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LA VENTOSA: Impuestos municipales - Impuesto sobre el Incremento...

BOP CUENCA NEWS
Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca
Pág. 37 lunes 7 de noviembre de 2016 Núm. 128
Núm. 3239
Ayuntamiento de Villas de la Ventosa
ANUNCIO
El Pleno de este Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el día 25 de octubre de 2016 acordó la aprobación provisional de la ordenanza fiscal del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, los interesados podrán examinar el expediente y durante el mismo plazo se les dará audiencia a efectos de que puedan presentar las reclamaciones y hacer las alegaciones y sugerencias que estimen oportunas.
Transcurrido dicho plazo sin interponerse reclamaciones, este acuerdo provisional se elevará a definitivo sin necesidad de segundo acuerdo expreso, publicándose en todo caso el texto íntegro de la ordenanza fiscal.
Villas de la Ventosa, 3 de noviembre de 2016.
La alcaldesa,
Mª Carmen Salmerón Ferrer

Pablo, ¿qué significa lo de la ordenanza fiscal del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana? ¿Es que nos suben el IBI? tal vez puedas explicar

Impuestos municipales - Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (antes Plusvalía)
El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana grava el incremento del valor que ha experimentado un terreno durante el tiempo en el que una persona ha sido propietaria de un piso, local o terreno. Se liquida cuando se transmite la propiedad (compraventas, herencias, donaciones...). Este impuesto se denominaba Plusvalía en la ley que lo regulaba anteriormente.
Este impuesto se exige cuando el valor del terreno se ha incrementado durante el periodo impositivo, cuando el terreno ha sido transmitido o se ha dado la constitución o transmisión de un derecho real limitativo del dominio (un usufructo por ejemplo), o cuando se trata de un inmueble de naturaleza urbana.