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LA VENTOSA: El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Villas de la Ventosa,...

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Villas de la Ventosa, en sesión ordinaria del 25 de enero 2013, adoptó entre otros el siguiente acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora de Buena Convivencia Ciudadana.
Se expone al público, durante 30 días, para la presentación de alegaciones y sugerencias de conformidad con el artículo 49 de la Ley7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local.
ORDENANZA DE BUENA CONVIVENCIA CIUDADANA
EXPOSICION DE MOTIVOS
El objetivo principal de esta ordenanza es el de preservar el espacio público como un lugar de convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar sus actividades en libertad, con pleno respeto a las diversas formas de vida existentes.
La Ordenanza pretende ser una herramienta efectiva para hacer frente a las situaciones que pueden alterar la buena convivencia y respeto de los derechos de los demás, así como el mantenimiento del espacio público en condiciones adecuadas.
Artículo 1.- Finalidad de la Ordenanza.
Esta Ordenanza tiene por objeto preservar el espacio público como lugar de convivencia y civismo, el pueblo es un espacio colectivo en el que todas las personas tienen derecho a encontrar las condiciones adecuadas para su realización personal, política y social en las condiciones ambientales óptimas.
Artículo 2.- Fundamentos legales.
Esta Ordenanza se ha elaborado de acuerdo a la potestad municipal de tipificar infracciones y sancionar con la finalidad de ordenar las relaciones de convivencia ciudadana, se establece en los artículos 139 y ss de la Ley 7 /1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación objetiva.
1. Esta Ordenanza se aplicará a todo el término municipal de Villas de la Ventosa (Cuenca).
2. Será de aplicación a todos los espacios públicos (calles, aceras, paseos, parques, edificios públicos, y demás espacios públicos de titularidad municipal, así como mobiliario urbano, instalaciones…)
Artículo 4.- Ámbito de aplicación subjetiva.
Se aplicará a todas las personas que estén en Villas de la Ventosa, sea cual sea su concreta situación jurídico administrativa.
Artículo 5.- Dignidad de las personas y actitudes de intransigencia.
Deberán evitarse actitudes, individuales o colectivas que atenten contra la dignidad de las personas de palabra o hechos, con insultos, burlas, molestias intencionadas, agresiones, coacción moral, física o de otra clase.
Artículo 6.- Derecho de manifestación, participación y expresión.
La autoridad municipal facilitará el libre ejercicio de los derechos de la ciudadanía, en especial el de manifestación, expresión, participación en el ámbito del municipio, siempre que se realice por medios lícitos y con conocimiento y autorización de la autoridad pública competente.
Los vecinos tienen derecho a decorar sus fachadas y aceras con distintos objetos ornamentales, según usos y costumbres del lugar, y para la decoración de espacios públicos se pedirá autorización al Ayuntamiento.
Artículo 7.- Obligación de cumplimiento.
El desconocimiento de la Ordenanza no exime de su cumplimiento.
Artículo 8.- Deberes de convivencia y civismo.
1. Nadie puede con su comportamiento, menoscabar los derechos de los demás ni atentar contra su dignidad, y su libertad de acción.
2. Todas las personas tienen la obligación de respetar el espacio público, los servicios, las instalaciones y el mobiliario urbano.
3. Todos los propietarios y ocupantes de inmuebles, edificios, instalaciones, y vehículos de propiedad privada, deben evitar que, desde estos se produzcan conductas o actividades que causen molestias innecesarias a los demás. El estacionamiento de vehículos se hará donde no perturbe el tránsito peatonal ni rodado, y tampoco el acceso y circulación de vehículos que asistan urgencias (ambulancias, bomberos…) En caso de celebrar barbacoas, estas deberán estar en lugares cerrados o ubicadas en una zona con las suficientes medidas de seguridad para evitar perjudicar al vecino, tampoco se podrá cocinar en la via publica, salvo casos excepcionales como fiestas populares y con la previa autorización del Ayuntamiento.
4. cerrados con pared, evitando perjudicar al vecino, y tampoco se podrá cocinar en la vía pública, salvo casos excepcionales como fiestas populares.
Artículo 9.- Obligaciones
1. Toda la ciudadanía debe respetar las horas de descanso del vecindario, y evitar la producción de ruidos que alteren la convivencia.
2. Se prohíbe: Realizar ruidos a niveles sonoros por encima de los límites establecidos, alterando la tranquilidad vecinal, principalmente desde las 2 a las 8 horas.
3. En los casos de difícil medición del ruido, se seguirá el criterio de los usos y costumbres.
Artículo 10.- Ruidos molestos.
1. El volumen de la voz humana o de actividades se mantendrá en los usos normales de convivencia.
2. Las personas con animales de compañía deberán adoptar medidas para evitar molestias que alteren la tranquilidad del vecindario.
3. Se deberá evitar ruidos innecesarios como portazos, bailes, cantos, música alta, etc, sobre todo en horario de descanso nocturno y ruidos molestos aunque estén por debajo de niveles establecidos, pero sean repetitivos y constantes.
Artículo 11.- Ocupación de la vía pública.
La vía pública debe estar libre, si se saca algún mobiliario estos deben dejar espacio libre para el paso de peatones, y ser recogidos al finalizar la actividad, pudiéndose dejar estos una vez recogidos en un lugar en el que no se obstaculice la normal circulación de vehículos y personas.
Artículo 12.- Infracciones y Sanciones
Las infracciones se calificarán en graves y leves, atendiendo a la gravedad de la perturbación de la tranquilidad y el pacífico ejercicio de los derechos.
La calificación de la infracción se hará atendiendo al informe de la Guardia Civil.
En caso de contravenir lo dispuesto en la presente ordenanza, se multará con una cuantía de 300 euros a 3.000 euros según la gravedad de los hechos.
Esta sanción se aplicará en caso de quejas de vecinos que sean probadas, y declaración de la Guardia Civil por lo qué deberá personarse en el lugar de los hechos ilícitos.
Estas sanciones se aplicaran una vez sean valoradas las quejas probadas de vecinos con declaración de la Guardia Civil que deberá personarse en el lugar de los hechos.
Para evitar denuncias ¨gratuitas¨ con el mero fin de perjudicar al prójimo antes de aplicar cualquier sanción La Guardia Civil llamará la atención al infractor o infractores para que rectifiquen su acción en el plazo estimado oportuno según tipo de infracción.
En (todos los casos o en los casos que haya duda o dificultad de valoración) y siempre que éstas no causen perjuicio reiterativo y demostrable regirá el criterio de los usos, costumbres y tradiciones de cada núcleo de población.
Villas de la Ventosa a 4 de febrero, 2013.
La Alcaldesa,
BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa
Pág. 44 Viernes 15 de febrero de 2013 Núm. 18