BOP CUENCA NEWS
(SÍNTESIS-c)
Proponer respecto del resto de los bienes, y si la Diputación de Cuenca se convierte en sucesora universal del Consorcio en todos sus derechos y obligaciones, que el patrimonio del Consorcio se integre en el de la Diputación Provincial. En consecuencia, disuelto definitivamente el Consorcio, serán incluidos en la rectificación anual del Inventario Provincial.
En el supuesto de Ayuntamientos que decidan prestar directamente los servicios de tratamiento y/o recogida de residuos urbanos, atendiendo a la cuota de participación y siempre que fuera posible, podrá decidirse, que la cuota de liquidación correspondiente a estos ayuntamientos quede saldada mediante la entrega de determinados bienes.
SEXTO - Proponer, a la Diputación Provincial de Cuenca que mantenga todas las relaciones contractuales (servicios, obras, suministros, etc.), que, una vez extinguido el Consorcio, estuvieran vigentes en el mismo, asumiendo todos los derechos y obligaciones que correspondan a dichas relaciones contractuales.
Para el supuesto de aquellos Ayuntamientos que opten por prestar directamente el servicio de tratamiento y/o recogida de residuos urbanos de conformidad con el régimen legal de competencia, se calculará la cuota definitiva de liquidación del consorcio teniendo en cuenta la cuota de participación de los municipios integrantes del Consorcio aprobada por Decreto de Presidencia 14/2013 de fecha 8 de Julio de 2013, así como los costes de indemnización que la modificación y/o la extinción de los contratos administrativos en vigor pudieran implicar.
OCTAVO. Proponer a la Diputación de Cuenca, que desde el día que el Consorcio quede disuelto definitivamente, se produzca la consolidación contable entre la Diputación de Cuenca y el Consorcio de Medio Ambiente para la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de la Provincia de Cuenca, produciendo los siguientes efectos:
1. Queda extinguida la adscripción o cesión de bienes que la Diputación de Cuenca hubiere realizado a favor del Consorcio, realizando los asientos contables consecuencia de dicha extinción, llevándose a cabo a asunción por la Diputación de
Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca
Pág. 28 miércoles 27 de julio de 2016 Núm. 86
Todos aquellos bienes de propiedad del CONSORMA, y efectuándose su incorporación al Inventario Provincial de Bienes y Derechos.
2. Previa formalización del Acta de Arqueo, referida a la fecha de la Disolución Definitiva, los saldos de las cuentas corrientes existentes en las distintas Entidades financieras y de Caja del CONSORMA, se transferirán a la Diputación, cancelándose las cuentas financieras de los mismos. Se deberán contabilizar del mismo modo los avales depositados en favor de Consorcio, así como los avales entregados por éstos.
3. Las cuentas de deudores y acreedores presupuestarios que estén pendientes de cobro y pendientes de pago, tanto del ejercicio que se liquida como de ejercicios anteriores, se integrarán en las cuentas de pendientes de cobro y pendientes de pago de presupuestos cerrados en el presupuesto de la Diputación.
4. Se traspasarán los saldos deudores y acreedores de los conceptos no presupuestarios existentes a la fecha de la Disolución Definitiva del Consorcio, a la contabilidad de la Diputación.
5. Los créditos y débitos existentes entre la Diputación y el CONSORMA se extinguirán por confusión, al coincidir en una misma persona la naturaleza de acreedor y deudor, con las anotaciones contables correspondientes.
6. En relación con el remanente de tesorería que arroje la liquidación del Presupuesto del CONSORMA extinguido, corresponderá a la Diputación adoptar las medidas oportunas: utilizar o no el remanente de tesorería positivo para financiar modificaciones de crédito o, en su caso, financiar el remanente negativo en los términos previstos en la legislación reguladora de las haciendas locales, debiendo tomar en consideración, para ello, la situación financiera agregada de la propia Diputación y el Consorcio disuelto. Igualmente, se determinarán los saldos de los remanentes de créditos incorporables.
7. En general, se procederá a la integración de la Contabilidad del CONSORMA en la de la Diputación con efectos desde el día en que se produzca la disolución definitiva del mismo, con arreglo a las propuestas de la Intervención General de la Diputación, de conformidad con las Bases de Ejecución del Presupuesto, con el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y demás normativa aplicable.
NOVENO. Se comunicará a la Comunidad Autónoma, Agencia Tributaria, Instituto Nacional de Estadística, Seguridad Social, etc. la baja empresarial del Consorcio de Medio Ambiente. Asimismo se faculta al Ilmo. Sr. Presidente para dictar los actos administrativos y ordenar los trámites que sean necesarios para la plena efectividad del presente acuerdo
DÉCIMO. Dar traslado del presente acuerdo a todos los Ayuntamientos integrantes del Consorcio para que, en improrrogable plazo de 30 días desde la publicación en el BOP pueda presentar las alegaciones que estimen oportunas.
DÉCIMO PRIMERO. Someter el presente acuerdo a información pública por plazo de treinta días hábiles, mediante su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca y, simultáneamente en los tablones de Edictos del CONSORMA y la Diputación de Cuenca. El expediente que se tramita podrá ser consultado en la Secretaria Intervención del Consorcio, sito en la Calle Colón 4, de Cuenca, en horario de 09:00 a 14:00 horas, durante los treinta días siguientes a la publicación del presente anuncio.
Durante dicho plazo los posibles interesados podrán presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen convenientes, las cuales serán resueltas por la Junta General del Consorcio junto con la aprobación definitiva de la disolución.
En el supuesto de que durante el periodo de exposición pública no se presenten reclamación alguna, se entenderá aprobado, definitivamente, el acuerdo de disolución del Consorcio, sin necesidad de adopción de acuerdo expreso al respecto.
DECIMO SEGUNDO. Facultar al Presidente para adoptar cuantos actos y trámites sea necesario en desarrollo de este acuerdo y para la plena eficacia del mismo.
Lo que en virtud de lo establecido en el punto décimo primero del mismo, se somete a información pública por plazo de treinta días hábiles, mediante su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca y simultáneamente en los tablones de Edictos del CONSORMA y Diputación de Cuenca. El expediente que se tramita podrá ser consultado en la Secretaria del CONSORMA, sito en Calle Colón 4, Edificio ATM de Diputación, de Cuenca capital, en horario de 09:00 a 14:00 horas, durante los treinta días siguientes a la publicación del presente anuncio. Durante dicho plazo los posibles interesados podrán presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen convenientes, las cuales serán resueltas por la Junta General del Consorcio junto con la aprobación definitiva de la disolución. En el supuesto de que durante el periodo de exposición pública no se presenten reclamación alguna, se entenderá aprobado, definitivamente, el acuerdo de disolución del Consorcio, sin necesidad de adopción de acuerdo expreso al respecto.
Cuenca a 21 de Julio de 2016.
El Presidente,
Fdo.: Benjamín Prieto Valencia
(SÍNTESIS-c)
Proponer respecto del resto de los bienes, y si la Diputación de Cuenca se convierte en sucesora universal del Consorcio en todos sus derechos y obligaciones, que el patrimonio del Consorcio se integre en el de la Diputación Provincial. En consecuencia, disuelto definitivamente el Consorcio, serán incluidos en la rectificación anual del Inventario Provincial.
En el supuesto de Ayuntamientos que decidan prestar directamente los servicios de tratamiento y/o recogida de residuos urbanos, atendiendo a la cuota de participación y siempre que fuera posible, podrá decidirse, que la cuota de liquidación correspondiente a estos ayuntamientos quede saldada mediante la entrega de determinados bienes.
SEXTO - Proponer, a la Diputación Provincial de Cuenca que mantenga todas las relaciones contractuales (servicios, obras, suministros, etc.), que, una vez extinguido el Consorcio, estuvieran vigentes en el mismo, asumiendo todos los derechos y obligaciones que correspondan a dichas relaciones contractuales.
Para el supuesto de aquellos Ayuntamientos que opten por prestar directamente el servicio de tratamiento y/o recogida de residuos urbanos de conformidad con el régimen legal de competencia, se calculará la cuota definitiva de liquidación del consorcio teniendo en cuenta la cuota de participación de los municipios integrantes del Consorcio aprobada por Decreto de Presidencia 14/2013 de fecha 8 de Julio de 2013, así como los costes de indemnización que la modificación y/o la extinción de los contratos administrativos en vigor pudieran implicar.
OCTAVO. Proponer a la Diputación de Cuenca, que desde el día que el Consorcio quede disuelto definitivamente, se produzca la consolidación contable entre la Diputación de Cuenca y el Consorcio de Medio Ambiente para la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de la Provincia de Cuenca, produciendo los siguientes efectos:
1. Queda extinguida la adscripción o cesión de bienes que la Diputación de Cuenca hubiere realizado a favor del Consorcio, realizando los asientos contables consecuencia de dicha extinción, llevándose a cabo a asunción por la Diputación de
Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca
Pág. 28 miércoles 27 de julio de 2016 Núm. 86
Todos aquellos bienes de propiedad del CONSORMA, y efectuándose su incorporación al Inventario Provincial de Bienes y Derechos.
2. Previa formalización del Acta de Arqueo, referida a la fecha de la Disolución Definitiva, los saldos de las cuentas corrientes existentes en las distintas Entidades financieras y de Caja del CONSORMA, se transferirán a la Diputación, cancelándose las cuentas financieras de los mismos. Se deberán contabilizar del mismo modo los avales depositados en favor de Consorcio, así como los avales entregados por éstos.
3. Las cuentas de deudores y acreedores presupuestarios que estén pendientes de cobro y pendientes de pago, tanto del ejercicio que se liquida como de ejercicios anteriores, se integrarán en las cuentas de pendientes de cobro y pendientes de pago de presupuestos cerrados en el presupuesto de la Diputación.
4. Se traspasarán los saldos deudores y acreedores de los conceptos no presupuestarios existentes a la fecha de la Disolución Definitiva del Consorcio, a la contabilidad de la Diputación.
5. Los créditos y débitos existentes entre la Diputación y el CONSORMA se extinguirán por confusión, al coincidir en una misma persona la naturaleza de acreedor y deudor, con las anotaciones contables correspondientes.
6. En relación con el remanente de tesorería que arroje la liquidación del Presupuesto del CONSORMA extinguido, corresponderá a la Diputación adoptar las medidas oportunas: utilizar o no el remanente de tesorería positivo para financiar modificaciones de crédito o, en su caso, financiar el remanente negativo en los términos previstos en la legislación reguladora de las haciendas locales, debiendo tomar en consideración, para ello, la situación financiera agregada de la propia Diputación y el Consorcio disuelto. Igualmente, se determinarán los saldos de los remanentes de créditos incorporables.
7. En general, se procederá a la integración de la Contabilidad del CONSORMA en la de la Diputación con efectos desde el día en que se produzca la disolución definitiva del mismo, con arreglo a las propuestas de la Intervención General de la Diputación, de conformidad con las Bases de Ejecución del Presupuesto, con el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y demás normativa aplicable.
NOVENO. Se comunicará a la Comunidad Autónoma, Agencia Tributaria, Instituto Nacional de Estadística, Seguridad Social, etc. la baja empresarial del Consorcio de Medio Ambiente. Asimismo se faculta al Ilmo. Sr. Presidente para dictar los actos administrativos y ordenar los trámites que sean necesarios para la plena efectividad del presente acuerdo
DÉCIMO. Dar traslado del presente acuerdo a todos los Ayuntamientos integrantes del Consorcio para que, en improrrogable plazo de 30 días desde la publicación en el BOP pueda presentar las alegaciones que estimen oportunas.
DÉCIMO PRIMERO. Someter el presente acuerdo a información pública por plazo de treinta días hábiles, mediante su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca y, simultáneamente en los tablones de Edictos del CONSORMA y la Diputación de Cuenca. El expediente que se tramita podrá ser consultado en la Secretaria Intervención del Consorcio, sito en la Calle Colón 4, de Cuenca, en horario de 09:00 a 14:00 horas, durante los treinta días siguientes a la publicación del presente anuncio.
Durante dicho plazo los posibles interesados podrán presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen convenientes, las cuales serán resueltas por la Junta General del Consorcio junto con la aprobación definitiva de la disolución.
En el supuesto de que durante el periodo de exposición pública no se presenten reclamación alguna, se entenderá aprobado, definitivamente, el acuerdo de disolución del Consorcio, sin necesidad de adopción de acuerdo expreso al respecto.
DECIMO SEGUNDO. Facultar al Presidente para adoptar cuantos actos y trámites sea necesario en desarrollo de este acuerdo y para la plena eficacia del mismo.
Lo que en virtud de lo establecido en el punto décimo primero del mismo, se somete a información pública por plazo de treinta días hábiles, mediante su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca y simultáneamente en los tablones de Edictos del CONSORMA y Diputación de Cuenca. El expediente que se tramita podrá ser consultado en la Secretaria del CONSORMA, sito en Calle Colón 4, Edificio ATM de Diputación, de Cuenca capital, en horario de 09:00 a 14:00 horas, durante los treinta días siguientes a la publicación del presente anuncio. Durante dicho plazo los posibles interesados podrán presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen convenientes, las cuales serán resueltas por la Junta General del Consorcio junto con la aprobación definitiva de la disolución. En el supuesto de que durante el periodo de exposición pública no se presenten reclamación alguna, se entenderá aprobado, definitivamente, el acuerdo de disolución del Consorcio, sin necesidad de adopción de acuerdo expreso al respecto.
Cuenca a 21 de Julio de 2016.
El Presidente,
Fdo.: Benjamín Prieto Valencia