BOP CUENCA NEWS
Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca
Pág. 19 viernes 16 de noviembre de 2018 Núm. 132
Núm. 2591
Ayuntamiento de Villas de la Ventosa
Anuncio
Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario Provisional del Ayuntamiento de Villas de la Ventosa, adoptado con fecha 17 Septiembre de 2018, sobre modificación del artículo 5º.2 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Suministro de Agua, cuyo texto de la modificación se hace público en cumplimiento del artículo 17,4 del Real Decreto 2/2004 de 5 Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 5.2 DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUAS.
“Artículo 5.- Base imponible y cuota tributaria”.
La cuantía de la tasa será fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente:
2.- Cuota variable anual en función del consumo:
Tarifas por bloques de consumo urbano y comercial
1º Bloque (0-20m3)…………. 0.30€/m3
2º Bloque (21-60m3)………... 0.40€/m3
3º Bloque (61-100m3)………. 0.60€/m3
4º Bloque (101 en adelante)... 0.80€/m3
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, con sede en Albacete.
En Villas de la Ventosa a 13 noviembre 2018.
La Alcaldesa.-
Mª Carmen Salmerón Ferrer.
Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca
Pág. 19 viernes 16 de noviembre de 2018 Núm. 132
Núm. 2591
Ayuntamiento de Villas de la Ventosa
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Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario Provisional del Ayuntamiento de Villas de la Ventosa, adoptado con fecha 17 Septiembre de 2018, sobre modificación del artículo 5º.2 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Suministro de Agua, cuyo texto de la modificación se hace público en cumplimiento del artículo 17,4 del Real Decreto 2/2004 de 5 Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 5.2 DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUAS.
“Artículo 5.- Base imponible y cuota tributaria”.
La cuantía de la tasa será fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente:
2.- Cuota variable anual en función del consumo:
Tarifas por bloques de consumo urbano y comercial
1º Bloque (0-20m3)…………. 0.30€/m3
2º Bloque (21-60m3)………... 0.40€/m3
3º Bloque (61-100m3)………. 0.60€/m3
4º Bloque (101 en adelante)... 0.80€/m3
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, con sede en Albacete.
En Villas de la Ventosa a 13 noviembre 2018.
La Alcaldesa.-
Mª Carmen Salmerón Ferrer.