BOP CUENCA NEWS (O)
Pág. 7 viernes 28 de octubre de 2016 Núm. 124
Servicio de Planificación y Contratación
ANUNCIO
NORMAS PARA LA PARTICIPACIÓN DE LOS MUNICIPIOS Y DEMÁS ENTIDADES LOCALES DE ÁMBITO TERRITORIAL INFERIOR AL MUNICIPAL DE LA PROVINCIA DE LA PROVINCIA DE CUENCA EN LA ELABORACIÓN DEL PLAN PROVINCIAL DE COOPERACIÓN A LAS OBRAS Y SERVICIOS, ANUALIDAD 2.017.
El Pleno de esta Excma. Diputación Provincial de Cuenca, en sesión celebrada el día 26 de octubre de 2016, adoptó el acuerdo de aprobar el dictamen de la Comisión Informativa de Fomento, de fecha 21 de octubre de 2016, sobre la aprobación de las normas para la participación de los municipios y demás Entidades locales de ámbito territorial inferior al municipal de la Provincia de Cuenca en la elaboración del Plan Provincial de Cooperación a las Obras y Servicios, anualidad 2017, en los siguientes términos:
“El artículo 36.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece, entre otras, como competencias propias de la Diputación, la coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de la prestación Integral y adecuada a que se refiere el apartado a) del número 2 del artículo 31 de dicha norma y la asistencia y la cooperación Jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión. A tales efectos la Diputación aprueba anualmente un Plan Provincial de Cooperación a las Obras y Servicios de competencia Municipal, en cuya elaboración deben participar los municipios de la provincia.
En virtud de lo anterior se convoca a los Ayuntamientos y demás Entidades Locales de ámbito territorial inferior al municipal, instituidas o reconocidas por la Comunidad Autónoma de Castilla- La mancha, y en el ámbito territorial de la provincia de Cuenca, para que formulen las solicitudes para la elaboración y aprobación por esta Excma. Diputación del PLAN PROVINCIAL DE COOPERACIÓN A LAS OBRAS Y SERVICIOS ANUALIDAD 2017, con arreglo a las siguientes:
NORMAS
PRIMERA.- BENEFICIARIOS Y TIPOLOGÍA DE LAS ACTUACIONES.
1.1.- BENEFICIARIOS.
Los municipios y demás Entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio de la provincia de Cuenca (EATIm), cualquiera que sea su población, podrán solicitar las obras y servicios de carácter municipal siempre y cuando deseen ser incluidos en el PLAN PROVINCIAL DE OBRAS Y SERVICIOS 2017.
Será obligatorio para la inclusión en el Plan que las Entidades Locales hayan suscrito con anterioridad a la aprobación definitiva del mismo:
1.1.1.- Un acuerdo regulador de adhesión al servicio de bomberos de la Excma. Diputación Provincial de Cuenca, con la excepción del Ayuntamiento de Cuenca.
1.1.2.- Un convenio para la prestación del servicio de tratamiento R. U. con la Excma. Diputación Provincial de Cuenca.
1.2.- TIPOLOGIA DE LAS INVERSIONES.
Tendrán carácter preferente las inversiones asociadas al funcionamiento de los servicios mínimos que establece el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de forma que solamente se incluirán proyectos diferentes cuando los servicios mínimos estén prestándose satisfactoriamente.
Los Ayuntamientos deberán formular sus solicitudes teniendo en cuenta los datos que, referidos a su municipio, figuran en la Encuesta de Infraestructuras y Equipamientos Locales.
No podrán ser objeto de ayuda en el presente Plan aquellas obras o servicios tales como sepulturas, nichos e instalación de contadores de agua, o cualquier otra que sea sufragada por sus usuarios finales.
SEGUNDA.- SOLICITUDES Y CAPACIDAD FINANCIERA DE LA ENTIDAD LOCAL PETICIONARIA Y PREVISIONES MUNICIPALES.
2.1.- SOLICITUDES.
Los municipios y demás Entidades locales de ámbito territorial inferior al municipal de la provincia de Cuenca, cualquiera que sea su población, podrán formular solicitudes para su inclusión en el POS 2017.
Para las cantidades a asignar y los porcentajes e importes de aportación municipal, se estará a lo dispuesto en la norma séptima de la presente convocatoria.
2.2.- CAPACIDAD FINANCIERA DE LA ENTIDAD LOCAL Y PREVISIONES municipales.
Las solicitudes de inclusión deberán ajustarse con el máximo rigor tanto a las necesidades municipales reales y de población como a la capacidad financiera de la entidad local peticionaria; sin olvidar, las previsiones municipales en orden a las posibles subvenciones que pudieran concederse a lo largo del ejercicio de 2017 por otras Administraciones Públicas.
TERCERA.- CRITERIO DE DETERMINACIÓN DE POBLACIÓN.
La determinación del número de habitantes se efectuará en función de las cifras de población oficiales definitivas publicadas por el Instituto Nacional de Estadística y referidas a 1 de enero de 2015.
CUARTA.- DOCUMENTOS OBLIGATORIOS PARA LA INCLUSIÓN EN EL PLAN PROVINCIAL.
Se formularán conforme a los modelos tipos elaborados al efecto en los siguientes términos:
4.1.- modelo Nº 1: SOLICITUD/CERTIFICADO DEL ACUERDO PLENARIO que justifique las peticiones al que desean acogerse debiendo determinarse:
1.- Denominación Completa DE LA OBRA O SERVICIO SOLICITADO, incluyendo, en su caso, los núcleos de población afectados y la denominación de las obras o servicios que se solicitan para dichos núcleos. En todo caso la denominación deberá precisar la actuación concreta a realizar, no siendo suficiente la mera descripción como mejoras EN INSTALACIONES municipales, urbanizaciones, ETC, o cualquier otro título que dificulte determinar el destino concreto de la subvención y la correspondiente aportación municipal teniendo en cuenta lo dispuesto en la norma
Séptima de la convocatoria.
En relación a los núcleos de población deberán tenerse en cuenta las determinaciones señaladas en la norma séptima punto 2 de la presente convocatoria.
Cuando se formulen solicitudes para Renovación de Redes y mejora de la Eficiencia del Ciclo Hidráulico o en solicitudes formuladas para proyectos de Renovación de Alumbrado Público para mejora de la Eficiencia Energética y en los de Sustitución de Equipos de Calefacción y/o producción de agua caliente sanitaria en edificios de titularidad municipal que utilicen energías renovables, se deberá adjuntar a la petición los documentos exigidos en la norma 7.3 de estas bases.
En peticiones relativas a actuaciones en CONJUNTOS HISTORICOS, ZONAS ARQUEOLOGICAS Y EN monumentos BIC U OTROS Inmuebles RECOGIDOS EN EL INVENTARIO DE Patrimonio CULTURAL DE CASTILLA LA mancha, se adjuntará a la petición la documentación determinada en el punto 7.4 de estas Normas.
Se desglosarán las peticiones en tantas obras como su tipología lo requiera.
2.- PRESUPUESTO correspondiente solicitado para cada una de las actuaciones propuestas, en función de los criterios objetivos de asignación de inversiones indicados en la norma séptima de esta convocatoria.
4.2.- modelo Nº 2.
- CERTIFICADO QUE ACREDITE LA DISPONIBILIDAD DE LOS TERRENOS, o en su caso de haber obtenido las autorizaciones de toda índole precisas para cada obra o servicio que se solicite.
Asimismo, las obras que se soliciten deberán ajustarse al planeamiento vigente en cada municipio, debiéndose estar a lo dispuesto en la vigente normativa urbanística, así como a lo establecido en el apartado 7.4 de la presente convocatoria.
La aprobación del Plan Provincial de Cooperación implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios a efectos de su expropiación forzosa.
4.3.- modelo Nº 3.
Declaración responsable de hallarse al corriente de pago de las obligaciones económicas y por reintegro de subvenciones frente a la Diputación Provincial, y de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
QUINTA.- NORMAS DE APLICACIÓN APROBADO EL PLAN CON CARÁCTER PROVISIONAL.
Aprobado Provisionalmente el Plan Provincial de Cooperación, los municipios y entidades locales incluidos, y durante el trámite de exposición pública, podrán proceder a modificar, desglosar, alterar, etc., la actuación o actuaciones concedidas con carácter provisional.
SEXTA.- NORMAS DE APLICACIÓN APROBADO EL PLAN CON CARÁCTER DEFINITIVO.
Aprobado Definitivamente el Plan Provincial y cuando Excepcionalmente, se considere imprescindible por la entidad local correspondiente efectuar cambios, desgloses de actuaciones o alteraciones en la denominación aprobada con carácter definitivo, etc., será obligatoria la siguiente tramitación:
La previa comunicación a la Diputación mediante acuerdo plenario o de la asamblea vecinal correspondiente, justificando y motivando la petición municipal del cambio solicitado; adjuntándose informes técnicos, o cualquier otro documento que avale dicha petición; certificado de disponibilidad de los terrenos y cualquier otro documento que se considere necesario para acreditar la petición.
SÉPTIMA.- CRITERIOS OBJETIVOS DE ASIGNACIÓN DE INVERSIONES, APORTACIÓN MUNICIPAL Y NÚCLEOS DE POBLACIÓN PARA AYUNTAMIENTOS Y DEMÁS ENTIDADES LOCALES MENORES QUE FORMULEN PETICIÓN AL PLAN PROVINCIAL DE OBRAS Y SERVICIOS.
7.1.- CRITERIOS OBJETIVOS DE ASIGNACIÓN DE INVERSIONES Y APORTACIÓN municipal PARA Ayuntamientos y ENTIDADES LOCALES menores QUE Formulen PETICIÓN AL PLAN PROVINCIAL DE OBRAS Y SERVICIOS.
Los criterios objetivos de asignación de inversiones para los Ayuntamientos y entidades locales menores que formulen petición al PLAN DE OBRAS Y SERVICIOS, se establecen en función de la población, en las cuantías fijas determinadas y con el porcentaje de aportación municipal sobre el presupuesto total de inversión concedido en los siguientes términos:
Pág. 7 viernes 28 de octubre de 2016 Núm. 124
Servicio de Planificación y Contratación
ANUNCIO
NORMAS PARA LA PARTICIPACIÓN DE LOS MUNICIPIOS Y DEMÁS ENTIDADES LOCALES DE ÁMBITO TERRITORIAL INFERIOR AL MUNICIPAL DE LA PROVINCIA DE LA PROVINCIA DE CUENCA EN LA ELABORACIÓN DEL PLAN PROVINCIAL DE COOPERACIÓN A LAS OBRAS Y SERVICIOS, ANUALIDAD 2.017.
El Pleno de esta Excma. Diputación Provincial de Cuenca, en sesión celebrada el día 26 de octubre de 2016, adoptó el acuerdo de aprobar el dictamen de la Comisión Informativa de Fomento, de fecha 21 de octubre de 2016, sobre la aprobación de las normas para la participación de los municipios y demás Entidades locales de ámbito territorial inferior al municipal de la Provincia de Cuenca en la elaboración del Plan Provincial de Cooperación a las Obras y Servicios, anualidad 2017, en los siguientes términos:
“El artículo 36.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece, entre otras, como competencias propias de la Diputación, la coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de la prestación Integral y adecuada a que se refiere el apartado a) del número 2 del artículo 31 de dicha norma y la asistencia y la cooperación Jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión. A tales efectos la Diputación aprueba anualmente un Plan Provincial de Cooperación a las Obras y Servicios de competencia Municipal, en cuya elaboración deben participar los municipios de la provincia.
En virtud de lo anterior se convoca a los Ayuntamientos y demás Entidades Locales de ámbito territorial inferior al municipal, instituidas o reconocidas por la Comunidad Autónoma de Castilla- La mancha, y en el ámbito territorial de la provincia de Cuenca, para que formulen las solicitudes para la elaboración y aprobación por esta Excma. Diputación del PLAN PROVINCIAL DE COOPERACIÓN A LAS OBRAS Y SERVICIOS ANUALIDAD 2017, con arreglo a las siguientes:
NORMAS
PRIMERA.- BENEFICIARIOS Y TIPOLOGÍA DE LAS ACTUACIONES.
1.1.- BENEFICIARIOS.
Los municipios y demás Entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio de la provincia de Cuenca (EATIm), cualquiera que sea su población, podrán solicitar las obras y servicios de carácter municipal siempre y cuando deseen ser incluidos en el PLAN PROVINCIAL DE OBRAS Y SERVICIOS 2017.
Será obligatorio para la inclusión en el Plan que las Entidades Locales hayan suscrito con anterioridad a la aprobación definitiva del mismo:
1.1.1.- Un acuerdo regulador de adhesión al servicio de bomberos de la Excma. Diputación Provincial de Cuenca, con la excepción del Ayuntamiento de Cuenca.
1.1.2.- Un convenio para la prestación del servicio de tratamiento R. U. con la Excma. Diputación Provincial de Cuenca.
1.2.- TIPOLOGIA DE LAS INVERSIONES.
Tendrán carácter preferente las inversiones asociadas al funcionamiento de los servicios mínimos que establece el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de forma que solamente se incluirán proyectos diferentes cuando los servicios mínimos estén prestándose satisfactoriamente.
Los Ayuntamientos deberán formular sus solicitudes teniendo en cuenta los datos que, referidos a su municipio, figuran en la Encuesta de Infraestructuras y Equipamientos Locales.
No podrán ser objeto de ayuda en el presente Plan aquellas obras o servicios tales como sepulturas, nichos e instalación de contadores de agua, o cualquier otra que sea sufragada por sus usuarios finales.
SEGUNDA.- SOLICITUDES Y CAPACIDAD FINANCIERA DE LA ENTIDAD LOCAL PETICIONARIA Y PREVISIONES MUNICIPALES.
2.1.- SOLICITUDES.
Los municipios y demás Entidades locales de ámbito territorial inferior al municipal de la provincia de Cuenca, cualquiera que sea su población, podrán formular solicitudes para su inclusión en el POS 2017.
Para las cantidades a asignar y los porcentajes e importes de aportación municipal, se estará a lo dispuesto en la norma séptima de la presente convocatoria.
2.2.- CAPACIDAD FINANCIERA DE LA ENTIDAD LOCAL Y PREVISIONES municipales.
Las solicitudes de inclusión deberán ajustarse con el máximo rigor tanto a las necesidades municipales reales y de población como a la capacidad financiera de la entidad local peticionaria; sin olvidar, las previsiones municipales en orden a las posibles subvenciones que pudieran concederse a lo largo del ejercicio de 2017 por otras Administraciones Públicas.
TERCERA.- CRITERIO DE DETERMINACIÓN DE POBLACIÓN.
La determinación del número de habitantes se efectuará en función de las cifras de población oficiales definitivas publicadas por el Instituto Nacional de Estadística y referidas a 1 de enero de 2015.
CUARTA.- DOCUMENTOS OBLIGATORIOS PARA LA INCLUSIÓN EN EL PLAN PROVINCIAL.
Se formularán conforme a los modelos tipos elaborados al efecto en los siguientes términos:
4.1.- modelo Nº 1: SOLICITUD/CERTIFICADO DEL ACUERDO PLENARIO que justifique las peticiones al que desean acogerse debiendo determinarse:
1.- Denominación Completa DE LA OBRA O SERVICIO SOLICITADO, incluyendo, en su caso, los núcleos de población afectados y la denominación de las obras o servicios que se solicitan para dichos núcleos. En todo caso la denominación deberá precisar la actuación concreta a realizar, no siendo suficiente la mera descripción como mejoras EN INSTALACIONES municipales, urbanizaciones, ETC, o cualquier otro título que dificulte determinar el destino concreto de la subvención y la correspondiente aportación municipal teniendo en cuenta lo dispuesto en la norma
Séptima de la convocatoria.
En relación a los núcleos de población deberán tenerse en cuenta las determinaciones señaladas en la norma séptima punto 2 de la presente convocatoria.
Cuando se formulen solicitudes para Renovación de Redes y mejora de la Eficiencia del Ciclo Hidráulico o en solicitudes formuladas para proyectos de Renovación de Alumbrado Público para mejora de la Eficiencia Energética y en los de Sustitución de Equipos de Calefacción y/o producción de agua caliente sanitaria en edificios de titularidad municipal que utilicen energías renovables, se deberá adjuntar a la petición los documentos exigidos en la norma 7.3 de estas bases.
En peticiones relativas a actuaciones en CONJUNTOS HISTORICOS, ZONAS ARQUEOLOGICAS Y EN monumentos BIC U OTROS Inmuebles RECOGIDOS EN EL INVENTARIO DE Patrimonio CULTURAL DE CASTILLA LA mancha, se adjuntará a la petición la documentación determinada en el punto 7.4 de estas Normas.
Se desglosarán las peticiones en tantas obras como su tipología lo requiera.
2.- PRESUPUESTO correspondiente solicitado para cada una de las actuaciones propuestas, en función de los criterios objetivos de asignación de inversiones indicados en la norma séptima de esta convocatoria.
4.2.- modelo Nº 2.
- CERTIFICADO QUE ACREDITE LA DISPONIBILIDAD DE LOS TERRENOS, o en su caso de haber obtenido las autorizaciones de toda índole precisas para cada obra o servicio que se solicite.
Asimismo, las obras que se soliciten deberán ajustarse al planeamiento vigente en cada municipio, debiéndose estar a lo dispuesto en la vigente normativa urbanística, así como a lo establecido en el apartado 7.4 de la presente convocatoria.
La aprobación del Plan Provincial de Cooperación implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios a efectos de su expropiación forzosa.
4.3.- modelo Nº 3.
Declaración responsable de hallarse al corriente de pago de las obligaciones económicas y por reintegro de subvenciones frente a la Diputación Provincial, y de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
QUINTA.- NORMAS DE APLICACIÓN APROBADO EL PLAN CON CARÁCTER PROVISIONAL.
Aprobado Provisionalmente el Plan Provincial de Cooperación, los municipios y entidades locales incluidos, y durante el trámite de exposición pública, podrán proceder a modificar, desglosar, alterar, etc., la actuación o actuaciones concedidas con carácter provisional.
SEXTA.- NORMAS DE APLICACIÓN APROBADO EL PLAN CON CARÁCTER DEFINITIVO.
Aprobado Definitivamente el Plan Provincial y cuando Excepcionalmente, se considere imprescindible por la entidad local correspondiente efectuar cambios, desgloses de actuaciones o alteraciones en la denominación aprobada con carácter definitivo, etc., será obligatoria la siguiente tramitación:
La previa comunicación a la Diputación mediante acuerdo plenario o de la asamblea vecinal correspondiente, justificando y motivando la petición municipal del cambio solicitado; adjuntándose informes técnicos, o cualquier otro documento que avale dicha petición; certificado de disponibilidad de los terrenos y cualquier otro documento que se considere necesario para acreditar la petición.
SÉPTIMA.- CRITERIOS OBJETIVOS DE ASIGNACIÓN DE INVERSIONES, APORTACIÓN MUNICIPAL Y NÚCLEOS DE POBLACIÓN PARA AYUNTAMIENTOS Y DEMÁS ENTIDADES LOCALES MENORES QUE FORMULEN PETICIÓN AL PLAN PROVINCIAL DE OBRAS Y SERVICIOS.
7.1.- CRITERIOS OBJETIVOS DE ASIGNACIÓN DE INVERSIONES Y APORTACIÓN municipal PARA Ayuntamientos y ENTIDADES LOCALES menores QUE Formulen PETICIÓN AL PLAN PROVINCIAL DE OBRAS Y SERVICIOS.
Los criterios objetivos de asignación de inversiones para los Ayuntamientos y entidades locales menores que formulen petición al PLAN DE OBRAS Y SERVICIOS, se establecen en función de la población, en las cuantías fijas determinadas y con el porcentaje de aportación municipal sobre el presupuesto total de inversión concedido en los siguientes términos: