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LA VENTOSA: BOP CUENCA NEWS (II)...

BOP CUENCA NEWS (II)

7.3.- REDUCCIÓN PORCENTAJE DE APORTACIÓN municipal PARA ACTUACIONES DE RENOVACIÓN DE REDES Y mejora DE LA EFICIENCIA DEL CICLO HIDRÁULICO, RENOVACIÓN DE Alumbrado Público PARA mejora DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA Y SUSTITUCIÓN DE EQUIPOS DE CALEFACCIÓN Y/O PRODUCCIÓN DE AGUA CALIENTE SANITARIA EN EDIFICIOS DE TITULARIDAD municipal QUE UTILICEN ENERGÍAS RENOVABLES.
El porcentaje de aportación municipal que le corresponda a cada entidad beneficiaria una vez aplicadas las presentes normas tendrá una reducción de 5 puntos porcentuales en la financiación de las siguientes obras:
- En los proyectos de Renovación de Redes y mejora de la Eficiencia del Ciclo Hidráulico (sondeos, captaciones, sistemas de potabilización, redes de abastecimiento o saneamiento y sistemas de depuración de aguas residuales) siempre que la partida relativa a pavimentación de la obra no supere, con carácter general, el 25% del coste del presupuesto de ejecución material de la misma.
Para poder beneficiarse de esta financiación, deberá acreditarse la existencia de contadores en la Entidad Local de forma que se garantice el control de los consumos, y que está en vigor y se aplica, o se ha adoptado el acuerdo de aprobación provisional, de establecimiento de una Ordenanza reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de distribución de agua que incluya una tarifa asociada al consumo.
- En los proyectos de Renovación de Alumbrado Público para mejora de la Eficiencia Energética.
- En los proyectos de Sustitución de Equipos de Calefacción y/o producción de agua caliente sanitaria en edificios de titularidad municipal que utilicen energías renovables (Solar, eólica, biomasa, geotermia…) siempre que la partida relativa a los equipos suponga al menos, un 75% del coste del presupuesto de ejecución material de la misma.
En ambos casos relativos a conseguir reducir el consumo energético, las soluciones técnicas adoptadas deberán justificar un ahorro efectivo superior al 50% del coste actual en combustible o energía eléctrica de las instalaciones existentes.
7.4.- Eliminación PORCENTAJE DE APORTACIÓN municipal PARA Ayuntamientos Y ENTIDADES LOCALES DE Ámbito TERRITORIAL INFERIOR AL municipio (EATIm) EN ACTUACIONES EN CONJUNTOS HISTORICOS Y ZONAS ARQUEOLOGICAS Y monumentos BIC O Inmuebles CATALOGADOS.
Se eximirá de la aportación municipal que le corresponda a cada entidad beneficiaria en la parte correspondiente en la financiación de las inversiones asociadas al funcionamiento de los servicios mínimos que establece el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de forma que solamente se incluirán proyectos diferentes cuando los servicios mínimos estén prestándose satisfactoriamente y en los siguientes términos:
A) Actuaciones, en los términos previstos en el párrafo anterior, en el área de protección afectada de conjuntos históricos y zonas arqueológicas declarados como bienes de interés cultural por la Junta de Comunidades de Castilla- La mancha.
B) Actuaciones en inmuebles de titularidad municipal, en los términos previstos en el párrafo anterior, que afecten a monumentos declarados como bienes de interés cultural o figuren en el inventario de patrimonio cultural de la Junta de Comunidades de Castilla- La mancha.
C) Actuaciones exteriores, en los términos previstos en el párrafo anterior, que afecten a monumentos declarados como bienes de interés cultural o figuren en el inventario de patrimonio cultural de la Junta de Comunidades de Castilla- La mancha, siempre y cuando las intervenciones a realizar supongan una mejora en las dotaciones de los servicios a prestar por el municipio en dichos inmuebles y/o en el área de protección afectada.
PARA PODER BENEFICIARSE DE ESTA PRERROGATIVA, DEBERÁ ACREDITARSE LO SIGUIENTE:
- Copia compulsada o certificado del acuerdo del consejo de gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla- La mancha de declaración de bien de interés cultural y copia compulsada de la publicación del citado acuerdo en el Diario oficial de Castilla-La mancha o certificado de que figuran en el inventario de patrimonio cultural de Castilla- La mancha.
- Documento que justifique la inscripción de los bienes en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Castilla-La mancha.
- Certificado que acredite la titularidad municipal del inmueble cuando se trate de monumentos BIC en el supuesto del apartado b) de esta norma.
- En el supuesto del apartado c) de esta norma, certificado que acredite, en actuaciones exteriores que afecten a monumentos declarados como bienes de interés cultural o figuren en el inventario de patrimonio cultural de Castilla- La mancha, que las intervenciones a realizar suponen una mejora en las dotaciones de los servicios a prestar por el municipio en dichos inmuebles y/o en el área de protección afectada.
- Para Conjuntos Históricos y Zonas Arqueológicas, certificado en el que conste que las actuaciones se efectuarán en el área de protección afectada de los mismos.
OCTAVA.- REDACCIÓN, DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN OBRAS.
La Diputación Provincial llevará a cabo, por ejecución directa o a través de la contratación externa, el nombramiento del redactor/a del proyecto, de la Dirección Facultativa de la obra y de la Coordinación en materia de Seguridad y Salud de las inversiones concedidas.
Cuando se conceda a los Ayuntamientos o Entidades de ámbito territorial inferior al municipio (EATIm), mediante la correspondiente resolución de la Presidencia de esta Diputación, la delegación de las facultades de contratación y seguimiento para la ejecución de la obra concedida y/o para la prestación de los servicios de redacción proyecto, Dirección de la obra y Coordinación en materia de Seguridad y Salud, la subvención por los conceptos indicados se abonará a las entidades locales beneficiarias en los términos y condiciones establecidos en el decreto de concesión y conforme a la Ordenanza General de Concesión de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cuenca, aprobada en sesión plenaria de fecha 24/10/2012
NOVENA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PARA LA INCLUSIÓN EN EL PLAN PROVINCIAL.
Los documentos obligatorios para la inclusión en el Plan Provincial de 2017 establecidos en la presente convocatoria, deberán ir dirigidos al Ilmo. Sr. Presidente de esta Excma. Diputación Provincial, pudiéndose presentarse tanto en el Registro General de lunes a viernes y de nueve a catorce horas, como de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
EL plazo de presentación comenzará a contar desde el siguiente día a aquél en el que aparezcan publicadas las presentes normas en el Boletín Oficial de la Provincia, FINALIZANDO EL PLAZO DE PRESENTACIÓN EL DÍA 28 DE Noviembre DE 2016.
DÉCIMA.- EXCLUSIONES.
Quedará excluida de la aplicación de estas subvenciones, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas siempre y cuando sean idénticas en la cuantía concedida y destino final. No obstante, podrá concederse la subvención solicitada cuando el ayuntamiento justifique que el importe de las subvenciones concedidas por otras administraciones no sea superior o complementario al importe de las actuaciones realizadas por la corporación municipal, aunque el destino final sea el mismo.
UNDÉCIMA.- PLAZO DE JUSTIFICACIÓN
El plazo para la justificación de la realización de las obras o servicios FINAL IZARÁ EL 3 DE Diciembre DE 2018.
El plazo para la justificación de la subvención para la prestación del servicio de redacción del proyecto será de 2 meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión.
DECIMOSEGUNDA.- REMANENTES RESULTANTES DE LAS BAJAS DE LA ADJUDICACIÓN.
Si en la contratación de las obras llevada a cabo por la Diputación Provincial se produjesen bajas, se procederá a su reasignación de acuerdo con las siguientes normas:
En primer lugar, se procederá a la devolución de la aportación municipal en función de la cuantía de la baja resultante de la adjudicación.
En segundo lugar, si hubiera saldo restante una vez devuelta la aportación municipal, se concederá una subvención a justificar para la realización de obras de competencia municipal según la norma 1.2 de las presentes bases, debiendo presentar la correspondiente cuenta justificativa formada por los Anexos II y III de la Ordenanza General de Subvenciones de esta Diputación, así como los justificantes de gastos antes del 1 de diciembre de 2018.
DECIMOTERCERA.- I. V. A.
Cuando se conceda a los Ayuntamientos/EATIm, la delegación de las facultades de contratación y seguimiento tanto para la ejecución de la obra como las correspondientes a la prestación de los servicios para la redacción del proyecto, la dirección facultativa de la obra y la coordinación de seguridad y salud durante la ejecución de la misma, no será subvencionable el I. V. A. soportado de aquellas obras y servicios técnicos que sea deducible por parte de la entidad local (entre otras, obras relacionadas con el abastecimiento de aguas, con el servicio de báscula municipal).
En relación con esta misma cuestión, los proyectos y certificaciones que se expidan deberán desglosar claramente como partidas independientes aquellas cuyo IVA sea posteriormente deducible o recuperable.
En Cuenca, a 27 de octubre de 2016.
EL PRESIDENTE,
Fdo.: Benjamín PRIETO VALENCIA
ANEXO I.- NÚCLEOS DE POBLACIÓN
MUNICIPIO NÚCLEO POBLACIÓN
41. VILLAS DE LA VENTOSA
BÓLLIGA, 61
CULEBRAS, 13
FUENTESBUENAS, 17
VILLAREJO DEL ESPARTAL, 23
VALDECAÑAS, 12