LA VENTOSA: BOP CUENCA NEWS (Parte II)...

BOP CUENCA NEWS (Parte II)

Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca
Pág. 7 viernes 17 de junio de 2016 Núm. 69

2. - Consumo estimado
Cuando no sea posible conocer los consumos realmente realizados, como consecuencia de avería en el equipo de medida, ausencia del abonado en el momento en que se intento toma la lectura, o por causas imputables al servicio, la facturación se realizará de acuerdo al consumo habido en el mismo período de tiempo y en la misma época del año anterior; de no existir, se liquidarán las facturaciones con arreglo a la medida aritmética de los seis meses anteriores.
En aquellos casos en que no existan datos históricos para poder obtener el promedio al que se alude en el párrafo anterior, los consumos se determinarán en base al promedio que se obtenga en función de los consumos conocidos de períodos anteriores. Si tampoco esto fuera posible, se facturará un consumo equivalente a la capacidad nominal del contador por treinta horas de utilización mensual.
Los consumos así estimados, tendrán el carácter de firme en supuesto de avería en el contador, y a cuenta en los otros supuestos, en los que, una vez obtenida la lectura real, se normalizará la situación, por exceso o por defecto, procediéndose a girar la liquidación definitiva o la correspondiente devolución, bien en ese momento, bien en las facturaciones de los siguientes períodos a tenor de la lectura practicada en cada uno de ellos.
3. -Consumo en caso de infracción o fraude.
1.- Comprobada la existencia de infracción o defraudación en el suministro de agua y con independencia de las sanciones que proceda de acuerdo con lo establecido en este Reglamento, se procederá a efectuar una valoración de agua utilizada, según los supuestos siguientes:
a) Que no exista contrato alguno para el consumo de agua. En tal caso, la liquidación se efectuará, de acuerdo con las tarifas vigentes computando el período de un año, salvo que el defraudador demuestre documentalmente que la finca o local la había ocupado con posterioridad a razón de un consumo estimado, en función del calibre del contador, de seis horas diarias.
b) Que se utilice el suministro de agua para uso distinto al especificado en contrato y que pueda afectar a la liquidación por consumo según la tarifa a aplicar. En este caso, la liquidación de la cuantía del consumo en forma indebida se practicará a favor del servicio aplicando la diferencia existente entre la tarifa contratada y la que correspondería a dicho suministro durante el período de tiempo transcurrido desde la fecha de formalización del contrato, pero sin que se pueda computar en más de un año la liquidación.
e) Que se suministre agua sin contador.
En este caso, se liquidará como tiempo de duración del mismo, el transcurrido desde la fecha del contrato de suministro, sin que en ningún caso pueda extenderse a más de un año a razón de seis horas diarias de consumo sobre la tarifa que corresponda.
d) Cuando existiendo contador para el consumo, se procederá para la liquidación del fraude del modo siguiente:
d. 1.- Si se han falseado los indicadores del aparato medidor por cualquier procedimiento o dispositivo que produzca un funcionamiento anormal del mismo, pero sin que haya impedido o anulado la contabilización total del agua suministrada, se tomará como base para la liquidación de la cuantía del fraude, la capacidad medida del contador o el que correspondería en función del consumo real estimado en el momento de la comprobación del fraude, si la misma es mayor que la correspondiente a dicha capacidad, computándose el tiempo a considerar a seis horas diarias desde la fecha del contrato del suministro, sin que este tiempo exceda del año, descontándose la liquidación por consumo que durante este período de tiempo haya sido abonado por el autor del fraude.
d. 2 - Si el fraude se ha efectuado derivando el consumo de aguas antes del aparato contador, se liquidará como en el supuesto anterior, computándose la capacidad de los puntos de consumo instalados en la derivación en cuestión, sin hacerse descuento alguno por el suministro facturado por el contador.
2.- Si el abonado no efectúa el pago con arreglo a la liquidación formulada por el servicio, se considerará que no se encuentra a l corriente en el pago de los recibos, a los efectos procedentes, pudiendo el servicio, por tanto suspender o suprimir definitivamente si el usuario no realiza el pago en el término de un mes.
No estando obligado el servicio a suministrar a dicho usuario mientras no efectúe el pago de
la multa o liquidación practicada por el servicio o deposite su importe en dicha entidad, caso de interponer recurso, sin cuyo requisito no se tramitará reclamación alguna.
Artículo 11.- Régimen disciplinario y sancionador:
l. Son obligaciones específicas del usuario:
- Preparar y mantener la instalación interior de la vivienda, local, etc. Para el correcto montaje o desmontaje del contador.
- Cambiar o modificar el emplazamiento del aparato de medida cuando éste no reúna las
condiciones reglamentarias.
- Darse de alta para utilizar el servicio suscribiendo la póliza correspondiente.
- Conservar el aparato medidor, evitando daños a su funcionamiento.
- Solicitar la baja de la póliza de abastecimiento vigente cuando se transmita la propiedad de la finca beneficiada del servicio, o el título jurídico en virtud del cua l ocupara l a misma y facilitar el acceso a ella para proceder al desmontaje del contador.
- Facilitar el acceso a la finca para cuantas comprobaciones relacionadas con el servicio se estimen necesarias.
- Abonar el importe del servicio consumido o realizado con arreglo a las tarifas vigentes en cada momento y a las condiciones de su contrato de abastecimiento.
- Pagar las cantidades resultantes de liquidaciones por error, fraude o avería imputables al abonado.
- Notificar los cambios que se produzcan en los datos que constan en el contrato. Se prohíbe en cualquier caso:
- Disfrutar del servicio correspondiente sin autorización municipal.
Modificar las características del servicio o introducir cualquier alteración del mismo sin la correspondiente autorización.
- Emplear el agua en otros usos de los consignados en la póliza, así como ceder total o parcialmente su uso a favor de un tercero, ya sea a título gratuito u oneroso. Sólo podrá infringirse esta disposición en caso de incendio o causa de fuerza mayor.
2. Clases de infracciones: Las infracciones pueden ser leves, graves y muy graves.
2.1.) Infracciones leves
Son infracciones leves, aquellos actos u omisiones que supongan incumplimiento de las normas reglamentarias y que no se califiquen en las mismas como graves o muy graves.
La reiteración de infracción leve, será clasificada como grave.
2.2.) Infracciones graves
Se considera que el abonado o usuario comete una infracción grave, en los siguientes casos:
a) Cuando impida o dificulte las lecturas de los contadores o comprobación de cuantas instalaciones puedan guardar relación con la actividad del servicio.
b) Establezca o permita establecer derivaciones en su instalación para suministro de agua a
otro local o vivienda, diferente a la consignada en su contrato de suministro.
e) Los que en caso de cambio de titularidad o baja en el suministro, no lo comuniquen debidamente a este servicio.
d) Los que manipulen en las instalaciones competencia del servicio, sin producir defraudación.
f) El impago reiterado de la Tasa de suministro de agua.
2.3.) Infracciones muy graves