BOP CUENCA NEWS (Parte I-a)
Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca
Pág. 7 viernes 17 de junio de 2016 Núm. 69
Artículo 7.- Red de distribución y acometida.
Constituye la red de distribución municipal el conjunto de tuberías que conducen el agua y de las que se derivan las acometidas para los usuarios.
3. Se considera red interior del usuario, a las instalaciones necesarias para el suministro de agua a los mismos. Esta red interior comienza en el punto de injerto a la red de distribución municipal a partir del cual, el Ayuntamiento declina toda responsabilidad, siendo de cuenta del usuario las reparaciones de averías y daños o perjuicios que pudieran derivarse de la misma.
Artículo 8.- Contadores.
1 Titularidad y obligatoriedad del contador.
a) Los contadores que se utilicen para la medición del consumo de agua serán de propiedad privada. Los desperfectos y reparaciones que se tengan que efectuar en los contadores por mal uso o conservación del mismo correrán a cargo del titular de la póliza, independientemente de las sanciones a que hubiere lugar.
b) Transitoriamente, con carácter excepcional, podrá admitirse la utilización de contadores ya instalados. En el supuesto de que se estime defectuoso su funcionamiento o inadecuada su conservación por el abonado, el Ayuntamiento podrá sustituirlos por otros de su propiedad.
2. Contadores de obra: En los supuestos de contratación de "contratos de abastecimiento para obras" se exigirá, para la realización de las mismas, la instalación de contador totalizador con carácter previo a la concesión del permiso de acometida correspondiente.
La obligación de contratar corresponderá a l titular de la licencia de obras. En los casos en que contractualmente el pago del suministro de agua corresponda a persona o entidad distinta del titular de la licencia de obras, podrá ésta figurar como titular de la póliza.
Una vez finalizadas las obras, el titular de la póliza vendrá obligado a solicitar su baja y facilitar la documentación necesaria para regularizar los nuevos titulares, usos y calibres, adecuándolos a la nueva situación (viviendas, comercios, industrias, etc.).
3.- Contadores totalizadores. En los casos de urbanizaciones, polígonos industriales, y otros con pluralidad de abastecimientos, deberá instalarse obligatoriamente un contador totalizador, sea íntegramente de propiedad privada constituyendo una red interior, o cuando los Servicios Técnicos informen motivadamente de su procedencia.
Artículo 9.- Lecturas.
l. Periodicidad de lecturas
El Ayuntamiento está obligado a establecer un sistema de toma de lecturas permanente y periódico, de forma que, para cada abonado los ciclos de lectura contengan, en lo posible, el mismo número de días.
2. Horario de Lecturas
La toma de lectura será realizada en horas hábiles, o de normal relación con el exterior, por el personal autorizado expresamente por el servicio, provisto de su correspondiente documentación de identidad.
En ningún caso, el abonado, podrá imponer la obligación de toma la lectura fuera del horario que tenga establecido el servicio a tal efecto.
3. Lectura por abonado
Cuando por ausencia del abonado no fuese posible la toma de lectura, el personal encargado de la misma depositará en el domicilio del abonado, una tarjeta en la que deberá constar.
a) Nombre del abonado y domicilio del suministro.
b) Fecha en que se personó para efectuar la lectura.
c) Fecha en que el abonado efectuó su lectura.
d) Plazo máximo para facilitar dicha lectura.
e) Representación gráfica de la esfera o sistema de contador que marque la lectura, expuesta de forma que resulte fácil determinarla.
f) Diferentes formas de hacer llegar la lectura de su contador al servicio.
g) Advertencia de que si el servicio no dispone de la lectura en el plazo fijado, éste procederá a realizar una estimación del consumo para evitar una acumulación del mismo.
Artículo 10.-Determinación de consumos
l. Cálculo del consumo.
Como norma general, la determinación de los consumos que se realice a cada abonado, se concretará por la diferencia entre las lecturas de dos períodos consecutivos de facturación, conforme a la clasificación del consumo realizada en el contrato.
Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca
Pág. 7 viernes 17 de junio de 2016 Núm. 69
Artículo 7.- Red de distribución y acometida.
Constituye la red de distribución municipal el conjunto de tuberías que conducen el agua y de las que se derivan las acometidas para los usuarios.
3. Se considera red interior del usuario, a las instalaciones necesarias para el suministro de agua a los mismos. Esta red interior comienza en el punto de injerto a la red de distribución municipal a partir del cual, el Ayuntamiento declina toda responsabilidad, siendo de cuenta del usuario las reparaciones de averías y daños o perjuicios que pudieran derivarse de la misma.
Artículo 8.- Contadores.
1 Titularidad y obligatoriedad del contador.
a) Los contadores que se utilicen para la medición del consumo de agua serán de propiedad privada. Los desperfectos y reparaciones que se tengan que efectuar en los contadores por mal uso o conservación del mismo correrán a cargo del titular de la póliza, independientemente de las sanciones a que hubiere lugar.
b) Transitoriamente, con carácter excepcional, podrá admitirse la utilización de contadores ya instalados. En el supuesto de que se estime defectuoso su funcionamiento o inadecuada su conservación por el abonado, el Ayuntamiento podrá sustituirlos por otros de su propiedad.
2. Contadores de obra: En los supuestos de contratación de "contratos de abastecimiento para obras" se exigirá, para la realización de las mismas, la instalación de contador totalizador con carácter previo a la concesión del permiso de acometida correspondiente.
La obligación de contratar corresponderá a l titular de la licencia de obras. En los casos en que contractualmente el pago del suministro de agua corresponda a persona o entidad distinta del titular de la licencia de obras, podrá ésta figurar como titular de la póliza.
Una vez finalizadas las obras, el titular de la póliza vendrá obligado a solicitar su baja y facilitar la documentación necesaria para regularizar los nuevos titulares, usos y calibres, adecuándolos a la nueva situación (viviendas, comercios, industrias, etc.).
3.- Contadores totalizadores. En los casos de urbanizaciones, polígonos industriales, y otros con pluralidad de abastecimientos, deberá instalarse obligatoriamente un contador totalizador, sea íntegramente de propiedad privada constituyendo una red interior, o cuando los Servicios Técnicos informen motivadamente de su procedencia.
Artículo 9.- Lecturas.
l. Periodicidad de lecturas
El Ayuntamiento está obligado a establecer un sistema de toma de lecturas permanente y periódico, de forma que, para cada abonado los ciclos de lectura contengan, en lo posible, el mismo número de días.
2. Horario de Lecturas
La toma de lectura será realizada en horas hábiles, o de normal relación con el exterior, por el personal autorizado expresamente por el servicio, provisto de su correspondiente documentación de identidad.
En ningún caso, el abonado, podrá imponer la obligación de toma la lectura fuera del horario que tenga establecido el servicio a tal efecto.
3. Lectura por abonado
Cuando por ausencia del abonado no fuese posible la toma de lectura, el personal encargado de la misma depositará en el domicilio del abonado, una tarjeta en la que deberá constar.
a) Nombre del abonado y domicilio del suministro.
b) Fecha en que se personó para efectuar la lectura.
c) Fecha en que el abonado efectuó su lectura.
d) Plazo máximo para facilitar dicha lectura.
e) Representación gráfica de la esfera o sistema de contador que marque la lectura, expuesta de forma que resulte fácil determinarla.
f) Diferentes formas de hacer llegar la lectura de su contador al servicio.
g) Advertencia de que si el servicio no dispone de la lectura en el plazo fijado, éste procederá a realizar una estimación del consumo para evitar una acumulación del mismo.
Artículo 10.-Determinación de consumos
l. Cálculo del consumo.
Como norma general, la determinación de los consumos que se realice a cada abonado, se concretará por la diferencia entre las lecturas de dos períodos consecutivos de facturación, conforme a la clasificación del consumo realizada en el contrato.