulgación de la historia local.
§ Defensa de su patrimonio histórico–artístico.
§ Recuperación y protección de su patrimonio arqueológico.
§ Impartición de cursos, conferencias y coloquios.
§ Organización de exposiciones, festivales, excursiones y cualquier otro tipo de actos ocio-culturales.
§ Protección del entorno ecológico y medio ambiental.
§ Fomento y recuperación de constumbres y tradiciones populares.
§ Creación de un museo y archivo histórico local.
§ Publicación periódica de un boletín informativo.
§ Apoyo y promoción de las nuevas tecnologías (página web de la Asociación).
§ Convocatoria de premios y certámenes (relacionados con los fines de la asociación).
§ Promoción de los productos de la tierra
Los posibles beneficios obtenidos por la asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de los fines mencionados, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
CAPITULO SEGUNDO
DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE LA FORMA DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 6º. El gobierno y la representación de la Asociación correrán a cargo de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
Asamblea General
Artículo 7º. La Asamblea General, integrada por todos los asociados, es el órgano supremo de gobierno de la Asociación que será convocada en sesión ordinaria, obligatoriamente, una vez al año, y con carácter extraordinario cuando así lo acuerde la Junta Directiva en atención a los asuntos que deba tratar, y siempre a solicitud de la décima parte de los socios o para acordar la disposición o enajenación de bienes, nombramiento de Junta Directiva, solicitud de declaración de utilidad pública, modificaciones estatutarias y disolución de la Asociación.
Artículo 8º. La convocatoria de la Asamblea General, sea ordinaria o extraordinaria, será hecha por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea, en primera convocatoria, habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, fecha que podrá ser coincidente con la establecida para la primera convocatoria.
Artículo 9º. La Asamblea General, quedará validamente constituida en primera convocatoria, cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados y su presidente y su secretario, serán designados al inicio de la reunión; y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de concurrentes.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, excepto cuando se trate de acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos y disposición o enajenación de bienes, en cuyo caso se requerirá mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando la mayoría de los votos afirmativos superen la mitad.
Junta Directiva
Artículo 10º. La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los interés de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.
La Junta Directiva estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y diez vocales. Todos los cargos deberán recaer en asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles, que no estén incursos en los motivos de incompatibilidad establecida en la legislación vigente y que tengan al menos dos años de antigüedad en la Asociación.
Con el fin de garantizar la independencia de la Asociación, las personas que ostenten un cargo público no podrán desempeñar los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero.
Artículo 11º. Los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos, elegidos en Asamblea General y durarán un período de cuatro años, pudiendo ser objeto de reelección.
Artículo 12º. Es función de la Junta Directiva dirigir las actividades de la Asociación y llevar la gestión administrativa y económica de la misma, ejecutando los acuerdos de la Asamblea General, y someter a ésta las cuentas de la asociación.
Artículo 13º. La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine su presidente, a iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus miembros. Será presidida por el Presidente, y en su ausencia por el Vicepresidente, y a falta de ambos, por el Tesorero. En ausencia de todos ellos, será presidida por el miembro de la Junta que tenga más edad. El Secretario levantará acta, que se transcribirá al libro correspondiente.
Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría de votos.
Artículo 14º. Los miembros de la Junta Directiva presidirán las comisiones que la propia Junta acuerde constituir, con el fin de delegar en ellas la preparación de determinados actos o actividades, o de recabar de las mismas las informaciones necesarias. Formarán parte, además, de dichas comisiones el número de vocales que acuerde la Junta Directiva, a propuesta de su presidente.
Cuando las necesidades lo aconsejen, la Junta Directiva podrá acordar que las comisiones se desdoblen en subcomisiones.
La Junta Directiva podrá delegar en cualquiera de sus miembros la ejecución de determinados acuerdos o la realización de ciertas gestiones que sean de interés para la Asociación. De cualesquiera de ambas cosas dará cuenta en todas las sesiones de la Junta que se celebren.
Presidente
Artículo 15º. El Presidente de la Junta Directiva lo será también de la Asociación, y tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente a la Asociación.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo con voto de calidad, en caso de empate.
c) Proponer el plan de actividades de la Asociación a la Junta Directiva y dirigir sus tareas.
d) Ordenar los pagos acordados validamente.
Vicepresidente
Artículo 16º El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste y tendrá las mismas atribuciones que él.
Secretario
Artículo 17º. El Secretario recibirá y tramitará las solicitudes de ingreso y tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la Asociación. Específicamente, el Secretario tendrá las siguientes obligaciones:
- Llevar el libro de Registro de Altas y Bajas de socios.
- Llevar el libro de Actas que correspondan a la reuniones de la Asamblea General y Junta Directiva.
- Expedir certificados, controlar los ficheros y custodiar la documentación de la Asociación.
Tesorero
Artículo 18º. El Tesorero dirigirá la contabilidad y tomará razón de los ingresos y de los gastos. Recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el presidente. Formalizará todos los años las cuentas de la asociación que deberán de ser presentada a la Junta Directiva, para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.
Vocales
Artículos 19º. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artículo 20º. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, cada uno de los componentes de la Junta Directiva tendrá las obligaciones propias de su cargo, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones que la propia Junta les encomiende.