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BOP CUENCA NEWS
Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca
Pág. 5 lunes 9 de enero de 2017 Núm. 3
Núm. 57
Servicio de asistencia técnica a municipios
ANUNCIO
El Ilmo. Sr. Presidente con fecha 28 de diciembre de 2016, ha dictado resolución AJURI-00460-2016 del siguiente tenor literal: «Vista la propuesta de 23 de diciembre, efectuada por el Sr. Jefe de Servicio de Asistencia Técnica a municipios del siguiente tenor literal:
“INFORME DEL SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA A MUNICIPIOS SOBRE LA JUSTIFICACIÓN DEL GASTO EN RELACIÓN CON LA CONVOCATORIA DE AYUDA ECONÓMICA DESTINADA A LOS AYUNTAMIENTOS CON UNA POBLACIÓN INFERIOR A 200 HABITANTES PARA EL PAGO DE LA CUOTA MENSUAL EN CONCEPTO DE LINEA DE BANDA ANCHA PARA EL ACCESO A INTERNET PARA EL EJERCICIO 2015 y 2016 (octubre 2015 a septiembre2016), QUE SE EL EVA A LA INTERVENCIÓN DE FONDOS PARA FISCALIZACIÓN PREVIA A LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA.
Por resolución AJURI-00331-2016, de 7 de octubre de 2016, se aprobó la Convocatoria de Ayuda Económica destinada a los Ayuntamientos con una población inferior a 200 habitantes para el pago de la cuota mensual en concepto de línea de banda ancha para el acceso a Internet para el ejercicio 2015 y 2016 (octubre 2015 a septiembre 2016).
La citada convocatoria fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 118 de 14 de octubre de 2016.
Visto informe de la Intervención de Fondos sobre existencia de consignación presupuestaria con cargo a la partida 310 491 4620016 “SUBVENCIÓN AYUNTAMIENTOS INTERNET VIA ANCHA” para la atención del gasto derivado de la concesión de la ayuda.
Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes junto con la documentación requerida en la convocatoria, comprobado que se ajusta a la normativa reguladora, y vistas las solicitudes y documentación adjunta, SE PROPONE:
1º. Conceder las subvenciones a favor de los Ayuntamientos incluidos en la relación adjunta (Anexo I) y por los importes indicados.
2º. Excluir las solicitudes de los Ayuntamientos que se relacionan en el Anexo II por los motivos que en el mismo se indican.
3º. Comprometer el gasto derivado de las anteriores concesiones por el importe total de 47.944,35 euros, según la distribución que se especifica en el Anexo I, con cargo a la aplicación presupuestaria 310 491 4620016 del vigente presupuesto.
4º. Aprobar la justificación total de las subvenciones concedidas.
5º. Reconocer la obligación derivada de las anteriores concesiones y ordenar el pago a favor de cada uno de los Ayuntamientos que figuran en anexo I.
ANEXO I.- AYUNTAMIENTOS BENEFICIARIOS Y CUANTÍA
MUNICIPIO (NUCLEO) IMPORTE SUBVENCIÓN
98. Villas de la Ventosa 538,07 €

ANEXO II.- AYUNTAMIENTOS EXCLUIDOS Y CAUSA
RESUELVO:
Aprobar la propuesta y en su virtud:
1º. Conceder las subvenciones a favor de los Ayuntamientos incluidos en la relación adjunta (Anexo I) y por los importes indicados.
2º. Excluir las solicitudes de los Ayuntamientos que se relacionan en el Anexo II por los motivos que en el mismo se indican.
3º. Comprometer el gasto derivado de las anteriores concesiones por el importe total de 47.944,35 euros, según la distribución que se especifica en el Anexo I, con cargo a la aplicación presupuestaria 310 491 4620016 del vigente presupuesto.
4º. Que se dé traslado a la Intervención de Fondos y a los interesados.»
Lo que se hace público para general conocimiento. Contra esta Resolución, que es definitiva y pone fin a la vía administrativa con arreglo al art. 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puede interponer recurso de reposición ante el Presidente de la Diputación de Cuenca en el plazo de un mes, o bien, a su elección, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cuenca en el plazo de dos meses, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015.
Ulteriormente, y si su recurso de reposición fuera desestimado de manera expresa –o presunta, que se produce por el mero transcurso del plazo de un mes sin notificar expresamente la resolución-, podría interponer recurso contencioso-administrativo ante el juzgado mencionado en el plazo de dos meses, si la desestimación del recurso fuera expresa, o en el plazo de seis meses si esa desestimación fuera presunta, por venir así dispuesto en el art. 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de su derecho a interponerse cualquier otro recurso o a ejercitar la acción que estime pertinente.”
Cuenca, 5 de enero de 2017
LA SECRETARIA GRAL. ACTAL
(Fdo.: Verónica Hortelano Ma