BOP CUENCA NEWS (1)
Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca
Pág. 15 miércoles 11 de enero de 2017 Núm. 4
Ayuntamiento de Villas de la Ventosa
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APROBACIÓN DEFINITIVA DE TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS ENTRE APLICACIONES DE GASTOS DE DISTINTA ÁREA DE GASTO
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Villas de la Ventosa, adoptado en fecha 23 de noviembre de 2016, sobre transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, que se hace público resumido por capítulos:
Presupuesto de gastos.
Altas en aplicaciones de gastos.
Aplicación presupuestaria Descripción Euros
1621 - 479 Recogida de residuos. Otras subvenciones a empresas privadas 5.000 €
165 - 221 Alumbrado público. Suministros 17.000 €
231 - 214 Asistencia social primaria. Elementos de transporte 500 €
231 - 216 Asistencia social primaria. Equipos para procesos de información 500 €
342 - 212 Instalaciones deportivas. Edificios y otras construcciones 4.000 €
929 - 226 Imprevistos y funciones no clasificadas. Gastos diversos 3.000 €
TOTAL GASTOS: 30.000 €
Baja en aplicaciones de gastos
Aplicación presupuestaria Descripción Euros
450 - 619 Administración general de infraestructuras.
Otras inversiones de reposición de infraestructuras 30.000 €
TOTAL GASTOS: 30.000 €
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Villas de la Ventosa, 5 de enero de 2017
La alcaldesa,
Mª Carmen Salmerón Ferrer
Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca
Pág. 15 miércoles 11 de enero de 2017 Núm. 4
Ayuntamiento de Villas de la Ventosa
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APROBACIÓN DEFINITIVA DE TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS ENTRE APLICACIONES DE GASTOS DE DISTINTA ÁREA DE GASTO
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Villas de la Ventosa, adoptado en fecha 23 de noviembre de 2016, sobre transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, que se hace público resumido por capítulos:
Presupuesto de gastos.
Altas en aplicaciones de gastos.
Aplicación presupuestaria Descripción Euros
1621 - 479 Recogida de residuos. Otras subvenciones a empresas privadas 5.000 €
165 - 221 Alumbrado público. Suministros 17.000 €
231 - 214 Asistencia social primaria. Elementos de transporte 500 €
231 - 216 Asistencia social primaria. Equipos para procesos de información 500 €
342 - 212 Instalaciones deportivas. Edificios y otras construcciones 4.000 €
929 - 226 Imprevistos y funciones no clasificadas. Gastos diversos 3.000 €
TOTAL GASTOS: 30.000 €
Baja en aplicaciones de gastos
Aplicación presupuestaria Descripción Euros
450 - 619 Administración general de infraestructuras.
Otras inversiones de reposición de infraestructuras 30.000 €
TOTAL GASTOS: 30.000 €
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Villas de la Ventosa, 5 de enero de 2017
La alcaldesa,
Mª Carmen Salmerón Ferrer