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Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca
Pág. 5 miércoles 16 de agosto de 2017 Núm. 95
Núm. 2169
Servicios sociales
ANUNCIO
Con fecha 11 de agosto de 2017, se ha resuelto la Convocatoria de Subvenciones a Asociaciones de mayores para el año 2017 por Decreto de la Presidencia núm. SERSO-00257-2017 del siguiente tenor literal: “Benjamín Prieto Valencia, Presidente de la Diputación Provincial de Cuenca, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34.1 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y, en su caso, como órgano de contratación por la Disposición Adicional Segunda, apartado uno, del Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (T. R. L. C. S. P), he resuelto dictar con esta fecha cuanto sigue, que firma por delegación, según Decreto SECRE-00042-2015 de 23 de julio de 2015, el Diputado de las Áreas de Servicios Sociales y de Cultura y Nuevas Tecnologías D. Francisco Javier Doménech Martínez
RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA ASOCIACIONES DE MAYORES 2017.
Mediante Decreto SERSO-00093-2017, de fecha 27 de abril de 2017, se aprobaron las Bases y la Convocatoria de Subvenciones para Asociaciones de Mayores 2017 (B. O. P. núm. 52 de 5 de mayo de 2017).
La financiación de esta convocatoria se efectúa con cargo a la aplicación presupuestaria 306 231 4800017 “AYUDAS A CLUBES Y HOGARES DEL JUBILADO” del vigente presupuesto, siendo la cuantía total máxima de 60.000 €.
El procedimiento de concesión es el de concurrencia no competitiva, contemplado en el artículo 20 de la Ordenanza Reguladora de Subvenciones de la Diputación, es decir que se concederá la subvención a todas aquellas entidades que cumpliendo los requisitos de la convocatoria lo hayan solicitado.
A la convocatoria se han presentado un total de 163 solicitudes.
Con fecha 19 de julio de 2017, se reunió la Comisión de Valoración para el estudio y valoración de las solicitudes que han concurrido a la mencionada Convocatoria de Subvenciones y a la vista de los expedientes obrantes en los Servicios Sociales relativos a las solicitudes presentadas, procedió a llevar a cabo el proceso de su estudio y valoración conforme a lo establecido por las propias Bases de la Convocatoria.
A la vista del expediente generado y del informe preceptivo emitido por la Comisión de Valoración, de acuerdo a la Base Décima de la Convocatoria, se procedió a formular, por parte de la Coordinadora General de los Servicios Sociales Propuesta de Resolución de la Convocatoria.
En base a la mencionada propuesta y visto informe favorable formulado al respecto por la Intervención de Fondos y a la vista de la documentación obrante en el expediente, vengo en DECRETAR:
SEGUNDO.- La concesión de una subvención de 382.16 euros a cada una de las Asociaciones de Mayores admitidas, distribuyendo de forma igualitaria los 60.000 euros de crédito disponible entre las mismas, tal y como dispone la Base Décima punto 4 de la convocatoria y quedando un remanente de 0,88 euros:
Nº EXPEDIENTE NOMBRE LOCALIDAD CIF C ANTIDAD DE SUBVENCIÓN CONCEDIDA
22 100/2017 ASOCIACIÓN DE mayores "SAN ROQUE" BOLLIGA G-16319766 382.16
135 12/2017 HOGAR DEL PENSIONISTA DE VILLAS DE LA VENTOSA (LA)- VILLAS DE LA VENTOSAG-16016420 382.16
TERCERO.- Comprometer el gasto a favor de las Asociaciones de Mayores que han resultado beneficiarias en la convocatoria, por el importe que, para cada una de ellas se establece y por un total de 59.999,12 euros, e imputarlo a la aplicación presupuestaria 306 231 4800017 AYUDAS A CLUBES Y HOGARES DEL JUBILADO del vigente Presupuesto.
CUARTO.- Dar traslado de la Resolución de la Convocatoria a la Intervención de Fondos y proceder a la notificación a los interesados de acuerdo a lo dispuesto en la Base Décimo Primera de la Convocatoria, que establece que la notificación se llevará a cabo mediante la publicación de la misma en el Tablón de Anuncios de la Diputación Provincial y en el Boletín Oficial de la Provincia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 35/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A los efectos del cumplimiento de las condiciones derivadas de su otorgamiento, la subvención se entenderá aceptada por el beneficiario si éste no se opone o la rechaza expresamente en el plazo de diez días contados desde la notificación de su concesión”.
Contra esta mencionada resolución, que es definitiva y pone fin a la vía administrativa con arreglo al Art. 114 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puede interponerse, desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca, recurso de reposición ante el Presidente de la Diputación Provincial de Cuenca en el plazo de un mes, o bien, a su elección, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cuenca en el plazo de dos meses, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015.
Ulteriormente, y si el recurso de reposición fuera desestimado de manera expresa, -o presunta, que se produce por el mero transcurso del plazo de un mes sin notificar expresamente la resolución-, podría interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado mencionado en el plazo de dos meses, si la desestimación del recurso fuera expresa, o en el plazo de seis meses si esa desestimación fuera presunta, por venir así dispuesto en el art. 46,1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de su derecho a interponerse cualquier otro recurso o a ejercitar la acción que se estime pertinente.
Cuenca, once de agosto de dos mil diecisiete.
EL DIPUTADO DE SERVICIOS SOCIALES
D. Francisco J. Doménech Martínez.