Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca
Pág. 3 viernes 21 de febrero de 2014 Núm. 21
Diputación Provincial de Cuenca
Departamento de Cultura
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Por Decreto de la Presidencia número CULTU-00017-2014 de fecha 18 de febrero de 2014, ha dispuesto lo siguiente:
CONVOCATORIA DE Subvenciones PARA LA Realización DE ACTIVIDADES Culturales DE
ASOCIACIONES y COLECTIVOS 2014
La Excma. Diputación Provincial de Cuenca, a través del Departamento de Cultura, al objeto de apoyar y fomentar la realización de actividades culturales de las asociaciones y colectivos ubicadas en la provincia de Cuenca, en el ejercicio de 2014, se propone prestar apoyo y colaboración mediante la concesión de distintas subvenciones económicas.
Como norma general, y para lo que no se especifique en este articulado, esta Convocatoria se regirá por lo estipulado en la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cuenca, aprobada en sesión del Pleno de 24 de octubre de 2012 y publicada en el BOP de fecha 19 de diciembre de 2012, modificada en sesión plenaria de fecha 19 de diciembre de 2013 y publicada en el BOP nº 8 de fecha 22 de enero de 2014, y por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Con el fin de regular la concesión de las mismas se aprueba la siguiente
NORMATIVA
1.- Objeto
1.1.- Se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar actividades culturales desarrolladas en el ámbito territorial de la provincia de Cuenca, en el ejercicio de 2014, y que se ajusten a alguna de las siguientes disciplinas:
A.- Formación cultural
B.- Formación artística
C.- Otras actividades: Jornadas, Encuentros, Semanas Culturales, Muestras y Exposiciones, Conferencias Temáticas, Seminarios, Ediciones, etc.
1.2.- Se subvencionará económicamente una actividad para el año 2014. En el supuesto de presentarse varias solicitudes, se requerirá al solicitante para que determine, en el plazo máximo de DIEz días desde su recepción en destino, la denominación de la actividad para la que solicita la subvención, transcurrido dicho plazo, la Diputación se reserva el derecho de elegir discrecionalmente, una, de entre todas las actividades presentadas por la asociación o colectivo cultural.
1.3.- Actividades excluidas de la convocatoria
No serán subvencionables las siguientes actividades:
a) Gastos derivados de la organización y celebración de festejos populares, tales como Cabalgatas de Reyes, Carnavales, actividades de Semana Santa, juegos de mesa, competiciones y actividades deportivas y festejos patronales en general (comidas, vinos de honor, toros, verbenas y espectáculos de variedades).
b) Gastos de naturaleza inventariable.
c) Realización de obras de infraestructura y los gastos de mantenimiento de locales.
d) Las subvenciones a terceros.
e) Las actividades que sean a su vez objeto de una subvención específica de la Diputación Provincial.
f) Celebraciones artísticas (actuaciones y recitales a cargo de grupos profesionales).
g) Excursiones (excepto las incluidas en actividades de formación).
h) Las actividades a realizar fuera de la provincia de Cuenca.
i) Las jornadas gastronómicas.
j) Actividades a desarrollar en el periodo comprendido del 19 de octubre al 31 de diciembre de 2014.
k) Todos aquellos gastos que de manera indubitada no respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada
1.4.- La actividad objeto de la subvención, será aprobada por el órgano competente. En el caso de existir algún cambio en la ejecución de la misma deberá ser aprobado por la Diputación Provincial de Cuenca, debiendo el beneficiario solicitar, de forma motivada y por escrito el mismo.
2.- beneficiarios
Serán beneficiarios de la presente convocatoria las asociaciones y colectivos culturales, sin ánimo de lucro, que estén legalmente constituidas y ubicadas en el ámbito territorial de la Provincia de Cuenca.
Quedan excluidas las Asociaciones Deportivas, Asociaciones o Clubs de Pensionistas, Hogares de Jubilados y cualquier otra que sea objeto de una convocatoria de subvenciones específica de la Diputación, asimismo, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, para obtener la condición de beneficiario ó entidad colaboradora.
2.1.- Actividades incluidas en la Convocatoria
Son subvencionables las actividades culturales que desarrollen las entidades previstas en el punto anterior en el periodo comprendido del 19 de octubre de 2013 al 18 de octubre de 2014.
Las actividades comprendidas entre el 19 de octubre y el 31 de diciembre de 2014, serán objeto de ayuda en la convocatoria de subvenciones del ejercicio de 2015.
2.2.- Obligaciones de los beneficiarios.
Los solicitantes de la presente convocatoria, por el hecho de concurrir a la misma, quedan sometidos y aceptan el contenido que se explicita en la presente normativa.
Además de las obligaciones establecidas en el Art. 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios de las ayudas quedarán obligados al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente convocatoria, y en concreto:
a).- Hacer constar en todo tipo de información o comunicación relativa a la actividad cultural, que la misma está subvencionada por la Diputación Provincial de Cuenca. Insertar en todo impreso o publicidad relativa a la actividad subvencionada el logotipo de la Diputación Provincial, haciendo constar expresamente la colaboración de la misma en la actividad.
b).- Justificar la realidad de los gastos o inversiones realizadas mediante los documentos correspondientes, en los plazos y condiciones establecidos en esta convocatoria.
c).- Comunicar al Departamento de Cultura, en el momento que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida a la actividad subvencionada y que afecte a su realización, debiendo ser solicitado cualquier cambio en el destino de la subvención para que, si procede, sea autorizado.
d).- Admitir las medidas de evaluación y seguimiento sobre la aplicación de las cantidades concedidas que en su momento se puedan arbitrar.
e).- Además de los controles que pudieran ejercerse por el Departamento de Cultura, los beneficiarios están sometidos al control financiero de la Intervención de la Diputación, y obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar dicho control, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.
Pág. 3 viernes 21 de febrero de 2014 Núm. 21
Diputación Provincial de Cuenca
Departamento de Cultura
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Por Decreto de la Presidencia número CULTU-00017-2014 de fecha 18 de febrero de 2014, ha dispuesto lo siguiente:
CONVOCATORIA DE Subvenciones PARA LA Realización DE ACTIVIDADES Culturales DE
ASOCIACIONES y COLECTIVOS 2014
La Excma. Diputación Provincial de Cuenca, a través del Departamento de Cultura, al objeto de apoyar y fomentar la realización de actividades culturales de las asociaciones y colectivos ubicadas en la provincia de Cuenca, en el ejercicio de 2014, se propone prestar apoyo y colaboración mediante la concesión de distintas subvenciones económicas.
Como norma general, y para lo que no se especifique en este articulado, esta Convocatoria se regirá por lo estipulado en la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cuenca, aprobada en sesión del Pleno de 24 de octubre de 2012 y publicada en el BOP de fecha 19 de diciembre de 2012, modificada en sesión plenaria de fecha 19 de diciembre de 2013 y publicada en el BOP nº 8 de fecha 22 de enero de 2014, y por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Con el fin de regular la concesión de las mismas se aprueba la siguiente
NORMATIVA
1.- Objeto
1.1.- Se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar actividades culturales desarrolladas en el ámbito territorial de la provincia de Cuenca, en el ejercicio de 2014, y que se ajusten a alguna de las siguientes disciplinas:
A.- Formación cultural
B.- Formación artística
C.- Otras actividades: Jornadas, Encuentros, Semanas Culturales, Muestras y Exposiciones, Conferencias Temáticas, Seminarios, Ediciones, etc.
1.2.- Se subvencionará económicamente una actividad para el año 2014. En el supuesto de presentarse varias solicitudes, se requerirá al solicitante para que determine, en el plazo máximo de DIEz días desde su recepción en destino, la denominación de la actividad para la que solicita la subvención, transcurrido dicho plazo, la Diputación se reserva el derecho de elegir discrecionalmente, una, de entre todas las actividades presentadas por la asociación o colectivo cultural.
1.3.- Actividades excluidas de la convocatoria
No serán subvencionables las siguientes actividades:
a) Gastos derivados de la organización y celebración de festejos populares, tales como Cabalgatas de Reyes, Carnavales, actividades de Semana Santa, juegos de mesa, competiciones y actividades deportivas y festejos patronales en general (comidas, vinos de honor, toros, verbenas y espectáculos de variedades).
b) Gastos de naturaleza inventariable.
c) Realización de obras de infraestructura y los gastos de mantenimiento de locales.
d) Las subvenciones a terceros.
e) Las actividades que sean a su vez objeto de una subvención específica de la Diputación Provincial.
f) Celebraciones artísticas (actuaciones y recitales a cargo de grupos profesionales).
g) Excursiones (excepto las incluidas en actividades de formación).
h) Las actividades a realizar fuera de la provincia de Cuenca.
i) Las jornadas gastronómicas.
j) Actividades a desarrollar en el periodo comprendido del 19 de octubre al 31 de diciembre de 2014.
k) Todos aquellos gastos que de manera indubitada no respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada
1.4.- La actividad objeto de la subvención, será aprobada por el órgano competente. En el caso de existir algún cambio en la ejecución de la misma deberá ser aprobado por la Diputación Provincial de Cuenca, debiendo el beneficiario solicitar, de forma motivada y por escrito el mismo.
2.- beneficiarios
Serán beneficiarios de la presente convocatoria las asociaciones y colectivos culturales, sin ánimo de lucro, que estén legalmente constituidas y ubicadas en el ámbito territorial de la Provincia de Cuenca.
Quedan excluidas las Asociaciones Deportivas, Asociaciones o Clubs de Pensionistas, Hogares de Jubilados y cualquier otra que sea objeto de una convocatoria de subvenciones específica de la Diputación, asimismo, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, para obtener la condición de beneficiario ó entidad colaboradora.
2.1.- Actividades incluidas en la Convocatoria
Son subvencionables las actividades culturales que desarrollen las entidades previstas en el punto anterior en el periodo comprendido del 19 de octubre de 2013 al 18 de octubre de 2014.
Las actividades comprendidas entre el 19 de octubre y el 31 de diciembre de 2014, serán objeto de ayuda en la convocatoria de subvenciones del ejercicio de 2015.
2.2.- Obligaciones de los beneficiarios.
Los solicitantes de la presente convocatoria, por el hecho de concurrir a la misma, quedan sometidos y aceptan el contenido que se explicita en la presente normativa.
Además de las obligaciones establecidas en el Art. 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios de las ayudas quedarán obligados al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente convocatoria, y en concreto:
a).- Hacer constar en todo tipo de información o comunicación relativa a la actividad cultural, que la misma está subvencionada por la Diputación Provincial de Cuenca. Insertar en todo impreso o publicidad relativa a la actividad subvencionada el logotipo de la Diputación Provincial, haciendo constar expresamente la colaboración de la misma en la actividad.
b).- Justificar la realidad de los gastos o inversiones realizadas mediante los documentos correspondientes, en los plazos y condiciones establecidos en esta convocatoria.
c).- Comunicar al Departamento de Cultura, en el momento que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida a la actividad subvencionada y que afecte a su realización, debiendo ser solicitado cualquier cambio en el destino de la subvención para que, si procede, sea autorizado.
d).- Admitir las medidas de evaluación y seguimiento sobre la aplicación de las cantidades concedidas que en su momento se puedan arbitrar.
e).- Además de los controles que pudieran ejercerse por el Departamento de Cultura, los beneficiarios están sometidos al control financiero de la Intervención de la Diputación, y obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar dicho control, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.