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LA VENTOSA: BOP CUENCA NEWS...

BOP CUENCA NEWS
Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca
Pág. 73 miércoles 6 de abril de 2016 Núm. 39
Núm. 911
Ayuntamiento de Villas de la Ventosa
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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
Artículo 1º. Hecho imponible:
Constituye el hecho imponible del impuesto la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obra o urbanística, se haya obtenido o no la licencia, siempre que su expedición corresponda a este municipio.
Artículo 2º. Sujetos pasivos:
1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.2 de la Ley 58/2003 de 17 de Diciembre, General Tributaria; que sean dueños de la construcción, instalación u obra; sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquélla. A estos efectos, tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación y obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización. 2. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del mismo quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras.
Artículo 3º. Base Imponible, cuota y devengo:
1. La base imponible de este impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra y se entiende por tal a estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla. No forma parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integra, estrictamente, el coste de ejecución material.
2. La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.
3. El tipo de gravamen será el 1 % para OBRA MAYOR y 3 % OBRA MENOR.
4. El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.
Artículo 4°. Gestión:
1. La liquidación provisional puede realizarse:
a) Como autoliquidación-declaración que presentará el sujeto pasivo de forma simultánea a la solicitud de la licencia, tomando como base imponible el presupuesto de ejecución material que figure en el proyecto técnico, o bien en la memoria valorada cuando dicho proyecto no fuere preceptivo.
b) Como liquidación en la que se tomará como base imponible el presupuesto de ejecución material aprobado en la correspondiente licencia. En otro caso, la base imponible se determinará por los técnicos municipales, de acuerdo con el coste de ejecución material estimado.
2. La liquidación definitiva se realizará una vez finalizada la construcción, instalación u obra, mediante:
a) Autoliquidación-declaración que presentará el sujeto pasivo de forma simultánea a la solicitud de licencia de primera ocupación, cuando fuere preceptiva, acompañando el correspondiente certificado final de obra; en el plazo de un mes desde dicha finalización.
b) Como liquidación en la que se tomará como base dicho certificado final de obra. En otro caso, se realizará mediante comprobación administrativa por los técnicos municipales. En ambos casos, si el coste real y efectivo de la construcción, instalación y obra resultase inferior al inicialmente declarado, el sujeto pasivo podrá solicitar el reintegro de la cuota diferencial correspondiente, acompañando documento original que acredite el pago realizado.

Disposición Final. La presente ordenanza cuya última modificación fue aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 14 de marzo de 2008, comenzará a aplicarse desde su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca. Villas de la Ventosa, marzo de 2016.