BOP CUENCA NEWS
Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca
Pág. 30 miércoles 2 de marzo de 2016 Núm. 25
Núm. 588
Patronato de desarrollo Provincial
ANUNCIO
La Comisión Ejecutiva del Patronato de Desarrollo Provincial, en sesión celebrada el día 29 de febrero de 2016 adoptó, por unanimidad, el siguiente acuerdo:
CONVOCATORIA DE AYUDAS AL MANTENIMIENTO DE LA ESTRUCTURA COMERCIAL BÁSICA EN PEQUEÑOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE CUENCA. EJERCICIO 2016.
PREÁMBULO El Patronato de Desarrollo Provincial publica la presente convocatoria de ayudas para el mantenimiento de la estructura comercial básica con el objeto de contribuir al sostenimiento del empleo y la población en nuestro ámbito rural. Los pueblos de la provincia de Cuenca son en su gran mayoría pequeños núcleos que cuentan con una población escasísima y que están en gran medida desprovistos de centros de comercialización de productos necesarios para la vida diaria, de lugares dedicados al ocio o que sirvan de centros de reunión de los vecinos. NORMAS PRIMERA.-
BENEFICIARIOS.- Podrán acogerse a estas ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, los trabajadores autónomos que desarrollen su actividad comercial, con anterioridad a la publicación de la presente convocatoria, en núcleos de población con entidad (Ayuntamientos, pedanías y entidades locales menores), con menos de 250 habitantes de derecho, referidos a fecha 31-12 2015, correspondientes a la provincia de Cuenca.
SEGUNDA.-
ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES.- Las actividades subvencionables son las de comercio tradicional con despacho directo al público y la actividad de bar. Los epígrafes incluidos como subvencionables según el Impuesto de Actividades Económicas serán los siguientes: a) 644.1.-Comercio menor pan, pasteles, confitería y lácteos. b) 644.2.-Despacho de pan, pan especial y bollería. c) 647.1.-Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor. d) 647.2./647.3/647.4.-Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto. e) 662.2.-Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el grupo 661 y en el epígrafe 662.1. f) 672.1/672.2/672.3.-Cafeterías de una, dos o tres tazas. g) 673.2.-Otros cafés y bares.
TERCERA.-
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
CUARTA.-
REQUISITOS DE LOS PROYECTOS.- Los proyectos que se presenten deberán reunir los siguientes requisitos: a) Desarrollar la actividad comercial, con despacho abierto al público al menos 8 horas diarias, en horario comercial de mañana y tarde, entre las 10 y 22 horas, durante cinco días a la semana. Excepcionalmente se podrá conceder la ayuda bajo otros regímenes de apertura, siempre que exista causa justificada y previo informe favorable de los servicios técnicos del Patronato. b)
QUINTA.-
CONCURRENCIA DE SOLICITUDES.-
SEXTA.-
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.- Las solicitudes se presentarán en un plazo máximo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
SÉPTIMA.-
INSTRUCCIÓN, ORDENACIÓN Y RESOLUCIÓN.-
OCTAVA.-
OBLIGACIONES DE LOS SOLICITANTES.- Los solicitantes que obtengan una resolución favorable estarán obligados a partir de la fecha de notificación al cumplimiento de las siguientes obligaciones: a) Compromiso de mantener la actividad, al menos durante los cinco años siguientes, salvo causa de fuerza mayor, jubilación o invalidez del titular. b) Mantener el establecimiento abierto, al menos 8 horas diarias, en horario comercial de mañana y tarde, durante cinco días a la semana. El horario de funcionamiento estará comprendido entre las 10 y las 22 horas. De forma excepcional, siempre con causa justificada y previo informe favorable de los servicios técnicos del Patronato, se podría mantener la ayuda bajo un régimen de apertura distinto. c) El beneficiario ejercerá en el municipio y local declarado las actividades comprendidas en los epígrafes citados en la base segunda.
NOVENA.-
JUSTIFICACIÓN.-
DÉCIMA.-
ABONO DE LAS SUBVENCIONES.-
UNDÉCIMA.-
INCUMPLIMIENTO.-
DUODÉCIMA.-
COMPROBACIONES.-
Cuenca, 29 de febrero de 2016. Paloma García Casado. Presidenta del Patronato de Desarrollo Provincial.
Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca
Pág. 30 miércoles 2 de marzo de 2016 Núm. 25
Núm. 588
Patronato de desarrollo Provincial
ANUNCIO
La Comisión Ejecutiva del Patronato de Desarrollo Provincial, en sesión celebrada el día 29 de febrero de 2016 adoptó, por unanimidad, el siguiente acuerdo:
CONVOCATORIA DE AYUDAS AL MANTENIMIENTO DE LA ESTRUCTURA COMERCIAL BÁSICA EN PEQUEÑOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE CUENCA. EJERCICIO 2016.
PREÁMBULO El Patronato de Desarrollo Provincial publica la presente convocatoria de ayudas para el mantenimiento de la estructura comercial básica con el objeto de contribuir al sostenimiento del empleo y la población en nuestro ámbito rural. Los pueblos de la provincia de Cuenca son en su gran mayoría pequeños núcleos que cuentan con una población escasísima y que están en gran medida desprovistos de centros de comercialización de productos necesarios para la vida diaria, de lugares dedicados al ocio o que sirvan de centros de reunión de los vecinos. NORMAS PRIMERA.-
BENEFICIARIOS.- Podrán acogerse a estas ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, los trabajadores autónomos que desarrollen su actividad comercial, con anterioridad a la publicación de la presente convocatoria, en núcleos de población con entidad (Ayuntamientos, pedanías y entidades locales menores), con menos de 250 habitantes de derecho, referidos a fecha 31-12 2015, correspondientes a la provincia de Cuenca.
SEGUNDA.-
ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES.- Las actividades subvencionables son las de comercio tradicional con despacho directo al público y la actividad de bar. Los epígrafes incluidos como subvencionables según el Impuesto de Actividades Económicas serán los siguientes: a) 644.1.-Comercio menor pan, pasteles, confitería y lácteos. b) 644.2.-Despacho de pan, pan especial y bollería. c) 647.1.-Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor. d) 647.2./647.3/647.4.-Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto. e) 662.2.-Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el grupo 661 y en el epígrafe 662.1. f) 672.1/672.2/672.3.-Cafeterías de una, dos o tres tazas. g) 673.2.-Otros cafés y bares.
TERCERA.-
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
CUARTA.-
REQUISITOS DE LOS PROYECTOS.- Los proyectos que se presenten deberán reunir los siguientes requisitos: a) Desarrollar la actividad comercial, con despacho abierto al público al menos 8 horas diarias, en horario comercial de mañana y tarde, entre las 10 y 22 horas, durante cinco días a la semana. Excepcionalmente se podrá conceder la ayuda bajo otros regímenes de apertura, siempre que exista causa justificada y previo informe favorable de los servicios técnicos del Patronato. b)
QUINTA.-
CONCURRENCIA DE SOLICITUDES.-
SEXTA.-
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.- Las solicitudes se presentarán en un plazo máximo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
SÉPTIMA.-
INSTRUCCIÓN, ORDENACIÓN Y RESOLUCIÓN.-
OCTAVA.-
OBLIGACIONES DE LOS SOLICITANTES.- Los solicitantes que obtengan una resolución favorable estarán obligados a partir de la fecha de notificación al cumplimiento de las siguientes obligaciones: a) Compromiso de mantener la actividad, al menos durante los cinco años siguientes, salvo causa de fuerza mayor, jubilación o invalidez del titular. b) Mantener el establecimiento abierto, al menos 8 horas diarias, en horario comercial de mañana y tarde, durante cinco días a la semana. El horario de funcionamiento estará comprendido entre las 10 y las 22 horas. De forma excepcional, siempre con causa justificada y previo informe favorable de los servicios técnicos del Patronato, se podría mantener la ayuda bajo un régimen de apertura distinto. c) El beneficiario ejercerá en el municipio y local declarado las actividades comprendidas en los epígrafes citados en la base segunda.
NOVENA.-
JUSTIFICACIÓN.-
DÉCIMA.-
ABONO DE LAS SUBVENCIONES.-
UNDÉCIMA.-
INCUMPLIMIENTO.-
DUODÉCIMA.-
COMPROBACIONES.-
Cuenca, 29 de febrero de 2016. Paloma García Casado. Presidenta del Patronato de Desarrollo Provincial.