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LA VENTOSA: BOP CUENCA NEWS (I)...

BOP CUENCA NEWS (I)

POBLACIÓN INVERSIÓN TOTAL APORTACIÓN MUNICIPAL.
De 1 a 200 21.000 euros 5%
De 201 a 600 24.000 euros 7%
De 601 a 1.500 30.000 euros 10%
De 1.501 a 2.500 42.000 euros 15%
De 2.501 a 3.500 54.000 euros 15%
De 3.501 a 5.500 78.000 euros 18%
De 5.501 a 6.500 126.000 euros 30%
De 6.501 a 10.000 138.000 euros 30%
De 10.001 a 50.000 156.000 euros 35%
De 50.001 en adelante 156.000 euros 40%
La cuantía total de la aportación municipal se determinará en función del porcentaje fijado en el presente apartado y, cuando proceda, aplicando las asignaciones y reducciones establecidas en los apartados 7.2, 7.3 y 7.4.
7.2.- ASIGNACIÓN POR Núcleos DE POBLACIÓN PARA Ayuntamientos QUE Formulen PETICIÓN AL PLAN PROVINCIAL DE OBRAS Y SERVICIOS.
7.2.1. En relación a los núcleos de población deberán tenerse en cuenta las siguientes condiciones a los efectos de formular las solicitudes y posterior concesión:
A los ayuntamientos con núcleos de población oficial definitiva publicada por el Instituto Nacional de Estadística, referidas a 1 de enero de 2015 y determinados en el ANEXO I de la convocatoria les serán concedidas las cantidades adicionales por cada núcleo de población que se expresan a continuación:
Habitantes del núcleo INVERSIÓN TOTAL
Hasta 15 9.000 euros
De 16 a 100 12.000 euros
De 101 a 200 20.000 euros
De 201 en adelante 24.000 euros
a) Para los ayuntamientos, según censo a 1 de enero de 2015, con población hasta 1.000 habitantes inclusive, la cantidad adicional por núcleo será financiada al 100% por la Diputación, salvo los supuestos en los que el núcleo de población supere los 200 habitantes, en cuyo caso el porcentaje de la aportación municipal de la obra será el establecido en la norma 7.1.
b) Los ayuntamientos con población superior a 1000 habitantes, según el censo de población a 1 de enero de 2015, efectuarán su aportación en los porcentajes establecidos en las presentes normas y sobre el presupuesto total de inversión concedido en las mismas (inversión total determinada en la norma 7.1 más cantidad adicional por cada núcleo de población)
7.2.2.- Las cantidades asignadas a cada núcleo/s de población deben invertirse en los mismos, por lo que su incumplimiento podrá conllevar bien la anulación de la citada subvención adicional o bien la consiguiente reducción del presupuesto total de la inversión aprobada en el plan.
7.2.3.- Las inversiones de 9.000 euros correspondientes a los núcleos de población igual o inferior a 15 habitantes podrán incrementarse hasta 12.000€, aumento que iría a cargo de la cantidad correspondiente al núcleo principal. La financiación de estos 3.000€ sería al 100% de Diputación.