LA VENTOSA: Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca...

Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca
Pág. 14 lunes 3 de marzo de 2014 Núm. 25
Organismo Autónomo de Gestión Tributaria y Recaudación
ANUNCIO
Se pone en conocimiento de los contribuyentes afectados que los padrones fiscales del ejercicio 2.014 relativos al Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza Urbana, Rústica y de Características Especiales, de todos los Ayuntamientos de la provincia, así como de los conceptos tributarios relacionados a continuación, estarán expuestos al público en las oficinas municipales respectivas, durante el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Villas de la Ventosa:
* Bolliga: Cotos de Caza y Basuras.
* Culebras: Cotos de Caza y Basuras.
* Fuentesbuenas: Basuras y Cotos de Caza.
* La Ventosa: Basuras y Cotos de Caza.
* Valdecañas: Basuras y Cotos de Caza.
* Villarejo del Espartal: Cotos de Caza y Basuras.
Cuenca, 28 de Febrero de 2014
El Director,
Fdo.: Jesús Lazcano Couchoud

Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca
Pág. 58 miércoles 5 de marzo de 2014 Núm. 26
Ayuntamiento de Villas de la Ventosa
ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Villas de la Ventosa sobre modificación de la Ordenanza fiscal Reguladora de la Tasa por suministro de Agua, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.
PRIMERO.- Aprobar la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por suministro de Agua.
Artículo 5.- Base imponible y cuota tributaria.
La cuantía de la tasa será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente:
1.-Cuota fija anual. 12,00 euros por mantenimiento.

2.-Cuota Variable Anual en función del consumo.
Tarifas por bloques de consumo urbano y comercial
1º Bloque (0-50m3)……………………0,30euros/m3
2º Bloque (51-100m3)………………. 0,50euros/m3
3º Bloque (101m3 en adelante………0,80euros/m3

3.- Derechos de contratación y enganche
Precio contador………………………. 55 euros
Tapa del contador…………………….. 30 euros
Tasa de enganche (incluye contador)………375 euros
Tasa de enganche agua y alcantarillado… 500 euros

4.- Relación de acometidas. La obra civil que se precise para la acometida correrá a cargo del Ayuntamiento, pero si supera los 3 metros de distancia correrá a cargo del propietario.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca, ante el Tribunal
Superior de Justicia de Castilla La Mancha.
Villas de la Ventosa, 27 febrero 2014.

La Alcaldesa,
Mª Carmen Salmerón Fer