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BOP CUENCA NEWS
Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca
Pág. 2 miércoles 18 de octubre de 2017 Núm. 122
Diputación Provincial de Cuenca
Núm. 2663
Servicio de Obras Provinciales
ANUNCIO
Con fecha 16 de octubre de 2017, se ha resuelto la Convocatoria de subvenciones en especie para la participación de los municipios de la provincia en la prestación del servicio de control de calidad del agua para consumo humano y mantenimiento de los equipos de cloración de uso público y titularidad municipal de la provincia de Cuenca, por Decreto de la Presidencia núm. OBPRO-00501-2017, del siguiente tenor literal:
“Benjamín Prieto Valencia, Presidente de la Diputación Provincial de Cuenca, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34.1 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y como órgano de contratación en virtud de la Disposición Adicional Segunda, apartado uno, del Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (T. R. L. C. S. P), he resuelto dictar con esta fecha cuanto sigue, que firma por delegación, según Decretos SECRE000052016 rectificado por Decreto SECRE000082016 de 26 de enero de 2016 y Decreto SECRE000432015 de 23 de julio de 2015 el Diputado de las Áreas de Fomento, Acción Territorial y Servicios D. Francisco Javier Parrilla Moreno.
Mediante Decreto OBPRO-00137-2017 se aprobaron las bases para la CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN ESPECIE PARA LA PARTICIPACIÓN DE LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CONTROL DE CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO Y MANTENIMIENTO DE LOS EQUIPOS DE CLORACIÓN DE USO Público Y TITULARIDAD MUNICIPAL DE LA PROVINCIA DE CUENCA, publicándose las mismas con fecha 5 de mayo de 2017, en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca, Num. 52.
El punto 8 de dicha convocatoria establece como criterio de concesión de la subvención la población de las entidades solicitantes, dando prioridad a las que tengan menor población, considerando el censo de población publicado por el INE a 1 de enero de 2016.
La financiación de esta convocatoria se efectúa con cargo a la aplicación presupuestaria 307 452 2270628 “MEJORA Y MANTENIMIENTO DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS”.
Por el Jefe de Servicio de Obras Provinciales se informa que a la presente convocatoria de subvenciones se han presentado 147 solicitudes de municipios, que se corresponden con 203 núcleos de población. Todas las solicitudes presentadas cumplen con los requisitos incluidos en las bases de la convocatoria, habiendo presentado todos ellos los Modelos nº1 “Solicitud y compromiso de cofinanciación”, nº2 “Compromiso de colaboración” y nº3 “Declaración responsable”.
El presupuesto de gastos para financiar la prestación del servicio asciende a la cantidad de SETECIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS DIECISIETE EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (710.217,80 Euros, IVA INC.).
La Diputación Provincial de Cuenca aportará la cantidad de TRECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHO EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS (355.108,90 Euros, IVA INC), que supone un 50% del total. Los Ayuntamientos aportarán la cantidad de TRECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHO EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS (355.108,90 Euros, IVA INC), que supone un 50% del total.
Vistos que todas las solicitudes cumplen con los requerimientos de las bases de la convocatoria y visto que la partida 307 452 2270628 “MEJORA Y MANTENIMIENTO DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS” dispone de crédito disponible para atender a todas las solicitudes DISPONGO:
PRIMERO: Conceder la SUBVENCIÓN EN ESPECIE PARA LA PARTICIPACIÓN DE LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CONTROL DE CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO Y MANTENIMIENTO DE LOS EQUIPOS DE CLORACIÓN DE USO Público Y TITULARIDAD MUNICIPAL DE LA PROVINCIA DE CUENCA a todos los municipios solicitantes (incluidos todos sus núcleos), de acuerdo con el informe del Jefe del Servicio de Obras Provinciales, atendiendo al número de habitantes, números de puntos de cloración y tipo de equipo de desinfección y cuyos importes totales del servicio, importes subvencionados por la Diputación de Cuenca e importes que corresponde asumir cada municipio, son los que figuran en la siguiente relación:
Municipio VILLAS DE LA VENTOSA: COSTE TOTAL Euros (sin iva) Aportación DiPUT. (50%) Aportación AYUNTAM. (50%)
BOLLIGA 2.732,19 1.366,10 1.366,10
CULEBRAS 2.871,49 1.435,75 1.435,75
FUENTESBUENAS 2.871,49 1.435,75 1.435,75
LA VENTOSA 2.871,49 1.435,75 1.435,75
VALDECAÑAS 2.732,19 1.366,10 1.366
LAREJO DEL ESPARTAL 2.871,49 1.435,75 1.435,75
COSTE TOTAL Euros (sin iva) 16.950,34 8.475,17 8.475,17
SEGUNDO: Correrá por cuenta de la Diputación la contratación de la prestación de este servicio con una empresa externa debidamente acreditada y autorizada para el ejercicio de dicha actividad. Los Ayuntamientos beneficiarios, una vez adjudicados el contrato, deberán realizar el pago de la aportación municipal que les corresponda, en el plazo de un mes, contado desde la formulación del requerimiento que esta Diputación les formule informando de la aportación concreta que les corresponda.
TERCERO: Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca y dar traslado de la misma a los Ayuntamientos interesados y a la Intervención de Fondos.
Ante mí, el Secretario General.”
Contra esta Resolución, que es definitiva y pone fin a la vía administrativa con arreglo al art. 114 de la Ley 39/2015, de 1de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las administraciones Públicas, puede interponerse, desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca, recurso de reposición ante el Presidente de la Diputación de cuenca en el plazo de un mes, o bien, a su elección, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cuenca en el plazo de dos meses, de conformidad con los artículos 123 y
124 de la citada Ley 39/2015.
Ulteriormente, y si su recurso de reposición fuera desestimado de manera expresa o presunta, que se produce por el mero transcurso del plazo de un mes sin notificar expresamente la resolución, podría interponer recurso contencioso-administrativo ante el juzgado mencionado en el plazo de dos meses, si la desestimación del recurso fuera expresa, o en el plazo de seis meses si esa desestimación fuera presunta, por venir así dispuesto en el art. 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Todo ello, sin perjuicio de su derecho a interponer cualquier otro recurso o a ejercitar la acción que estime pertinente.
Cuenca a 16 de octubre de 2017
EL DIPUTADO DE LAS ÁREAS DE FOMENTO, ACCIÓN TERRITORIAL Y SERVICIOS
D. Francisco Javier Parrilla Moreno