BOP CUENCA NEWS (Parte I)
Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca
Pág. 7 viernes 17 de junio de 2016 Núm. 69
Administración Local
Núm. 1879
Ayuntamiento de Villas de la Ventosa
ANUNCIO
Al no haberse presentado a legaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Villas de la Ventosa, adoptado en fecha 15 ABRIL de 2016, sobre modificación 11 de la Ordenan za Fiscal Reguladora de la Tasa por Suministro de Aguas, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto 2/2004 de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de la s Ha cienda s Locales.
MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUAS.
PRIMERO. Aprobar la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por suministro de agua, en los términos en que figura en el expediente y con la redacción que a continuación se recoge:
Artículo 1.- Naturaleza
En uso de las facultades previstas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con los dispuesto en los artículos 15 a 19, 20 a 27 y 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Loca les, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, y 2.2 de la Ley 58/2003 de 17 de Diciembre, General Tributaria; este Ayuntamiento tiene establecida la Tasa por el suministro de agua, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.
Artículo 2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible o esta tasa la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable, que incluye su captación, almacenamiento, potabilización, distribución domiciliaria y control del consumo.
Artículo 3.- Sujetos Pasivos.
1. Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 de 17 de Diciembre, General Tributaria; en cuyo beneficio el Ayuntamiento preste los servicios de abastecimiento público de aguas, incluidos los derechos de enganche, colocación y utilización de contadores, así como otros que pudieran derivarse del mismo...
2. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente, los propietarios de dichos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
3. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
4. Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria, las personas o entidades previstas en el artículo 43 de la referida Ley General Tributaria.
Artículo 4.- Devengo de la tasa y relación tributaria.
La tasa se devenga cuando se inicie la prestación del servicio. Al tratarse de una tasa cuya naturaleza material exige el devengo periódico, éste tendrá lugar el 1 de enero de cada año y periodo impositivo comprenderá el año natural excepto en los supuestos de inicio y cese del servicio.
Aunque el periodo impositivo es anual, sin embargo las liquidaciones se practicarán por años como se establece en las normas de gestión de la propia ordenanza y en el Reglamento.
Altas: La autorización para el abastecimiento del agua se formalizará mediante el correspondiente contrato entre el usuario o su representante y el Ayuntamiento, sin cuya existencia no se iniciará la prestación del servicio. El contrato se realizará en el Servicio Municipa l de Aguas exigiéndose la documentación que resulte precisa como licencia de primera ocupación, acreditación de propiedad o derecho real suficiente para la ocupación del inmueble,... El contrato indicará el tipo de consumo del usuario y demás datos necesarios para la elaboración del padrón cobratorio. Las altas así realizadas serán comunicadas al Servicio de Gestión de Tributos De la Excma. Diputación Provincial.
El usuario deberá abonar los derechos de conexión de acometida.
Cambio de titular: Cuando se produzca un cambio por transmisión de propiedad de una determinada finca beneficiada del servicio, o el título jurídico en virtud del cual se ocupara la misma, el transmitente y el adquirente vendrán obligados a realizar un cambio de nombre del nuevo titular, formalizándose un nuevo contrato en el Servicio Municipal de Aguas, que no se realizará en tanto no se acredite que el transmitente se encuentra al corriente de los pagos vencidos. Excepcionalmente, el Ayuntamiento podrá realizar el cambio de titular de oficio cuando se deduzca fehacientemente de la constatación de datos con respecto a otros tributos municipales, contratos de a lquiler, escrituras públicas,... que el titular del abastecimiento municipal no corresponde con el beneficiario del servicio, facturándose posteriormente los derechos de conexión que correspondan de acuerdo al artículo S.
Artículos.-Base imponible y cuota tributaria.
La cuantía de la tasa será la fijada en las tarifas contenidas en el aparatado sigui ente:
1.- Cuota fija anual: 12,00 euros por mantenimiento.
2.- Cuota Variable Anual en función del consumo.
Tarifas por bloques de consumo urbano y comercial
1° Bloque (0-50 m3)........................... 0,30 euros/m3
2° Bloque (51-100 m 3)..................... 0,50 euros/m3
3° Bloque (101m3 en adelante)........ 0,80 euros/m3
3. - Derechos de contratación y enganche.
Precio contador. 55 euros
Tapa del contador. 30 euros
Tasa de enganche (incluye contador). 375 euros
Tasa de enga nche agua y a lcantarillado. 500 euros
4. -Realización de acometidas.
La obra civil que se precise para la acometida correrá a cargo del Ayuntamiento, pero si supera los 3 metros de distancia correrá a cargo del propietario.
Artículo 6.- Normas de gestión y cobro.
1. Los recibos derivados del padrón, se pondrán al cobro con arreglo a lo previsto en el Reglamento Genera l de Recaudació n, gestionándose en vía de apremio los pendientes de pago al finalizar los plazos voluntarios.
1. El Ayuntamiento se reserva la facultad de modificar los periodos de lectura y cobro, así como los sistemas de recaudación.
3. Además el Ayuntamiento podrá proceder al corte del suministro por el impago de algún recibo habiéndose sido comunicado previamente al abonado, salvo que al presentarse a tales efectos los empleados del servicio, fuera abonado el recibo junto a los gastos originados por la gestión de corte.
Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca
Pág. 7 viernes 17 de junio de 2016 Núm. 69
Administración Local
Núm. 1879
Ayuntamiento de Villas de la Ventosa
ANUNCIO
Al no haberse presentado a legaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Villas de la Ventosa, adoptado en fecha 15 ABRIL de 2016, sobre modificación 11 de la Ordenan za Fiscal Reguladora de la Tasa por Suministro de Aguas, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto 2/2004 de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de la s Ha cienda s Locales.
MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUAS.
PRIMERO. Aprobar la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por suministro de agua, en los términos en que figura en el expediente y con la redacción que a continuación se recoge:
Artículo 1.- Naturaleza
En uso de las facultades previstas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con los dispuesto en los artículos 15 a 19, 20 a 27 y 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Loca les, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, y 2.2 de la Ley 58/2003 de 17 de Diciembre, General Tributaria; este Ayuntamiento tiene establecida la Tasa por el suministro de agua, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.
Artículo 2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible o esta tasa la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable, que incluye su captación, almacenamiento, potabilización, distribución domiciliaria y control del consumo.
Artículo 3.- Sujetos Pasivos.
1. Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 de 17 de Diciembre, General Tributaria; en cuyo beneficio el Ayuntamiento preste los servicios de abastecimiento público de aguas, incluidos los derechos de enganche, colocación y utilización de contadores, así como otros que pudieran derivarse del mismo...
2. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente, los propietarios de dichos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
3. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
4. Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria, las personas o entidades previstas en el artículo 43 de la referida Ley General Tributaria.
Artículo 4.- Devengo de la tasa y relación tributaria.
La tasa se devenga cuando se inicie la prestación del servicio. Al tratarse de una tasa cuya naturaleza material exige el devengo periódico, éste tendrá lugar el 1 de enero de cada año y periodo impositivo comprenderá el año natural excepto en los supuestos de inicio y cese del servicio.
Aunque el periodo impositivo es anual, sin embargo las liquidaciones se practicarán por años como se establece en las normas de gestión de la propia ordenanza y en el Reglamento.
Altas: La autorización para el abastecimiento del agua se formalizará mediante el correspondiente contrato entre el usuario o su representante y el Ayuntamiento, sin cuya existencia no se iniciará la prestación del servicio. El contrato se realizará en el Servicio Municipa l de Aguas exigiéndose la documentación que resulte precisa como licencia de primera ocupación, acreditación de propiedad o derecho real suficiente para la ocupación del inmueble,... El contrato indicará el tipo de consumo del usuario y demás datos necesarios para la elaboración del padrón cobratorio. Las altas así realizadas serán comunicadas al Servicio de Gestión de Tributos De la Excma. Diputación Provincial.
El usuario deberá abonar los derechos de conexión de acometida.
Cambio de titular: Cuando se produzca un cambio por transmisión de propiedad de una determinada finca beneficiada del servicio, o el título jurídico en virtud del cual se ocupara la misma, el transmitente y el adquirente vendrán obligados a realizar un cambio de nombre del nuevo titular, formalizándose un nuevo contrato en el Servicio Municipal de Aguas, que no se realizará en tanto no se acredite que el transmitente se encuentra al corriente de los pagos vencidos. Excepcionalmente, el Ayuntamiento podrá realizar el cambio de titular de oficio cuando se deduzca fehacientemente de la constatación de datos con respecto a otros tributos municipales, contratos de a lquiler, escrituras públicas,... que el titular del abastecimiento municipal no corresponde con el beneficiario del servicio, facturándose posteriormente los derechos de conexión que correspondan de acuerdo al artículo S.
Artículos.-Base imponible y cuota tributaria.
La cuantía de la tasa será la fijada en las tarifas contenidas en el aparatado sigui ente:
1.- Cuota fija anual: 12,00 euros por mantenimiento.
2.- Cuota Variable Anual en función del consumo.
Tarifas por bloques de consumo urbano y comercial
1° Bloque (0-50 m3)........................... 0,30 euros/m3
2° Bloque (51-100 m 3)..................... 0,50 euros/m3
3° Bloque (101m3 en adelante)........ 0,80 euros/m3
3. - Derechos de contratación y enganche.
Precio contador. 55 euros
Tapa del contador. 30 euros
Tasa de enganche (incluye contador). 375 euros
Tasa de enga nche agua y a lcantarillado. 500 euros
4. -Realización de acometidas.
La obra civil que se precise para la acometida correrá a cargo del Ayuntamiento, pero si supera los 3 metros de distancia correrá a cargo del propietario.
Artículo 6.- Normas de gestión y cobro.
1. Los recibos derivados del padrón, se pondrán al cobro con arreglo a lo previsto en el Reglamento Genera l de Recaudació n, gestionándose en vía de apremio los pendientes de pago al finalizar los plazos voluntarios.
1. El Ayuntamiento se reserva la facultad de modificar los periodos de lectura y cobro, así como los sistemas de recaudación.
3. Además el Ayuntamiento podrá proceder al corte del suministro por el impago de algún recibo habiéndose sido comunicado previamente al abonado, salvo que al presentarse a tales efectos los empleados del servicio, fuera abonado el recibo junto a los gastos originados por la gestión de corte.