LA VENTOSA: BOP CUENCA NEWS (Parte III)...

BOP CUENCA NEWS (Parte III)

Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca
Pág. 7 viernes 17 de junio de 2016 Núm. 69

Se considera como infracción muy grave:
a) El producir cualquier alteración en las tuberías, precintos, cerraduras, llaves o aparatos colocados de la competencia del servicio.
b) El realizar manipulación en las instalaciones que determinen un uso incontrolado o fraudulento del agua.
e) El obstaculizar la labor de corte de suministro del persona l del servicio en cumplimiento de sus obligaciones.
d) Cualquier acción u omisión conducente a utilizar agua sin conocimiento del servicio.
e) Vender agua sin autorización ex presa del servicio.
f) La utilización abusiva del suministro de agua con perjuicio de terceros, en general o en casos particulares.
g) Desatender las comunicaciones del servicio dirigidas a subsana r deficiencias observadas
en las instalaciones, que tendrán que serlo en el plazo máximo de 15 días, caso de no establecerse expresamente un plazo distinto.
h) Coaccionar o intimidar a los empleados del servicio en el cumplimiento de sus funciones.
i) Los que disponiendo de un suministro de boca de riego, desperdicien abusivamente el agua, o falten a las condiciones impuestas en la presente Ordenanza o en el correspondiente contrato de suministro.
3. - Sanciones
3. 1 Las infracciones leves serán sancionadas con simple apercibimiento.
3. 2 Las infracciones graves serán sancionadas con la facturación de un recargo equivalente al importe de hasta 1.000 m3 de agua, valorados a la tarifa general que le corresponda, con independencia de la liquidación que proceda.
BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa
Pág. 11 Viernes 17 de junio de 2016 Núm. 69
3. 3. Las infracciones muy graves, serán sancionadas con facturación de un recargo equivalente al importe de 2.000 m3 de agua valorados a la tarifa genera l que le corresponda.
Todo ello se entiende con independencia de la liquidación que proceda, en su caso, en función de lo previsto en el artículo 11 de esta ordenanza.
4.- Reincidencia
La reincidencia en cualquiera de las infracciones clasificadas como graves o muy graves será sancionada con el duplo de la cuantía de la sanción respectiva, con resolución del correspondiente contrato de suministro de forma inmediata.
5. - Suspensión del suministro
1.- Las infracciones graves y muy graves, facultará al servicio a proceder al corte de suministro de agua.
2.- Serán de cuenta del usuario los gastos que se originen por tal motivo, a l igual que e l de restablecimiento del suministro suspendido por alguna de las causas establecidas en esta Ordenanza.
3.- El servicio notificará al usuario, en el local suministrado o en el domicilio de contacto, la resolución de suspensión del suministro.
4. - El titular del suministro asume las responsabilidades sobre cualquier perjuicio que se pueda derivar por causa del corte de agua motivada por una medida reglamentaria.
Artículo 13- Infracciones y sanciones tributarias.
El régimen de infracciones y sanciones tributarias aplicable será el establecido en la Ordenanza Municipal de Inspección de los Tributos del Ayuntamiento de Cuenca, así como en el Reglamento Genera l de Inspección de los Tributos y la Ley Genera l Tributaria.
Disposición Final
La presente ordenanza cuya modificación en su Artículo 5, fue aprobada en e l Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 23 de noviembre de 2013, entrará en vigor desde su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones a l expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido el presente en Villas de la Ventosa a 8 abril 2016.