BOP CUENCA NEWS
Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca
Pág. 36 viernes 27 de enero de 2017 Núm. 12
Núm. 195
Ayuntamiento de Villas de la Ventosa
ANUNCIO
Vistas las solicitudes de Mª Antonia Igualada Pedraza y de Julián Moreno García de realización de trabajos de conservación por parte del Ayuntamiento de Villas de la Ventosa del inmueble de propiedad privada ubicado en la C/Olmillo, 11 de Bólliga – Villas de la Ventosa, acumuladas por su similitud de contenido en el expediente 43/2016. Dichas solicitudes vienen fundamentadas en el mal estado de conservación del inmueble, con “gran deterioro de su estructura, con riesgo de derrumbe inminente y riesgo para las personas y las estructuras de las casas colindantes”, según palabras de los solicitantes.
Visto que dichas solicitudes fueron desestimadas, ya que los artículos 137.1 del Decreto Legislativo 1/2010, Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística y 63 del Decreto 34/2011, Reglamento de Disciplina Urbanística, señalan que son los propietarios de terrenos, construcciones y edificios los que tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin, en todo caso, de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo.
Visto además que corresponde al ayuntamiento, según el artículo 140 del Decreto Legislativo 1/2010, así como el 71 del Decreto 34/2011, dictar órdenes de ejecución de obras de reparación, conservación y rehabilitación de edificios y construcciones deteriorados o en condiciones deficientes para su uso efectivo legítimo.
Visto que practicada la orden de conservación del inmueble ubicado en la C/Olmillo, 11 de Bólliga a los titulares catastrales del mismo (Herederos de Samuel Pedraza Laín) en fecha 15 de diciembre de 2016, ésta ha resultado infructuosa, siendo devuelta la notificación, recibida en fecha 13 de enero de 2017 en este ayuntamiento.
Visto que por escrito trasladado al ayuntamiento por parte de Mª Antonia Igualada Pedraza este ayuntamiento tuvo conocimiento de la renuncia por parte de Mª Nieves Pedraza Mengíbar (hija heredera de Samuel Pedraza Laín) de la herencia de Samuel Pedraza Laín por su parte y por la de sus hijos.
Vista la documentación solicitada por el ayuntamiento a los abogados de la heredera renunciante, Mª Nieves Pedraza Mengíbar, a fin de tratar de determinar a quién corresponde el deber de conservación de la vivienda, en la que se determinan una serie de posibles herederos:
1. Adoración Pedraza Laín (se desconoce si fallecida).
2. Herederos de Primitivo Pedraza Laín (fallecido): Juan Luis Pedraza y María del Carmen Pedraza; herederos de Agapito Pedraza Laín (fallecido): Julián Pedraza y Antonio Pedraza; herederos de Serapio Pedraza Laín (fallecido): Enrique Pedraza y José Luis Pedraza; herederos de Francisco Pedraza Laín: Francisco Pedraza, Isabel Pedraza y Eduardo Pedraza (fallecido); herederos de Higinio Pedraza Laín (fallecido): Caridad Pedraza, Carlos Pedraza y José Pedraza; herederos de Juana Pedraza Laín (fallecida): María Antonia Igualada Pedraza; herederos de Adoración Pedraza Laín (se desconoce si fallecida): Fernando (se desconoce primer apellido, segundo Pedraza), Miguel Ángel (se desconoce primer apellido, segundo Pedraza) e Ismael (se desconoce primer apellido, segundo Pedraza, fallecido). Todos los posibles herederos determinados este punto 2 tienen el mismo derecho sobre el inmueble que es objeto de la presente notificación.
Visto el artículo 912.3º del Código Civil, sobre la sucesión intestada, que determina que la sucesión legítima tiene lugar “cuando falta la condición puesta a la institución de heredero, o éste muere antes que el testador, o repudia la herencia sin tener sustituto y sin que haya lugar al derecho de acrecer”.
Visto el artículo 913 del Código Civil, que preceptúa que “a falta de herederos testamentarios, la ley defiere la herencia a los parientes del difunto, al viudo o viuda y al Estado”. Los artículos 914 y siguientes del Código Civil determinan los criterios para la determinación de la proximidad del parentesco.
Visto lo previsto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas sobre la forma de llevar a cabo la notificación en supuestos de notificación infructuosa.
RESUELVO:
Primero. Ordenar a los herederos de Samuel Pedraza Laín la realización de las obras necesarias para evitar posibles derrumbamientos, desprendimientos o caídas de material a la vía pública en C/Olmillo, 11 de Bólliga y para evitar daños a las propiedades colindantes, en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la presente resolución.
Dicho deber corresponde a sus herederos en el siguiente orden:
1. Adoración Pedraza Laín.
2. Herederos de Primitivo Pedraza Laín (fallecido): Juan Luis Pedraza y María del Carmen Pedraza; herederos de Agapito Pedraza Laín (fallecido): Julián Pedraza y Antonio Pedraza; herederos de Serapio Pedraza Laín (fallecido): Enrique Pedraza y José Luis Pedraza; herederos de Francisco Pedraza Laín: Francisco Pedraza, Isabel Pedraza y Eduardo Pedraza (fallecido); herederos de Higinio Pedraza Laín (fallecido): Caridad Pedraza, Carlos Pedraza y José Pedraza; herederos de Juana Pedraza Laín (fallecida): María Antonia Igualada Pedraza; herederos de Adoración Pedraza Laín (se desconoce si fallecida): Fernando (se desconoce primer apellido, segundo Pedraza), Miguel Ángel (se desconoce primer apellido, segundo Pedraza) e Ismael (se desconoce primer apellido, segundo Pedraza, fallecido).
Todos los posibles herederos determinados este punto 2 tienen el mismo derecho sobre el inmueble que es objeto de la presente notificación, y por lo tanto el mismo deber de mantenerlo en adecuado estado de conservación, no aplicándose su orden de nombramiento a la hora de determinarse la prioridad o preferencia en el cumplimiento del deber.
Los trabajos ordenados deberán suponer al menos la reparación de la cubierta y de las fachadas anterior y posterior.
Villas de la Ventosa, 23 Enero, 2017
La Alcaldesa.-
Mª Carmen Salmerón Ferrer.
Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca
Pág. 36 viernes 27 de enero de 2017 Núm. 12
Núm. 195
Ayuntamiento de Villas de la Ventosa
ANUNCIO
Vistas las solicitudes de Mª Antonia Igualada Pedraza y de Julián Moreno García de realización de trabajos de conservación por parte del Ayuntamiento de Villas de la Ventosa del inmueble de propiedad privada ubicado en la C/Olmillo, 11 de Bólliga – Villas de la Ventosa, acumuladas por su similitud de contenido en el expediente 43/2016. Dichas solicitudes vienen fundamentadas en el mal estado de conservación del inmueble, con “gran deterioro de su estructura, con riesgo de derrumbe inminente y riesgo para las personas y las estructuras de las casas colindantes”, según palabras de los solicitantes.
Visto que dichas solicitudes fueron desestimadas, ya que los artículos 137.1 del Decreto Legislativo 1/2010, Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística y 63 del Decreto 34/2011, Reglamento de Disciplina Urbanística, señalan que son los propietarios de terrenos, construcciones y edificios los que tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin, en todo caso, de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo.
Visto además que corresponde al ayuntamiento, según el artículo 140 del Decreto Legislativo 1/2010, así como el 71 del Decreto 34/2011, dictar órdenes de ejecución de obras de reparación, conservación y rehabilitación de edificios y construcciones deteriorados o en condiciones deficientes para su uso efectivo legítimo.
Visto que practicada la orden de conservación del inmueble ubicado en la C/Olmillo, 11 de Bólliga a los titulares catastrales del mismo (Herederos de Samuel Pedraza Laín) en fecha 15 de diciembre de 2016, ésta ha resultado infructuosa, siendo devuelta la notificación, recibida en fecha 13 de enero de 2017 en este ayuntamiento.
Visto que por escrito trasladado al ayuntamiento por parte de Mª Antonia Igualada Pedraza este ayuntamiento tuvo conocimiento de la renuncia por parte de Mª Nieves Pedraza Mengíbar (hija heredera de Samuel Pedraza Laín) de la herencia de Samuel Pedraza Laín por su parte y por la de sus hijos.
Vista la documentación solicitada por el ayuntamiento a los abogados de la heredera renunciante, Mª Nieves Pedraza Mengíbar, a fin de tratar de determinar a quién corresponde el deber de conservación de la vivienda, en la que se determinan una serie de posibles herederos:
1. Adoración Pedraza Laín (se desconoce si fallecida).
2. Herederos de Primitivo Pedraza Laín (fallecido): Juan Luis Pedraza y María del Carmen Pedraza; herederos de Agapito Pedraza Laín (fallecido): Julián Pedraza y Antonio Pedraza; herederos de Serapio Pedraza Laín (fallecido): Enrique Pedraza y José Luis Pedraza; herederos de Francisco Pedraza Laín: Francisco Pedraza, Isabel Pedraza y Eduardo Pedraza (fallecido); herederos de Higinio Pedraza Laín (fallecido): Caridad Pedraza, Carlos Pedraza y José Pedraza; herederos de Juana Pedraza Laín (fallecida): María Antonia Igualada Pedraza; herederos de Adoración Pedraza Laín (se desconoce si fallecida): Fernando (se desconoce primer apellido, segundo Pedraza), Miguel Ángel (se desconoce primer apellido, segundo Pedraza) e Ismael (se desconoce primer apellido, segundo Pedraza, fallecido). Todos los posibles herederos determinados este punto 2 tienen el mismo derecho sobre el inmueble que es objeto de la presente notificación.
Visto el artículo 912.3º del Código Civil, sobre la sucesión intestada, que determina que la sucesión legítima tiene lugar “cuando falta la condición puesta a la institución de heredero, o éste muere antes que el testador, o repudia la herencia sin tener sustituto y sin que haya lugar al derecho de acrecer”.
Visto el artículo 913 del Código Civil, que preceptúa que “a falta de herederos testamentarios, la ley defiere la herencia a los parientes del difunto, al viudo o viuda y al Estado”. Los artículos 914 y siguientes del Código Civil determinan los criterios para la determinación de la proximidad del parentesco.
Visto lo previsto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas sobre la forma de llevar a cabo la notificación en supuestos de notificación infructuosa.
RESUELVO:
Primero. Ordenar a los herederos de Samuel Pedraza Laín la realización de las obras necesarias para evitar posibles derrumbamientos, desprendimientos o caídas de material a la vía pública en C/Olmillo, 11 de Bólliga y para evitar daños a las propiedades colindantes, en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la presente resolución.
Dicho deber corresponde a sus herederos en el siguiente orden:
1. Adoración Pedraza Laín.
2. Herederos de Primitivo Pedraza Laín (fallecido): Juan Luis Pedraza y María del Carmen Pedraza; herederos de Agapito Pedraza Laín (fallecido): Julián Pedraza y Antonio Pedraza; herederos de Serapio Pedraza Laín (fallecido): Enrique Pedraza y José Luis Pedraza; herederos de Francisco Pedraza Laín: Francisco Pedraza, Isabel Pedraza y Eduardo Pedraza (fallecido); herederos de Higinio Pedraza Laín (fallecido): Caridad Pedraza, Carlos Pedraza y José Pedraza; herederos de Juana Pedraza Laín (fallecida): María Antonia Igualada Pedraza; herederos de Adoración Pedraza Laín (se desconoce si fallecida): Fernando (se desconoce primer apellido, segundo Pedraza), Miguel Ángel (se desconoce primer apellido, segundo Pedraza) e Ismael (se desconoce primer apellido, segundo Pedraza, fallecido).
Todos los posibles herederos determinados este punto 2 tienen el mismo derecho sobre el inmueble que es objeto de la presente notificación, y por lo tanto el mismo deber de mantenerlo en adecuado estado de conservación, no aplicándose su orden de nombramiento a la hora de determinarse la prioridad o preferencia en el cumplimiento del deber.
Los trabajos ordenados deberán suponer al menos la reparación de la cubierta y de las fachadas anterior y posterior.
Villas de la Ventosa, 23 Enero, 2017
La Alcaldesa.-
Mª Carmen Salmerón Ferrer.